MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 144 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional, el Decreto 99
de fecha 13 de febrero de 2009, las Resoluciones del Consejo Federal de
Educación N° 283 de fecha 29 de junio de 2016, 290 de fecha 23 de
agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 2386 de fecha 6 de
diciembre de 2016, el Expediente EX-2016-05050715-APN-SECPU#ME del
Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECAS
BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS con el objeto de
incrementar el ingreso de jóvenes provenientes de hogares de bajos
ingresos para que estudien una carrera universitaria o tecnicatura
considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del
país, como así también incentivar la permanencia y la finalización de
los estudios de grado y tecnicaturas en este campo clave para el
desarrollo.
Que el artículo 40 de la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional
establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACION deberá
implementar acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia
y finalización de los trayectos formativos en la educación técnico
profesional, para los jóvenes en situación de riesgo social en busca de
la igualdad de oportunidades.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene por objeto
dotar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACION de un
instrumento ágil para el desarrollo de las políticas relacionadas con
la Educación Técnico Profesional.
Que tal como lo establece el artículo 31 de la Ley N° 26.058 de
Educación Técnico Profesional, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA en tanto rector de la Educación Técnico Profesional del
país junto con la participación jurisdiccional debe asegurar niveles
adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos
virtuales de aprendizaje, etc. de modo que puedan los estudiantes
acceder a saberes científico técnicos - tecnológicos actualizados y
relevantes y desarrollar las prácticas profesionalizantes o productivas
en las instituciones de educación técnico profesional.
Que entre esas acciones puntuales define la provisión de materiales o
becas específicas para solventar los gastos de escolaridad para la
población vulnerable.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece además en su
artículo 52 la creación de un FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO
PROFESIONAL a través del cual se llevan adelante las inversiones para
las Instituciones de Educación Técnico Profesional.
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 283/16 el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN conserva la facultad de
instrumentar, en acuerdo con las jurisdicciones, alternativas de
ejecución de los recursos previstos en el FONDO NACIONAL PARA LA
EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL cuando medien circunstancias que así lo
justifiquen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, en su carácter de
administrador del FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
cuenta con recursos comprometidos para la implementación de programas
federales durante el ciclo en acuerdo con las jurisdicciones.
Que por Resolución 290/16 del Consejo Federal de Educación se creó el
PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERIA, del cual el INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.
Que por Resolución Ministerial N° 2386/16 se creó el PROGRAMA ARGENTINA
BECA, el cual concentra la gestión en una plataforma única de
desarrollo administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e
impacto de las líneas de Becas que funcionan en la actualidad en el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN a través del
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN han desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA
(PRONAFE), el cual constituye un plan de fortalecimiento de las
instituciones educativas de enfermería, incluyendo medidas de
autoevaluación institucional, capacitación para directivos y docentes,
aumento en el número de becas estudiantiles, equipamiento integral de
los gabinetes de simulación de prácticas y extensión de la cantidad de
instituciones oferentes de la Tecnicatura.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tiene
como objetivo aumentar la cantidad y calidad de los enfermeros/as en la
República Argentina para que aporten a la resolución de los problemas
de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo
cuidados de calidad, para mejorar el estado de salud de la población y
contribuir al desarrollo humano.
Que es una preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA la escasez del
personal de enfermería y su inapropiada distribución geográfica y en
los servicios.
Que datos parciales aportados por jurisdicciones, escuelas o entidades
representativas del sector hablan de índices superiores al cincuenta
por ciento (50%) de deserción o desgranamiento entre instituciones de
nivel universitario y técnico superior.
Que en esta última década, la REPÚBLICA ARGENTINA inició un proceso
creciente para alcanzar mayores y mejores niveles de formación, obtener
la cantidad suficiente de profesionales de la enfermería y lograr el
impacto deseado en el cuidado integral de la salud de la persona, la
familia y la comunidad.
Que la Auto Evaluación Institucional realizada en las Instituciones
Formadoras de Enfermería ha aportado entre otra información relevante
el dato de que el 88,30% de los estudiantes encuestados requeriría de
una beca para facilitar el desarrollo de su trayectoria educativa.
Que es una premisa del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLOGICA y
por ello del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) la
articulación de los recursos humanos, económicos y organizacionales
existentes.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS promueve al igual que el
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA la igualdad de
oportunidades en el ámbito de la Educación Superior.
Que con la finalidad de atender específicamente la problemática del
campo de la enfermería se procura poner en marcha una línea de Becas
dentro PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS
CIENTIFICAS Y TECNICAS que facilite el acceso, permanencia y egreso en
el ámbito de la educación superior, de estudiantes de la carrera de
enfermería que cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la
equidad e igualdad de oportunidades.
Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentro
del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y
TECNICAS, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA
(LÍNEA BECAS PRONAFE).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
a esta Secretaría por el Decreto N° 357/02 y su modificatorio Decreto
Nº 57/16 apartado XXI, ptos. 1 y 2.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO
PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL
DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE), que tiene por objeto
habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la
educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería que
cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e
igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 2° — Establecer que la gestión administrativa/contable,
comunicacional, seguimiento e impacto de la LÍNEA BECAS PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) quedará a
cargo del PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN será el organismo de aplicación, e
interpretación de la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE
ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) y el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA cumplirá el rol de organismo consultor de carácter técnico
vinculante para el desarrollo de nuevas pautas y/o modificaciones que
se realicen.
ARTÍCULO 4° — La LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE
ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) otorgará becas a los estudiantes de la
carrera de enfermería profesional o profesional universitaria de
acuerdo a las normas y criterios establecidos específicamente para ella
en el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO
PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
ARTÍCULO 5° — La LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE
ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) contará con aportes del FONDO NACIONAL
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Albor Angel Cantard.
e. 23/01/2017 N° 3281/17 v. 23/01/2017