MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 144 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.714.310/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.724.082/16, agregado a fojas 82 del Expediente Nº 1.714.310/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto de marras las partes convienen sustancialmente un incremento de las escalas salariales a partir del 1° de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme a los términos y lineamientos allí estipulados.

Que asimismo establecen con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa abonable en tres cuotas, de acuerdo a los plazos estipulados en el presente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.724.082/16, agregado a fojas 82 del Expediente Nº 1.714.310/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.724.082/16, agregado a fojas 82 del Expediente Nº 1.714.310/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.714.310/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 144/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.724.082/16, agregado como foja 82 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 3/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio de 2016, entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA) con domicilio en Yatay 129 de C.A.B.A., representado por los Sres. Agustín AMICONE (Secretario General), Horacio JEREZ (Secretario Adjunto), Luis DESTEFANO (Secretario de Finanzas) y Walter Albornoz con el patrocinio letrado de la Dra. María Luz MIÑO, T° 62 F° 246, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), con domicilio en la Av. Rivadavia 4323, C.A.B.A., representada por Héctor Alberto SELLARO (Presidente de la Cámara de la Industria del Calzado - Buenos Aires y Vicepresidente de la FAICA) y Miguel Ángel PERRONI todos estos como miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José ETALA (h), T° 16 F° 42, todos los cuales firman al pie, declaran y convienen:

1°) suscribir el presente ACUERDO SALARIAL, que regula el incremento salarial para el período comprendido entre el 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017 inclusive.

2°) los incrementos serán los siguientes:

A - A partir del 1° de junio de 2016 se incrementan los básicos de convenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio a la asistencia perfecta, de conformidad con las pautas que surgen del Anexo II -A PERSONAL DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (jornalizados) y en el ANEXO II - B PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (mensualizados) PERIODO: 01/06/2016 a 31/12/2016

B - A partir del 1° de enero de 2017, se incrementarán los básicos de convenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio a la asistencia perfecta de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo II -A PERSONAL DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (jornalizados) y en el ANEXO II - B PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (mensualizados) PERIODO: 01/12/2017 a 31/05/2017.

Los incrementos constan en los anexos que se acompañan al presente acuerdo, aclarándose que para el caso del personal jornalizado los importes correspondientes al premio al presentismo se liquidarán por quincena, dividiendo los montos por dos y en el caso del premio asistencia perfecta se liquidan por mes completo.

Estos incrementos se aplicarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 652/12, incluidos los Destajistas y los Obreros a domicilio propiamente dichos, con exclusión de talleristas e intermediarios.

C - se establece, con carácter excepcional por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa de pesos $ 4.500 para la categoría 4 de jornalizados y A de mensualizados, $ 4.000 para la categoría 3 de jornalizados y B de mensualizados, $ 3.500 para la categoría 2 de jornalizados y C de mensualizados y de $ 3.200 para las categorías 1 y 0 de jornalizados, que se abonará en tres cuotas iguales de $ 1.500 para la categoría 4 y A, $1.333 para la categoría 3 y B, $ 1.167 para la categoría 2 y C y $ 1.067 para las categorías 1 y 0, la primera junto a la primer quincena de diciembre de 2016, la segunda junto a la primer quincena de abril de 2017 y la tercera junto a la primer quincena de mayo 2017 para el personal jornalizado y abonándose en las mismas fechas para el personal mensualizado. Esta Gratificación comprende a todos los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo n° 652/2012, incluidos Destajistas y Obreros a domicilio propiamente dicho, con exclusión de talleristas e intermediarios.

A los fines de la percepción de esta gratificación se considera requisito para su devengamiento que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente con su empleador a la fecha de pago antes indicada y se venga desempeñando para el mismo desde el 1° de junio de 2016 a jornada completa.

Cuando el trabajador se desempeñe a tiempo parcial la gratificación se abonará en forma proporcional la que será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.

Para establecer la proporcionalidad respecto del personal ingresado con posterioridad al 1° de junio de 2016, sea este a jornada completa o a tiempo parcial, se tomará el total de la cuota a pagar de la gratificación, dividido por los días corridos de vinculación desde el 1° de junio de 2016 y el día efectivo de pago, multiplicándolo por los días corridos de vinculación efectiva.

El importe aquí establecido, atento su naturaleza y excepcionalidad y su condición de no habitual ni regular (art. 6 de la ley 24.241), no será objeto de aportes ni contribuciones a la seguridad social como tampoco a cuotas o contribuciones sindicales o solidarias o de cualquier otra naturaleza.

Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de cualquier otro rubro o concepto, como aguinaldo, vacaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en cuenta para la liquidación de otros beneficios legales o convencionales como el escalafón.

D - Los aumentos que surgen del presente se absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadores por concepto a cuenta de futuros aumentos o similares otorgados desde el 1.1.2016.

3°) De acuerdo con lo previsto en el art. 37 de la ley 23.551 y art. 9° de la ley 14.250 y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a la UTICRA beneficiados del presente convenio colectivo de trabajo a favor de la entidad sindical firmante, UTICRA, consistente en un aporte mensual del 2,5% de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, sean internos o a domicilio, excluyéndose a los talleristas e intermediarios.

Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habiliten la UTICRA o sus respectivas seccionales. Este aporte solidario tendrá vigencia entre el 1° de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

4°) Asimismo las partes convienen en implementar una contribución extraordinaria y de carácter excepcional, con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones asistenciales de carácter social de los trabajadores y su grupo familiar representados en el C.C.T. 652/12. Dicha contribución extraordinaria y de carácter excepcional, estará a cargo del empleador y consistirá en el pago de la suma de pesos veinte ($20) por cada uno de los trabajadores representados en el presente convenio. El pago deberá realizarse en los términos y plazos en que se ingresa el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

Los empleadores deberán efectivizar el pago mediante depósito bancario a ingresar en la cuenta especial que la UTICRA habilitara, a tal efecto y comunicará a la FAICA del número de la misma sucursal bancaria correspondiente, con el fin que los empleadores depositen la contribución que se acuerda. Esta contribución especial tendrá vigencia entre el 1° de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

5°) Con este acuerdo las partes pone fin a sus discusiones salariales hasta la fecha de su vencimiento, manifestando asimismo la plena vigencia del convenio colectivo con las modificaciones establecidas en actas posteriores.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente en 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto y someterá el mismo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO II - A PERSONAL DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (jornalizados)

PERIODO: 01/06/2016 a 31/12/2016

Categoría Salario Hora Merienda diaria Premio al Presentismo (*) Premio Asistencia Perfecta (**)
4 - Especializado $ 65,49 $ 7,10 $ 1.099 $ 952
3 - Oficial $ 57,30 $ 7,10 $ 1.005 $ 903
2 - Operario $ 48,23 $ 7,10 $ 937 $ 842
0 y 1 -Aprendiz > y < 18 años $ 44,63 $ 7,10 $ 842 $ 756

PERIODO: 01-1-2017 a 31-05-2017

Categoría Salario Hora Merienda Diaria Premio al Presentismo (*) Premio Asistencia Perfecta (**)
4- Especializado $ 71,39 $ 7,74 $ 1.198 $ 1.037
3- Oficial $ 62,47 $ 7,74 $ 1.096 $ 984
2- Operario $ 52,57 $ 7,74 $ 1.021 $ 918
0 y 1 -Aprendiz > y < 18 años $ 48,65 $ 7,74 $ 918 $ 825

(*) Los importes se liquidarán por quincena, dividiendo los montos por dos.

(**) Se liquidan por mes completo


ANEXO II - B PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (mensualizados)

PERIODO: 01/06/2016 a 31/12/2016

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN FÁBRICA

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 11.198 $ 1.420 $ 1.099 $ 952
B $ 10.805 $ 1.420 $ 1.005 $ 903
C $ 9.845 $ 1.420 $ 937 $ 842

MANTENIMIENTO DE FÁBRICA

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 12.656 $ 1.420 $ 1.099 $ 952
B $ 11.255 $ 1.420 $ 1.005 $ 903
C $ 9.845 $ 1.420 $ 937 $ 842

PERSONAL DE DESARROLLO

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 12.656 $ 1.420 $ 1.099 $ 952
B $ 10.205 $ 1.420 $ 1.005 $ 903

PERSONAL DE EXPEDICIÓN

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 10.543 $ 1.420 $ 1.099 $ 952
B $ 9.940 $ 1.420 $ 1.005 $ 903
C $ 9.093 $ 1.420 $ 937 $ 842

PERSONAL DE LIMPIEZA

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 9.195 $ 1.420 $ 1.099 $ 952

CHOFER Y / O AYUDANTE DE CHOFER

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 11.198 $ 1.420 $ 1.099 $ 952
B $ 9.879 $ 1.420 $ 1.005 $ 903

VENDEDORES EN LOCALES DE VENTA DIRECTA

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 10.939 $ 1.420 $ 1.099 $ 952

ANEXO II - B PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (mensualizados)

PERIODO: 01 PERIODO: 01/01/2017 a 31/05/2017

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN FÁBRICA

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 12.208 $ 1548 $ 1.198 $ 1.037
B $ 11.780 $ 1548 $ 1.096 $ 984
C $ 10.733 $ 1548 $ 1.021 $ 918

MANTENIMIENTO DE FÁBRICA

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $13.797 $ 1548 $ 1.198 $ 1.037
B $ 12.270 $ 1548 $ 1.096 $ 984
C $ 10.733 $ 1548 $ 1.021 $ 918

PERSONAL DE DESARROLLO

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 13.797 $ 1548 $ 1.198 $ 1.037
B $ 11.125 $ 1548 $ 1.096 $ 984

PERSONAL DE EXPEDICIÓN

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 11.494 $ 1548 $ 1.198 $ 1.037
B $ 10.836 $ 1548 $ 1.096 $ 984
C $ 9.913 $ 1548 $ 1.021 $ 918

PERSONAL DE LIMPIEZA

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 10.024 $ 1548 $ 1.198 $ 1.037

CHOFER Y / O AYUDANTE DE CHOFER

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 12.208 $ 1548 $ 1.198 $ 1.037
B $ 10.770 $ 1548 $ 1.096 $ 984

VENDEDORES EN LOCALES DE VENTA DIRECTA

Categorías SUELDO Merienda Premio al presentismo Premio a la Asistencia perfecta
A $ 11.925 $ 1548 $ 1.198 $ 1.037