MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 142 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.737.185/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº
1.737.185/16, que es ratificado por las partes a fojas 13/14 donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de trabajadores afectados se encuentra a foja 12 de autos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/10 del
Expediente Nº 1.737.185/16, conjuntamente con el listado de personal
obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.737.185/16, ratificados a fojas
13/14.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10
del Expediente Nº 1.737.185/16, conjuntamente con el listado de
personal obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.737.185/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 1.737.185/16
Buenos Aires, 05 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 142/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 y 12 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 9/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la localidad de Villa Constitución, a los 8 días del mes de
septiembre de 2016, reunidos —por una parte— el señor Daniel Rodes y el
señor Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A, en
adelante “La Empresa”; y, por la otra, los señores Rubén Yfrain y
Guillermo Díaz en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de
la Seccional Villa Constitución de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA, y los señores
Alejandro Heredia y Fabricio Mc Cormack en su carácter de delegados del
personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que se
desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Villa
Constitución (el “Establecimiento”), en adelante denominados “ASIMRA” o
“La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjunto
denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al
que han arribado en los siguientes términos:
1. Las Partes coinciden en que, en el ámbito de la Empresa, se
configura una situación de falta o disminución de trabajo no imputable
a la misma, en razón de la sensible caída de órdenes de pedido de los
productos que fabrica, derivada —entre otras razones— de la retracción
verificada en la industria de la construcción —de público conocimiento—
y de la no concreción de proyectos de tendido de tuberías de
gasoductos, todo lo cual impone la necesidad de adecuar los sistemas de
organización del trabajo.
2. Que La Empresa ha implementado distintas acciones destinadas a
enfrentar la situación descripta, entre ellas: la adecuación de la
operación de las líneas de producción, reducción de stocks y capital de
trabajo, disminución de gastos de estructura y de los costos en
general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado,
ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica
que la afecta, determinando la necesidad de adecuar los sistemas de
organización del trabajo.
3. Que, por ello, La Representación Gremial manifiesta que se aviene a
firmar el presente acuerdo, con la finalidad de preservar la fuente de
trabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera
repercutir sobre la continuidad de la relación laboral de los
trabajadores, en el entendimiento de que el presente acuerdo no
constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior,
más allá de los términos aquí pactados.
4. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido que, a partir
del 08/09/2016, se aplicará un esquema de suspensiones en los términos
del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de
adecuar las actividades productivas y servicios asociados del
Establecimiento industrial sito en Villa Constitución a las exigencias
de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes
condiciones:
4.1. La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con
setenta y dos (72) horas de anticipación al inicio efectivo de la
medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor,
el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.
4.2. La Empresa brindará a la Representación Gremial la información
relativa a la implementación de las suspensiones de cada sector en
particular, con frecuencia mensual.
4.3. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las
fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, dentro del
período de vigencia previsto en la cláusula 6.
4.4. Las suspensiones serán notificadas al personal en forma
individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias
de falta o disminución de trabajo se modificaran, La Empresa podrá
modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante
nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular
declarado.
5. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en
orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese
provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación de
crisis descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al
personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos
del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en
los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes
condiciones y modalidades:
5.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del
223 bis de la LCT se calculará como un porcentaje de la remuneración
neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber
prestado servicios durante los plazos de suspensión, calculado sobre
los rubros de pago que se identifican en el Anexo I y con arreglo a los
siguientes criterios:
a- Respecto de las suspensiones que se apliquen durante los meses de
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, el porcentaje
aludido ascenderá a ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración
neta así calculada.
b- Respecto de las suspensiones que se apliquen durante los meses de
Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2017, el porcentaje aludido ascenderá
a setenta y cinco por cierto (75%) de la remuneración neta así
calculada.
En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará
asimismo, y con idéntica naturaleza, un valor equivalente a la cantidad
en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuencia
del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el
trabajador se encuentre suspendido.
A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que
resulta de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de
los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en el
Anexo I, las retenciones por aportes previstos con destino a los
subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra
social, ISSJyP —ley 19032—).
5.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa
procederá durante los días laborables comprendidos en el período de la
suspensión en cada caso comunicada.
5.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que los
trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las
suspensiones que les sean comunicadas.
5.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente
condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad
administrativa en los términos previstos en la cláusula 6.
5.5. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación por no
ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a
disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será
tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni
constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.
5.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de
los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
5.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por
idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos
de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago
“Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 08.09.2016”,
en forma completa o abreviada.
La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas,
acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las
condiciones y modalidades de pago señaladas, a fin de compensar los
perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de
sus representados. Asimismo, solicita que, en la medida que las
necesidades productivas y organizacionales lo permitan, la empresa
intente programar las suspensiones en forma rotativa entre el personal
de cada sector y especialidad.
6. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en
la cláusula 4 y hasta el 30/04/2017. Durante la vigencia de la presente
acta, diseñada con el propósito de preservar la fuente de trabajo, Las
Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán
periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus
condiciones en relación al personal. Si la situación productiva de la
planta empeorase en medida tal que la herramienta aquí pactada se
tornase insuficiente, Las Partes se reunirán para analizar distintas
alternativas destinadas a enfrentar dicha situación. Al finalizar el
plazo arriba indicado, y salvo que para entonces el nivel de carga de
planta en todos los sectores haya alcanzado sostenidamente —durante
tres (3) meses continuados, como mínimo— sus estándares normales de
producción en cada una de las líneas respectivas (Oto, Yoder,
Galvanizado y Revestido) y, como consecuencia de ello, no se hubiera
producido durante ese lapso ninguna suspensión del personal alcanzado
por el presente acuerdo, las Partes presentarán un nuevo acuerdo a la
autoridad de aplicación con su renovación por el plazo que acuerden.
7. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el
presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su
homologación (arts. 15, 223 bis y ccs. LCT).
Con lo que se da por finalizado el acto y previa lectura y ratificación
firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.
ANEXO I
Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa:
• Sueldo
• Adicional Posición
• Antigüedad
• Título ASIMRA
• Diferencia Supervisión
• A cuenta de Futuros Aumentos
• Adicional Voluntario Empresa
• Bonificación Personal Transitoria
• Anticipo Transitorio a cuenta
NÓMINA DEL PERSONAL POTENCIALMENTE ALCANZADO POR EL ACUERDO
Convenio |
Apellido y Nombre |
CUIL |
ASIMRA |
ALESSANDRO LUCIANA |
27-25981046-4 |
ASIMRA |
ALONSO MARCELO ANTONIO |
23-17646845-9 |
ASIMRA |
ANTUNEZ DIEGO ROBERTO |
20-28525412-5 |
ASIMRA |
ARMOA LEANDRO DAVID |
20-28276034-8 |
ASIMRA |
AUSILI VICTOR HUGO |
20-18094488-6 |
ASIMRA |
BONATTI MARTIN GABRIEL |
23-24832122-9 |
ASIMRA |
BOULAN MARIANELA INES |
27-23892783-3 |
ASIMRA |
BRAVO ARIEL GUSTAVO |
20-23760533-1 |
ASIMRA |
BUCHIGNANI CLAUDIO |
20-21619054-9 |
ASIMRA |
BUR PABLO GABRIEL |
20-24062680-3 |
ASIMRA |
COLLOMB ARIEL EDGARDO |
20-14786699-3 |
ASIMRA |
DIANDA CARLOS RODOLFO |
20-16585234-7 |
ASIMRA |
FARACI ADRIAN JORGE |
20-18094257-3 |
ASIMRA |
GUALTIERI NATALIO LUIS |
20-21722039-5 |
ASIMRA |
GUIDI HUGO |
20-14786963-1 |
ASIMRA |
HEREDIA ALEJANDRO SAMUEL |
20-23047252-2 |
ASIMRA |
MARAZZI CARLOS ALBERTO |
20-14679120-5 |
ASIMRA |
MARSILI CARLOS ARIEL |
20-21942020-0 |
ASIMRA |
MASTROCOLA PASCUAL DOMINGO |
20-14831172-3 |
ASIMRA |
MC CORMACK FABRICIO MARTIN |
20-22921130-8 |
ASIMRA |
OJEDA OSVALDO OSCAR |
20-13544520-8 |
ASIMRA |
OVIEDO ERNESTO DANIEL |
20-17113106-6 |
ASIMRA |
RIOS CLAUDIO ADRIAN |
20-24349284-0 |
ASIMRA |
RUELLI GASTON GERMAN |
20-27804450-6 |
ASIMRA |
SOLARI CRISTIAN ARIEL |
20-24832199-8 |