MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 145 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.715.078/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente de Referencia, celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes pactaron que a partir del 1° de Marzo del corriente el concepto “Adicional Posicionamiento” será aplicado a aquellos casos que con motivo de haberse postulado en alguna oportunidad de desarrollo y que como consecuencia de la misma se haya requerido realizar un re encuadre de categoría, originara alguna diferencia salarial, dicha diferencia será abonada bajo el concepto referido precedentemente.

Que procede la registración como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.715.078/16, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.715.078/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.715.078/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 145/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 6/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Adicional Posicionamiento CEPETEL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Walter ARTURI, Luis COSTA, Ricardo AVIGLIANO y Patricio ARBELO en representación de CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, en adelante CEPETEL, y por la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en adelante TELEFONICA, quienes manifiestan lo siguiente:

Considerando

- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de compensar las diferencias salariales existentes entre las remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los importes resultantes de aplicar las escalas salariales convencionales, o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios de función dentro del CCT 257/97,

- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento,

Por lo que las partes establecen:

PRIMERO: A partir del 1ro. de Marzo de 2016, las partes acuerdan que el concepto “Adicional Posicionamiento” será aplicado a aquellos casos que con motivo de haberse postulado en alguna Oportunidad de Desarrollo y que como consecuencia de la misma se haya requerido realizar un re encuadre de categoría, originara alguna diferencia salarial. Dicha diferencia salarial será abonada bajo el concepto referido precedentemente.

Asimismo, dicho concepto comenzara a incrementarse a partir de dicha fecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldo conformado.

Las partes establecen que el “Adicional Posicionamiento” será absorbible únicamente en caso de promoción a categoría o subnivel superior.

SEGUNDO: Asimismo, en caso de que un empleado pase a percibir por concepto “Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el empleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de acuerdo con lo establecido convencionalmente en cuanto a carreras laborales.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.