MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 144 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional, el Decreto 99 de fecha 13 de febrero de 2009, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 283 de fecha 29 de junio de 2016, 290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 2386 de fecha 6 de diciembre de 2016, el Expediente EX-2016-05050715-APN-SECPU#ME del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS con el objeto de incrementar el ingreso de jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos para que estudien una carrera universitaria o tecnicatura considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país, como así también incentivar la permanencia y la finalización de los estudios de grado y tecnicaturas en este campo clave para el desarrollo.

Que el artículo 40 de la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACION deberá implementar acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y finalización de los trayectos formativos en la educación técnico profesional, para los jóvenes en situación de riesgo social en busca de la igualdad de oportunidades.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene por objeto dotar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACION de un instrumento ágil para el desarrollo de las políticas relacionadas con la Educación Técnico Profesional.

Que tal como lo establece el artículo 31 de la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en tanto rector de la Educación Técnico Profesional del país junto con la participación jurisdiccional debe asegurar niveles adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos virtuales de aprendizaje, etc. de modo que puedan los estudiantes acceder a saberes científico técnicos - tecnológicos actualizados y relevantes y desarrollar las prácticas profesionalizantes o productivas en las instituciones de educación técnico profesional.

Que entre esas acciones puntuales define la provisión de materiales o becas específicas para solventar los gastos de escolaridad para la población vulnerable.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece además en su artículo 52 la creación de un FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL a través del cual se llevan adelante las inversiones para las Instituciones de Educación Técnico Profesional.

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 283/16 el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN conserva la facultad de instrumentar, en acuerdo con las jurisdicciones, alternativas de ejecución de los recursos previstos en el FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL cuando medien circunstancias que así lo justifiquen.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, en su carácter de administrador del FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL cuenta con recursos comprometidos para la implementación de programas federales durante el ciclo en acuerdo con las jurisdicciones.

Que por Resolución 290/16 del Consejo Federal de Educación se creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERIA, del cual el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.

Que por Resolución Ministerial N° 2386/16 se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el cual concentra la gestión en una plataforma única de desarrollo administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de las líneas de Becas que funcionan en la actualidad en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN han desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE), el cual constituye un plan de fortalecimiento de las instituciones educativas de enfermería, incluyendo medidas de autoevaluación institucional, capacitación para directivos y docentes, aumento en el número de becas estudiantiles, equipamiento integral de los gabinetes de simulación de prácticas y extensión de la cantidad de instituciones oferentes de la Tecnicatura.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tiene como objetivo aumentar la cantidad y calidad de los enfermeros/as en la República Argentina para que aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo cuidados de calidad, para mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.

Que es una preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA la escasez del personal de enfermería y su inapropiada distribución geográfica y en los servicios.

Que datos parciales aportados por jurisdicciones, escuelas o entidades representativas del sector hablan de índices superiores al cincuenta por ciento (50%) de deserción o desgranamiento entre instituciones de nivel universitario y técnico superior.

Que en esta última década, la REPÚBLICA ARGENTINA inició un proceso creciente para alcanzar mayores y mejores niveles de formación, obtener la cantidad suficiente de profesionales de la enfermería y lograr el impacto deseado en el cuidado integral de la salud de la persona, la familia y la comunidad.

Que la Auto Evaluación Institucional realizada en las Instituciones Formadoras de Enfermería ha aportado entre otra información relevante el dato de que el 88,30% de los estudiantes encuestados requeriría de una beca para facilitar el desarrollo de su trayectoria educativa.

Que es una premisa del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLOGICA y por ello del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) la articulación de los recursos humanos, económicos y organizacionales existentes.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS promueve al igual que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Educación Superior.

Que con la finalidad de atender específicamente la problemática del campo de la enfermería se procura poner en marcha una línea de Becas dentro PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS que facilite el acceso, permanencia y egreso en el ámbito de la educación superior, de estudiantes de la carrera de enfermería que cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades.

Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas a esta Secretaría por el Decreto N° 357/02 y su modificatorio Decreto Nº 57/16 apartado XXI, ptos. 1 y 2.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE), que tiene por objeto habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería que cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 2° — Establecer que la gestión administrativa/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) quedará a cargo del PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN será el organismo de aplicación, e interpretación de la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) y el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA cumplirá el rol de organismo consultor de carácter técnico vinculante para el desarrollo de nuevas pautas y/o modificaciones que se realicen.

ARTÍCULO 4° — La LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) otorgará becas a los estudiantes de la carrera de enfermería profesional o profesional universitaria de acuerdo a las normas y criterios establecidos específicamente para ella en el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

ARTÍCULO 5° — La LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) contará con aportes del FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Albor Angel Cantard.

e. 23/01/2017 N° 3281/17 v. 23/01/2017