MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1054 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.409/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.712.409/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES -
F.A.T.E.L. y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
foja 20 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones laborales y salariales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 713/15, conforme a los términos del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la
empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 16/18 del
Expediente Nº 1.712.409/16, ratificado a foja 20, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del
Expediente Nº 1.712.409/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 713/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.712.409/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1054/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1639/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de
2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Ernesto Arrouge y Claudio
César, en representación de F.A.TEL. (Federación Argentina de las
Telecomunicaciones), y por la otra parte, los Sres. Esteban Tossutti y
Jorge Locatelli, en representación de TELECOM PERSONAL S.A., quienes
manifiestan y acuerdan:
Considerando,
Que Telecom Personal S.A. ha sido parte de la representación empresaria
de la actividad, que ha negociado junto a F.A.TEL., el Convenio
Colectivo de Trabajo para la Actividad Móvil N° 713/15;
Que con respecto al Grupo Laboral Atención Presencial, las partes han
llevado adelante un análisis, cuyo resultado se desarrolla a
continuación, en los términos del art. 2 —último párrafo—, del CCT N°
713/15 mencionado ut supra;
En este marco, ambas partes acuerdan:
Cláusula PRIMERA: Incorporar al Grupo Laboral mencionado, a partir del
1 de enero de 2016, tres (3) nuevas categorías convencionales, las que
tendrán la siguiente denominación:
• Atención Presencial D.
• Atención Presencial E.
• Atención Presencial F.
Cláusula SEGUNDA: las partes establecen que las categorías que se crean
por la cláusula precedente, serán de aplicación a las actuales
funciones de cajeros, depósito y organismos oficiales, de las oficinas
comerciales, a partir del 1 de abril de 2016, comenzando en la
categoría D.
Con carácter excepcional, las partes convienen en que aquellos casos
que reciban las promociones en el marco de lo establecido en el
presente instrumento en el mes de abril de 2016, se les liquidará una
suma en concepto de la diferencia entre categorías —por los meses de
enero, febrero y marzo de 2016—, conjuntamente con la liquidación de
haberes del mes de abril de 2016.
Asimismo, las partes dejan establecido que durante el año 2016, en el
marco del tratamiento de los planes de carrera, analizarán las
eventuales promociones al resto de las categorías que se crean por
medio del presente.
Cláusula TERCERA: Las partes acuerdan otorgar para las categorías D, E
y F del Grupo Laboral “Atención Presencial” del CCT N° 713/15, las
siguientes escalas salariales a partir del 1 de enero de 2016:
Categorías |
Básico |
A cta. |
Conformado |
Atención Presencial D |
$ 12.256 |
$ 546,60 |
$ 12.802,60 |
Atención Presencial E |
$ 12.700 |
$ 546,60 |
$ 13.246,60 |
Atención Presencial F |
$ 13.335 |
$ 546,60 |
$ 13.881,60 |
Cláusula CUARTA: Las partes acuerdan, para las categorías D, E y F del
Grupo Laboral “Atención Presencial” del CCT N° 713/15, otorgar a partir
del 1 de abril de 2016, un concepto remunerativo mensual denominado
“Ajuste Convencional”, el que se detalla a continuación. Dicho concepto
será no acumulable.
Ajuste Convencional a partir de Abril 2016:
Categorías |
Ajuste convencional |
Atención Presencial D |
$ 403 |
Atención Presencial E |
$ 417 |
Atención Presencial F |
$ 437 |
Cláusula QUINTA: Las partes acuerdan que lo establecido en las
cláusulas 2°, 3° y 4° de la presente acta, para los casos de
trabajadores que laboren en jornadas reducidas o contrato a tiempo
parcial, serán liquidadas en forma proporcional a la jornada
efectivamente cumplida.
Cláusula SEXTA: Las partes acuerdan que las condiciones salariales
establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 30 de
Junio del 2016.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la correspondiente homologación del
presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente de un mismo tenor y efectos.