MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1055 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.748.218/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y 10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES, por la parte gremial y la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo por única vez, a abonar conjuntamente con las
remuneraciones del mes de Diciembre de 2016, conforme surge del Acta
obrante a foja 10.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos (fojas 6/7 y 8/9).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 1/2 y 10 del Expediente N°
1.748.218/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 1/2 y 10 del Expediente N° 1.748.218/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.748.218/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1055/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 10 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 1663/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 de diciembre de 2016.
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DRA. SARA GRACIELA SOSA
S / D
REF.: BONO DE FIN DE AÑO
De nuestra mayor Consideración:
ISRAEL RUBEN BENITEZ, en mi carácter de Vicepresidente de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(OSPRERA), con domicilio en la calle Reconquista 630 Piso 9° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ERNESTO RAMON AYALA, Secretario
Adjunto de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
(UATRE), con domicilio en la calle Reconquista 630 Piso 6° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a efectos
de solicitarle la homologación del acuerdo arribado entre las
mencionadas instituciones, en los siguientes términos:
I.- Por Acta del Consejo Directivo de la OSPRERA n° 530, de fecha
30/11/16, se autorizó abonar un Bono de Fin de Año a todo el personal
de la Obra Social de Pesos dos mil ($2.000.-), por única vez y en la
intención de mantener para nuestros trabajadores la integridad de esta
suma solicitar a esa Dirección, que disponga el carácter no
remunerativo para dicho pago.
En tal sentido, la UATRE en representación de sus afiliados, que
constituyen la casi totalidad de empleados de la OSPRERA, presta
conformidad en este acto con lo solicitado, por representar un
beneficio para el mencionado colectivo.
II.- Por Acta del Secretariado Nacional de la UATRE, n° 739 en reunión
celebrada el 2/12/16, se ha dispuesto abonar a los empleados de su
organización gremial, en todo el país, por única vez, la suma de Pesos
Dos mil ($2.000.-) y en la intención de mantener la integridad de dicho
monto, solicitar a esa Dirección, que disponga que dicho pago tenga el
carácter de no remunerativo.
III.- Ambas entidades, solicitan que la homologación del presente
acuerdo se realice con la debida celeridad, atento la cercanía de las
fiestas, y la posibilidad de una oportuna liquidación a todos los
trabajadores involucrados, en debido tiempo y forma.
Sin otro particular saludamos muy atentamente.
EXPEDIENTE N° 1747795/16.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
diciembre de 2016, siendo las 17.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por la Dra. Mercedes Margarita
GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) el Sr Ernesto
Ramón AYALA, Sec Adjunto, con la asistencia letrada de la Dra Amanda
MONTOYA, y por la otra por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y
ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA) el Sr Israel Rubén
BENITEZ, en su carácter de Vicepresidente, caracteres acreditados
conforme documentación que se adjunta. Declarado abierto el acto por la
actuante, las partes comparecientes vienen a manifestar que ratifican
en todos sus términos el acuerdo arribado conforme los antecedentes a
fojas 1/2 de autos, el que consiste en el pago por única vez y con
carácter no remunerativo a todo el personal dependiente de OSPRERA y
UATRE de la suma de $2000 (pesos dos mil) a abonarse juntamente con las
remuneraciones del mes de diciembre 2016.
Reiteran su solicitud de homologación.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante
que certifica.