MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1052 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.718.757/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA
DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo de fojas 3/4 establece un adicional extraordinario no
remunerativo que es un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el
salario básico, almuerzo y adicional por permanencia en los meses de
abril y un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho
incremento a abonarse exclusivamente en junio de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empresaria, que luce a fojas 3/4 del Expediente N°
1.718.757/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.718.757/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.718.757/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1052/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1637/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2016,
comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales y la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199
en su carácter de Apoderada, todos en representación del Sindicato del
Seguro de la República Argentina, conjuntamente con la Sra. ADRIANA
SCHIUMA, DNI N° 17.193.338 y BLANCO LILIAN HAIDEE CRISTINA DNI
14.791.334, en su carácter de Delegadas de Personal con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, FERNANDO OLEKSUK DNI.
14.463.616 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y ARIEL SEIJAS
DNI. 25.705.017, en su carácter de Jefe de Administración de Personal y
Facilities, en representación de LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A., con
domicilio constituido en la calle Av. Belgrano 672, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las
Partes, manifiestan de común acuerdo.
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a partir del 01/04/2016 un
adicional no remunerativo, extraordinario de un 15% que se liquidará a
todos los trabajadores de la empresa y se calculará sobre el salario
básico, almuerzo y adicional por permanencia.
Las partes establecen que, con los haberes del mes de junio de 2016, se
abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa
equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo.
Las sumas aquí acordadas mantendrán su vigencia y el carácter no
remunerativo hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos
salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDA: Los incrementos que surgen de la aplicación del presente
convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables
con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o
no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación
pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.