MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1054 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.409/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.712.409/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 20 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.712.409/16, ratificado a foja 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.712.409/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.712.409/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1054/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1639/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Ernesto Arrouge y Claudio César, en representación de F.A.TEL. (Federación Argentina de las Telecomunicaciones), y por la otra parte, los Sres. Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM PERSONAL S.A., quienes manifiestan y acuerdan:

Considerando,

Que Telecom Personal S.A. ha sido parte de la representación empresaria de la actividad, que ha negociado junto a F.A.TEL., el Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Móvil N° 713/15;

Que con respecto al Grupo Laboral Atención Presencial, las partes han llevado adelante un análisis, cuyo resultado se desarrolla a continuación, en los términos del art. 2 —último párrafo—, del CCT N° 713/15 mencionado ut supra;

En este marco, ambas partes acuerdan:

Cláusula PRIMERA: Incorporar al Grupo Laboral mencionado, a partir del 1 de enero de 2016, tres (3) nuevas categorías convencionales, las que tendrán la siguiente denominación:

• Atención Presencial D.

• Atención Presencial E.

• Atención Presencial F.

Cláusula SEGUNDA: las partes establecen que las categorías que se crean por la cláusula precedente, serán de aplicación a las actuales funciones de cajeros, depósito y organismos oficiales, de las oficinas comerciales, a partir del 1 de abril de 2016, comenzando en la categoría D.

Con carácter excepcional, las partes convienen en que aquellos casos que reciban las promociones en el marco de lo establecido en el presente instrumento en el mes de abril de 2016, se les liquidará una suma en concepto de la diferencia entre categorías —por los meses de enero, febrero y marzo de 2016—, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de abril de 2016.

Asimismo, las partes dejan establecido que durante el año 2016, en el marco del tratamiento de los planes de carrera, analizarán las eventuales promociones al resto de las categorías que se crean por medio del presente.

Cláusula TERCERA: Las partes acuerdan otorgar para las categorías D, E y F del Grupo Laboral “Atención Presencial” del CCT N° 713/15, las siguientes escalas salariales a partir del 1 de enero de 2016:

Categorías Básico A cta. Conformado
Atención Presencial D $ 12.256 $ 546,60 $ 12.802,60
Atención Presencial E $ 12.700 $ 546,60 $ 13.246,60
Atención Presencial F $ 13.335 $ 546,60 $ 13.881,60

Cláusula CUARTA: Las partes acuerdan, para las categorías D, E y F del Grupo Laboral “Atención Presencial” del CCT N° 713/15, otorgar a partir del 1 de abril de 2016, un concepto remunerativo mensual denominado “Ajuste Convencional”, el que se detalla a continuación. Dicho concepto será no acumulable.

Ajuste Convencional a partir de Abril 2016:

Categorías Ajuste convencional
Atención Presencial D $ 403
Atención Presencial E $ 417
Atención Presencial F $ 437

Cláusula QUINTA: Las partes acuerdan que lo establecido en las cláusulas 2°, 3° y 4° de la presente acta, para los casos de trabajadores que laboren en jornadas reducidas o contrato a tiempo parcial, serán liquidadas en forma proporcional a la jornada efectivamente cumplida.

Cláusula SEXTA: Las partes acuerdan que las condiciones salariales establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 30 de Junio del 2016.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente de un mismo tenor y efectos.