MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1053 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.739.755/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.739.755/16, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por el sector gremial, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, que fuera celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES, por el sector gremial, y la empresa TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresario.
Que en consecuencia el presente acuerdo será de aplicación sólo para el
personal representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL
DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen actualizar los
valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones
previstos en el Art. 30 del mentado Convenio, conforme a las
condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por el sector gremial, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2
del Expediente Nº 1.739.755/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.739.755/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.739.755/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1053/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1640/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 08 día del mes de agosto de
2016, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada
por los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA, Eduardo GARCIA BEAUMONT y
Alejandro MAGNO, y por otra parte la Empresa, la Empresa TELECOM
ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter
GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el
personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”,
representado por dicha entidad sindical:
Actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y
Adscripciones (art. 30 del C.C.T. 497/02 “E”). Estos valores quedarán
fijados según el siguiente detalle:
CONCEPTO |
Valor a partir de agosto/16 |
DESAYUNO |
$ 52 |
ALMUERZO |
$ 217 |
CENA |
$ 217 |
ALOJAMIENTO |
$ 537 |
GASTOS MENORES |
$ 72 |
TOTAL VIATICO DIARIO |
$ 1.095 |
Serán aplicables a dichos montos los porcentajes de incremento correspondientes a Zonas de Turismo y Zonas Desfavorables.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.