MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1050 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.723.566/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del Expediente Nº 1.723.566/16, obran los Acuerdos y las Escalas Salariales celebrados por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas N° 43/91 “E” y 51/91 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de fojas 16/17, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos y las Escalas Salariales celebrados por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del Expediente Nº 1.723.566/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y las escalas obrantes a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del Expediente Nº 1.723.566/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 43/91 “E” y 51/91 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.723.566/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1050/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1616/16, 1617/16, 1618/16 y 1619/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Septiembre de 2015, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular y Primer Vocal Suplente respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 “E” Y 51/91 “E”, en virtud del cual ambas partes establecen:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2015, las partes convienen:

1) Desde el 1/10/2015 y hasta el 31/03/2016, un incremento del 27,4% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre 2015, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/09/2015-art1”.

2) Desde el 1/04/2016 y hasta el 30/09/2016, un incremento del 27,4% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2015; quedando estipulado en $ 7454,83. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos.

SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez del 56% calculado en base al Sueldo Neto del mes de septiembre de 2015, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Enero 2016, (a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/09/15-SEG”).

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2015, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2015 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2015.

Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Reintegro Gastos Art. 4.22” en AU y el rubro “Compensación Gastos de Representación” en AR, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 27,4% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual a lo aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.

SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período octubre de 2015 - septiembre 2016, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2016/17 en el mes de agosto de 2016.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Primer día del mes de Octubre del 2015, se reúnen por un lado los Sres. Pablo Ceriani, Hernán Jara y Lucas Ayala en su carácter de Vicepresidente, Gerente de Área Organización y Recursos Humanos y Gerente de Relaciones Laborales respectivamente, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido, Andrés Junor, Daniela Pantalone y Tomás Comotti en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular, Primer Vocal Suplente y Delegados de Sector ARSA de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario del Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 y 51/91 “E”, ambas partes establecen:

Que en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral y asegurar estándares de productividad y servicio sustentables, ambas partes establecen verdaderas mejoras que replican no solo en la remuneración sino también en la calidad de vida de los tripulantes de Aerolíneas Argentinas y Austral en la eficiencia del servicio aerocomercial que presta la compañía, ello en un contexto de madurez de las relaciones laborales, que permitió fijar los lineamientos que a continuación se detallan.

Mismo logro se ve reflejado en las pautas de interpretación a las que se arriba, sobre cuestiones que no modifican condiciones, ni pretenden cambiar el alcance de lo normado, sino que permiten llevar certezas sobre determinadas pautas en ocasión del cumplimiento del débito laboral de los tripulantes de cabina de pasajeros.

Por ello establecen,

PRIMERO. Adicional Nocturno Interrumpido - AR/AU

Las partes acuerdan incorporar el punto 7.4.2 en los CCT 43/91 y 51/91 E vigentes bajo el siguiente texto:

“7.4.2 Cuando un TCP cumpla un vuelo cuyo TSV (tiempo de servicio de vuelo) insuma 2:30 hs (dos horas treinta) o más, del tiempo comprendido entre las 23:00 a 06:00 hs. se le abonará un adicional equivalente al 50% del valor de la reprogramación art. 7.24 y 7.27 punto 4) a- CCT 43/91 y 51/91 E respectivamente por cada día en que cumpla un vuelo bajo dicha condición.”

SEGUNDO. Adicional Día Festivo - Navidad y Año Nuevo- AR/AU

Las partes acuerdan incorporar el punto 5.6 al CCT 43/91 E y el punto 5.7 al CCT 51/91 E vigente bajo el siguiente texto:

“Cuando la noche del 24 y/o 31 de diciembre un TCP se encuentre de posta, o despegue o aterrice después de las 21 horas y hasta las 9hs del día siguiente, se le abonará (1) viático diario adicional al que le corresponda según Anexo I A y B por el día en que ello ocurra.”

TERCERO. Pernocte Imprevisto- AR

Las partes acuerdan modificar el artículo 6.7 del CCT 43/91 E vigente bajo el siguiente texto:

“6.7 Cuando al tripulante de cabina se le programe un vuelo de ida y vuelta en el día y por circunstancias ajenas a su voluntad deba pernoctar fuera de su base la Empresa abonará tres (3) viáticos, calculados al importe fijado en el ANEXO I “B”, a efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto, más el importe que corresponda por aplicación del Artículo 6.6.2 de la escala.”

CUARTO. Reprogramaciones AR/AU

Las partes acuerdan incorporar los artículos 7.24 al CCT 43/91 E y el 7.27 51/91 E vigente, y dejar sin efecto lo referente a este punto en las actas ministeriales Expte. N° 1051479/01 del 09/01/2003; Expte. N° 1228537/2007 del 12/09/2007 y acta de fecha 14/03/2008 pasando a regir el siguiente texto:

“Reprogramación: (Regional/Cabotaje)

1) Se considerará reprogramación a todo cambio en la actividad de vuelo del tripulante originalmente programada, cuando tal modificación implique adelantar en 2 (dos) o más horas el horario del primer (ETD) y/o extender en 2 (dos) o más horas el horario del último (ETA).

Se considerarán incluidos dentro del horario originalmente programado, y por ende excluidos del concepto de reprogramación, las demoras imprevistas inherentes al vuelo o serie de vuelos originalmente designados cuando las mismas se encuentren motivadas en razones de mantenimiento, meteorología y control tránsito aéreo.

No se considerarán reprogramación aquellas modificaciones que se produjeran en la actividad originalmente programada del TCP por motivo de la activación de una guardia, los cambios producto de solicitudes de los tripulantes, ni los cambios que se realicen en los días que el tripulante tuviera originalmente asignado como sin actividad fuera de base que los mismos estuvieran originalmente designados como día de descanso o no.

2) En los días en que el TCP tenga programada originalmente actividad de vuelo, no serán considerados reprogramación los cambios que no reúnan las características descriptas en el punto 1), sin importar la naturaleza del cambio realizado.

3) A los efectos del cómputo de la reprogramación, el cálculo se hará por cada día en que ocurriere la reprogramación de actividad descripta en el punto 1), atendiendo a las consideraciones del punto 2) y las exclusiones planteadas en los puntos 7).

El máximo obligatorio será de (3) reprogramaciones por mes a cada plan de vuelo del área de Cabotaje / Regional.

4) Por cada reprogramación la Empresa abonará a mes vencido, las sumas que correspondan según el siguiente esquema, por cada una de las reprogramaciones:



Todos Auxiliares Comisarios
a) Por las primeras (3) tres $ 318.50

b) De la cuarta a la sexta
$ 480 $ 550
c) De la séptima a la novena
$ 600 $ 680
d) A partir de la décima
$ 750 $ 860

5) Actividad Agregada: Cuando la Empresa decidiera agregar un vuelo o serie de vuelos extra a continuación de la actividad que hubiera tenido programada originalmente el tripulante una vez que éste se encontrara en el aeropuerto y que dicha actividad fuera notificada.

El máximo obligatorio será de (3) actividades agregadas por mes a cada plan de vuelo del área de Cabotaje / regional, computándose como (1) actividad agregada cada día en que ocurran las previsiones del párrafo primero.

Estos casos quedan excluidos del concepto de reprogramación, a todo efecto, y se abonará la suma del punto 4) b- por cada día en que ello ocurra.



Auxiliares Comisarios
a) Por las primeras (3) tres $ 480 $ 550
b) De la cuarta a la sexta $ 600 $ 680
c) A partir de la séptima $ 750 $ 860

6) Cuando el tripulante cumpla servicio un día originalmente programado como día de descanso en base se abonará la suma que arroje la fórmula que se detalla a continuación por cada día que ello ocurra, sólo en aquellos casos en los que el primer vuelo de la actividad para la que fue convocado (vuelo o serie de vuelos) inicie dentro del día originalmente programado como día de descanso en base.

División del Sueldo Total Básico (art. 5.1.5 CCT 43/91 E) (art. 5.1.5 CCT 51/91 E) más la Bonificación por Antigüedad (Art. 5.1.4) sobre el divisor diecinueve (19), por cada día en que ocurriere la actividad descripta en el pto. 6 de (art. 7.24 CC T 43/91 E) y (art. 7.27 CC T 51/91 E).


Este punto aplica para el área Regional/Cabotaje e Internacional.

7) Los puntos 5) y 6) no se considerarán reprogramación a ningún efecto.

QUINTO. Cómputo de las 4 hs. de demora en el Aeropuerto AR/AU

Las partes acuerdan incorporar el artículo 7.16.17 del CCT 43/91 E y el 7.15.3 del CCT 51/91 E vigente bajo el siguiente texto:

“Habiendo sido designados para integrar una tripulación y encontrándose en el aeropuerto el tripulante sea notificado de una demora o espera del horario comercial programado éste deberá:

a) En caso de demoras inferiores a (4) horas permanecer en el aeropuerto.

b) Para demoras de más de cuatro (4) horas en Base o fuera de ella, la Empresa facilitará el traslado al domicilio o a un hotel respectivamente interrumpiendo el tiempo de servicio de vuelo a efectos del adecuado descanso del tripulante para reiniciar el vuelo o serie de vuelos.

A los efectos de poder dar cumplimiento a lo estipulado en el inciso a) la Empresa debe facilitar en los aeropuertos de la Base, donde la tripulación es mantenida en espera, un lugar adecuado con comodidad e independencia para el descanso momentáneo de la tripulación.

En los aeropuertos de las escalas dispondrá de un lugar adecuado con comodidad suficiente para el mismo fin.

Para el cómputo de las demoras inferiores a (4) horas del punto a) se deberá considerar el (ETD) original más (2:00 hs) dos horas como tiempo límite máximo de permanencia.

Una vez que el tripulante se encuentre en el avión efectuando las tareas inherentes a la operación a realizar, el cómputo de las cuatro (4) horas de permanencia en el aeropuerto se interrumpe. A partir de ese momento y para el caso que el vuelo sufra una nueva demora o espera del horario comercial, el tripulante deberá permanecer en el avión el tiempo que computado desde el ETD original no exceda los límites regulados por la reglamentación aeronáutica vigente. Cumplido dicho lapso de tiempo, se aplicará el supuesto expuesto en el inciso b).

Pasadas 2 horas desde el ETD original, sin que el tripulante hubiera iniciado las tareas inherentes a la operación a realizar, se aplicará el supuesto expuesto en el inciso b).

En los casos previstos en el Inc. a) el Tiempo de Servicio de Vuelo se interrumpirá de acuerdo a lo normado en el Art. 43 del Dto. 671/94 res. 26/2000 o el que en el futuro lo remplace.

SEXTO. Viático Doble Nocturno por Demora- AR

Las partes acuerdan incorporar el punto 7.13.8.1 al CCT 43/91 E, quedando la redacción íntegra del artículo bajo el siguiente texto:

“7.13.8.1 Si la posta se hubiera programado originalmente según las prescripciones del artículo 7.13.8 y por motivo de una demora notificada al tripulante en forma posterior al horario de presentación en base se interrumpiera dos o más noches consecutivas el descanso nocturno normal, la Empresa abonará en estos casos, un viático adicional equivalente al 50% del viático diario establecido para dicha posta, garantizando el regreso a base cuando ello suceda.”

SEPTIMO. Actualizar los montos de los Cargos Navegantes AR/AU

La empresa actualizará el monto por función de Instructores a todo aquel TCP que a la fecha de la firma del presente acuerde se desempeñen en dichos cargos en un porcentaje equivalente a (27.4%).

OCTAVO. Viático Diario

Dado que las partes han determinado modificar el esquema de pago de viáticos por alimentación, para simplificar su cómputo y facilitar el control del pago de los mismos y propiciar la equidad, se ha dispuesto que a partir de la firma del presente acuerdo se reúnan para el análisis sobre el impacto y cálculo de acuerdo a cada situación por día en que el TCP concurra a tomar servicio para cumplir con una actividad.

Dicho evento hace necesario modificar el Capítulo VI y por tal motivo, se pauta un plazo de 60 días contados a partir de la firma del presente para trabajar en un esquema de pago simplificado y acorde a las pautas convencionales.

NOVENO. Viáticos Regionales Escalas de Brasil - Vuelos de Ida y Vuelta en el día-

Cuando un TCP concurra a tomar servicio para cumplir con un vuelo programado de ida y vuelta a cualquier escala de Brasil, que no implique pernocte, la Empresa abonará el viático diario regional establecido en el Capítulo VI Anexo II CCT 43/91 E y punto 6.11.2 CCT 51/91 E, en pesos argentinos al tipo de cambio del día de pago, más un 70% (setenta por ciento).

Dicho pago se efectuará en forma personal en el aeropuerto de Base antes que la tripulación se dirija al avión.

Las partes establecen la revisión de esta cláusula de carácter temporal, cada tres meses, dado que se trata de una situación extraordinaria y sujeta a índices variabilidad financiera.

DECIMO. Viático diario por día INMAE -AR/AU

La Empresa reconocerá el pago de (un) viático diario a los tripulantes cuando concurran a cumplir con el trámite médico para la renovación del psicofísico en el INMAE, en función de lo cual, las partes acuerdan incorporar al artículo 7.14 del CCT 43/91 E y al 7.13 del CCT 51/91 E lo siguiente:
AR

“7.14 - Cada vez que el tripulante de cabina deba presentarse para efectuar un reconocimiento médico para renovar su habilitación psicofisiológica, deberá gozar de:

a) Tripulantes de cabina Cabotaje / Regional: un (1) día calendario libre previo al examen.

b) Tripulantes de cabina Internacional: dos (2) días calendario libres previos al examen. El Tripulante de cabina avisará a la Empresa con cinco (5) días de anticipación.

El día que ello ocurra percibirá (1) viático del ANEXO I A.

AU

“7.13 - Cada vez que el tripulante de cabina deba presentarse para efectuar un reconocimiento médico para renovar su habilitación psicofisiológica, deberá gozar de:

a) Tripulante de cabina cabotaje/ regional: 1 día calendario libre previo al examen.

b) Tripulante de cabina internacional: 2 días calendario libres previo al examen.

El tripulante de cabina avisará a la Empresa con 5 (cinco) días de anticipación. Dicho examen será abonado por la Empresa.

El día que ello ocurra percibirá (1) viático del ANEXO I A.

DECIMO PRIMERO. Cursos de Instrucción Teóricos en CEFEPRA- AR/AU

Las partes acuerdan incorporar el punto 6.9.1 al del CCT 43/91 E y el 6.4.1 al CCT 51/91 E vigente bajo el siguiente texto:

“Cuando el TCP realice el curso anual de instrucción teórica en el Cefepra, se le abonará un viático adicional equivalente a ($225) por gastos de movilidad por cada día que concurra.”

DECIMO SEGUNDO. Horas Flex - Piso de Devengamiento- Cabotaje/Regional AR

Las partes acuerdan modificar el piso de devengamiento de las “horas flex” para el área Regional /Cabotaje y llevarlo de 60 a 57 horas, por lo que se modifica el artículo 7.1.1 CCT 43/91 E en la parte pertinente.

DECIMO TERCERO. Modificación y revisión de planes por SMS- AR/AU

A los efectos de acercarle al TCP un medio alternativo de notificación de los cambios que ocurren en su plan, complementario de los actuales canales oficiales para este tipo de comunicación, se implementa de modo general el sistema de SMS, mediante el cual se comunicará mediante un texto pre establecido que se ha producido una variación en el plan de vuelo. A partir de dicho aviso, el tripulante sabrá cuando acceder a la web para la revisión de su actividad.

Para ello la Empresa convocará al TCP para actualizar la base de datos y de este modo hacer más efectiva la comunicación.

DECIMO CUARTO. Licencia por Mudanza- AR/AU

Las partes acuerdan incorporar el inciso f) al punto 8.3 del CCT 43/91 E y el inciso f) al punto 8.4 del CCT 51/91 E vigente bajo el siguiente texto:

“f) Licencia por Mudanza: Se garantiza un (1) día de licencia por Mudanza. Dicha licencia se regirá de acuerdo a la normativa empresaria.”

DECIMO QUINTO. Licencias Especiales- AR-AU

Las partes acuerdan modificar el punto 8. 3. b), c) y d) del CCT 43/91 E y el punto 8.4 d) del CCT 51/91 E quedando establecidos bajo el siguiente texto:

AR

“8.3

b) Por nacimiento de hijo siete (7) días corridos

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas por la propia ley, de hijos o de padres: (7) días corridos.”

d) Por fallecimiento de hermanos, abuelos o nietos (5) días corridos

AU

“8.4

d) Por fallecimiento de familiar en segundo grado: (5) días corridos”

DECIMO SEXTO. Primeros Comisarios Internacional - AR

En cumplimiento de lo acordado en el Punto 4 del acta acuerdo del 25/09/2014, la Empresa procedió al nombramiento de 17 Primeros Comisarios Internacional en los términos y alcances de lo allí establecido, restando a la fecha un total de 13 nombramientos, por no haber dentro de la nómina de comisarios con la antigüedad requerida (14 años en la función), tripulantes que aspiren a dicha categoría.

Es por ello que a efectos de completar el total de 30 vacantes oportunamente dispuestas, las partes acuerdan en forma única y excepcional, y por razones de necesidad operativa, que la designación se realice por orden escalafonario decreciente, hasta llegar a completar la cantidad acordada de 30.

Dicho proceso se llevará a cabo dentro de los próximos 60 días de firmado el presente.

DECIMO SEPTIMO. E- Learning - AR/AU

En cumplimiento del punto 6 del acta acuerdo del 25/09/2014 se procede a reglamentar la capacitación mediante E- Learning, la que a partir de la firma del presente acuerdo pasará a ser de cumplimiento obligatorio para toda la nómina de tripulantes de ambas Empresas, dejando sin efecto lo establecido en el último párrafo del punto referido.

En el mes que el TCP tenga programado dicha actividad se le abonará (1) viático del ANEXO I A bajo dicho concepto.

Asimismo, dentro de los 90 días anteriores al día de la realización del curso, la Empresa garantizará un día de descanso imputado a dicha actividad.
DECIMO OCTAVO. ART- Conceptos No Remunerativos

Las partes acuerdan incorporar el artículo 4.20 al CCT 43/91 E y al 4.33 CCT 51/91 E vigente bajo el siguiente texto:

“En aquellos casos que la prestación a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ya sea que la prestación sea mensual, o indemnizatoria, establecida en la normativa vigente o la que en el futuro la reemplace no incluya los rubros no remunerativos, la Empresa responderá subsidiariamente por la parte que la ART no liquidó y hasta el valor equivalente al ingreso mensual del tripulante.”

DECIMO NOVENO. Compromiso Tratamiento Licencias por Maternidad y Derechos de Género

Ambas partes comparten el interés de abordar temas de alta sensibilidad social, que no escapan a la problemática de los tripulantes, y cuyo tratamiento se hace necesario para I poder acompañar con acciones concretas y de forma integral el encuadre de situaciones vinculadas a la violencia de género.

Del mismo modo se hace necesario analizar en forma conjunta institutos que requieren de un tratamiento y protección especial como lo es la licencia por maternidad y plan vincular entre otras.

Estas cuestiones hacen que las partes asuman el compromiso de conformar una mesa de trabajo mixta en un plazo que no exceda los 90 días.

VIGESIMO. Compromiso de Tratamiento- Nocturno- Guardia no activada-

Las partes asumen el compromiso de conformar una mesa mixta en un plazo que no exceda los 90 días a los efectos de dar tratamiento a todos aquellos aspectos vinculados a la adecuación de la tabla de vencimientos cuando ingresa en franja horaria nocturna, esquema de guardias, tiempo de servicio de guardia, actividad posterior a la guardia no activada, y demás temas vinculados a la operación y la productividad.

VIGESIMO PRIMERO. Mandatos gremiales vigentes- Paz Social- Dialogo y Autocomposición

La entidad sindical asume, a partir de la firma del presente acuerdo, dejar sin efecto todos aquellos mandatos cuyo objeto radique en torno a alguno de los puntos que conformaron el presente acta, mismo alcance se le da a las denuncias y/o expedientes radicados en el Ministerio de Trabajo.

Todo ello en un contexto de paz social, al cual ambas partes se comprometen continuar, manteniendo el dialogo y agotando previo a la adopción de cualquier medida de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de conflictos.

VIGESIMO SEGUNDO. Vigencia

La vigencia del presente acuerdo se fija a partir de la firma del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.

Ad Referéndum Asamblea AAA

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Primer día del mes de Octubre del 2015, se reúnen por un lado los Sres. Pablo Ceriani, Hernán Jara y Lucas Ayala en su carácter de Vicepresidente, Gerente de Área Organización y Recursos Humanos y Gerente de Relaciones Laborales respectivamente, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido, Andrés Junor, Daniela Pantalone y Tomás Comotti en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular, Primer Vocal Suplente y Delegados de Sector ARSA de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario del Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 y 51/91 E ambas partes establecen:

PRIMERO. Franquicia de Pasajes al Personal

Se incorpora el Capítulo XI, al CCT 43/91 “E” de Aerolíneas Argentinas el Régimen de Pasajes en el cual se incluye lo convenido mediante acta acuerdo de fecha 25/09/2014 punto 8) pasando a conformar los puntos e) y f) del nuevo capítulo y en el caso de Austral se incorpora al Régimen de Pasajes convenido mediante Acta Acuerdo del 01/03/2013 el punto II) del presente acta quedando definidos en los siguientes términos:

I) CCT 43/91 E

Capitulo XI

11. Régimen de Pasajes

a) Otorgar el beneficio de Plaza Confirmada en clase económica al personal representado por AAA, en uso del pasaje vacacional, según el siguiente esquema:

Titular y Grupo Familiar Basico Jefe de cabina y Comisarios sin restricción de antigüedad.

Auxiliares con más de 5 años
Titular Hasta 5 años: sujeta a Espacio

(ida) / Plaza Confirmada (Vuelta)

b) Gozarán de pase de cabina a clase ejecutiva /business cuando la disponibilidad del espacio lo permita los Jefe de Cabina y Comisarios.

c) Todos los pasajes con Plaza Confirmada comprendidos en la presente acta, deberán ser solicitados por el beneficiario con una antelación mínima de 48 hs. hábiles y no mayor a 25 días corridos cuando su antigüedad sea mayor a 20 años, no mayor a 20 días corridos cuando su antigüedad sea mayor a 10 años, y no mayor a 15 días cuando su antigüedad sea menor a 10 años. Todo ello computado respecto de la fecha de viaje.

El TCP deberá solicitar su beneficio de acuerdo al procedimiento interno de solicitud de pasajes establecido por la Empresa, observándose los tiempos establecidos en la presente acta.

d) Sin perjuicio de la plena vigencia de la actual política de pasajes para jubilados, se establece lo siguiente: Pasajes para Familiares directos del Personal Jubilado residiendo en el Exterior: podrán acceder a un juego anual de pasajes en clase económica sujeto a espacio, abonando el 25% de la tarifa de referencia, pudiendo hacer uso del beneficio independientemente de la compañía del titular.

e) En todos los casos el uso del beneficio deberá observar la reglamentación empresaria.

f) Se otorgará por licencia anual cuatro pasajes sin cargo de los cuales 3 (o más si el grupo familiar básico está integrado por más miembros) podrán ser para acompañantes no incluidos dentro de su Grupo Familiar Básico/ Habilitado y el restante para el titular. Estos deberán viajar en forma conjunta con el Titular en la totalidad del trayecto.

g) Estos pasajes podrán ser de cabotaje, regional o internacional, de acuerdo a la antigüedad del titular.

Los pasajes podrán ser emitidos en forma separada al del titular, siempre que estén asociados a un boleto vacacional o porcentual del titular, o que este sea miembro de la tripulación del vuelo solicitado.

Al hacer uso de cada uno de éstos pasajes, se cede en forma automática una de las franquicias sin cargo de los beneficiarios del grupo familiar básico/ habilitado asimilable a los que les pudieran corresponder por el período al cual ese pasaje NO NAME es imputado.

Los beneficiarios del grupo básico que cedan su vacacional pueden acceder de todas formas a pasajes con cargo del 10% ilimitados. Los beneficiarios del grupo básico o habilitado asimilable al básico afectados por estos pasajes NO NAME, podrán utilizar, por cada período al cual ese pasaje NO NAME es imputado, un boleto al 25% como tienen los miembros del grupo familiar habilitado. Se excluye de esta limitación a los pasajes por períodos festivos.

h) El TCP podrá acceder adicionalmente a 4 pasajes por año calendario al 25 % en clase económica para ser distribuidos entre su grupo familiar habilitado y No Names. Los No Names deben viajar en compañía del titular.

II) CCT 51/91 E

a) Los Comisarios gozarán de pase de cabina a clase ejecutiva /business cuando la disponibilidad del espacio lo permita.

La vigencia del presente acuerdo se fija a partir de la firma del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.

Ad Referéndum Asamblea AAA

ANEXO A - AEROLINEAS ARGENTINAS





ANEXO B - AUSTRAL LINEAS AEREAS