SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1051 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.692.855/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.692.855/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN
NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 (Rama Mercados), conforme a los
términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE
OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.692.855/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33 del
Expediente Nº 1.692.855/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 232/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.692.855/15
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1051/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1635/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N°: 1.692.855/15
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de
2015, siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, por ante mí Sr. LUIS EMIR BENÍTEZ, Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores Claudio F. BURGOS
Secretario General Sede Central, Daniel R. CÁMERA, Secretario General
de la Seccional Buenos Aires, Norberto O. AGÜERO, Secretario General
por la Seccional Rosario, Santa Fe, Luis Rolando Troncoso, Secretario
General por la Seccional Cipolletti, y el señor Daniel F. CABRERA,
Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires, todos ellos por el
Sector Sindical; y, por el Sector Empresario, los señores Juan B.
PERLO, el Dr. Carlos Roberto Daniel OTRINO, el señor Ricardo Manuel
Enrique RUBIO, Osvaldo Delfor BERRA, Gustavo Arturo SULETA, en su
carácter de Presidente, Secretario, Prosecretario, Protesorero y Vocal
Titular de la FEDERACIÓN DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) y los señores C.P.N.
Sergio Alberto CABALLERO, Presidente de la Cámara de Fruteros y Anexos
de Santa Fe, y Nelson TAGLIATORI, Director del Mercado de Productores y
Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas de Santa Fe S.A., todos
miembros paritarios designados por FENAOMFRA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas partes, luego de un extenso debate y argumentación de
sus posiciones, manifiestan que han acordado lo siguiente:
1°) Otorgar sobre la escala salarial vigente al 31 de Octubre de 2015
(acuerdo que se acompaña al presente, y conforme Resolución S.T. N°
110/15 —Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— homologatoria
del Acuerdo registrado bajo el N° 108/15, Dirección de Negociación
Colectiva Departamento de Relaciones Laborales N° 3, en el Expediente
N° 1.647.769/2014) y/o sobre los básicos y/o salarios superiores que se
estuvieran abonando para todas las categorías de convenio de los
Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS incisos b) y c) de la
C.C.T. n° 232/94, los incrementos salariales que se estipulan a
continuación: a) El dieciséis por ciento (16%) para los meses de
noviembre y diciembre de 2015, y enero y febrero de 2016 inclusive. b)
El veinticuatro por ciento (24,00%), para los meses de marzo, abril,
mayo y junio de 2016, c) El treinta coma cincuenta por ciento (30,50%),
para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, todo
ello conforme la Escala Salarial que, rubricada por las partes, se
acompañara al presente como ANEXO I.
2°) Asimismo se pacta otorgar, por única vez, con carácter
extraordinario y ) excepcional (art. 6 Ley 24.241) una asignación no
remunerativa de pesos tres mil ciento cincuenta ($3.150,00) a abonarse
en tres (3) cuotas iguales de pesos un mil cincuenta ($1.050,00) cada
una, la primera con los haberes de los meses de Enero de 2016, la
segunda con los haberes del mes de Abril de 2016 y la tercera con los
del mes de Julio de 2016. Esta asignación de pago único, en ningún caso
se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas. La
asignación especial no remunerativa supra detallada involucra a los
Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS incisos b) y c) de la
C.C.T. n° 232/94.
3°) Por iniciativa de la entidad sindical y en los términos de la Ley
23.551 y de la Ley 14.250, se establece a partir del mes de noviembre
de 2015, un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados
incluidos en la presente convención colectiva de trabajo N° 232/94 a
favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del 1,75% de sus
remuneraciones, de la misma forma que se realizan los descuentos a los
trabajadores afiliados. Dicho aporte será depositado a la orden de la
Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por
aportes sindicales. Dicho aporte tiene por objeto la atención de fines
sociales no asistenciales. Del presente aporte quedarán eximidos los
trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical y
tendrá la misma vigencia que el presente acuerdo.
4°) Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las
condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial
nacional, conjuntamente con las demás variables que conforman la
economía de la República Argentina. Asimismo, las partes ratifican su
compromiso de mantener la paz social, sometiéndose al diálogo como
medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por
aplicación del presente.
5°) El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta el 31 de octubre de
2016, sin perjuicio de que queda pactada su ultraactividad hasta tanto
entre en vigor un acuerdo que lo reemplace. Asimismo, este acuerdo
tendrá plena vigencia y aplicabilidad desde su firma por la
representación sindical y la representación empresaria. Se agregan en
este acto las escalas salariales conforme el acuerdo de marras como
ANEXO I.
Por último, ambas partes agradecen la invalorable colaboración y
eficiencia puesta de manifiesto por el Funcionario Actuante, Sr. LUIS
EMIR BENÍTEZ, Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones
Laborales n° 3, y a la Dirección de Negociación Colectiva, asimismo se
solicita la homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más siendo las 17,15 horas, se dio por
terminado el acto, firmando de conformidad los comparecientes, por ante
mí para constancia.
ANEXO I
EXPTE. 1.692.855/15
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se
aplicara el sueldo de la siguiente forma: De 1 a 15 años 1% por año de
antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.
A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en
carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la
C.C.T. N° 232/94.