MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 142 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.737.185/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.737.185/16, que es ratificado por las partes a fojas 13/14 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de trabajadores afectados se encuentra a foja 12 de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.737.185/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.737.185/16, ratificados a fojas 13/14.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.737.185/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.737.185/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.737.185/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 142/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 y 12 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 9/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de Villa Constitución, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, reunidos —por una parte— el señor Daniel Rodes y el señor Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A, en adelante “La Empresa”; y, por la otra, los señores Rubén Yfrain y Guillermo Díaz en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA, y los señores Alejandro Heredia y Fabricio Mc Cormack en su carácter de delegados del personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Villa Constitución (el “Establecimiento”), en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes coinciden en que, en el ámbito de la Empresa, se configura una situación de falta o disminución de trabajo no imputable a la misma, en razón de la sensible caída de órdenes de pedido de los productos que fabrica, derivada —entre otras razones— de la retracción verificada en la industria de la construcción —de público conocimiento— y de la no concreción de proyectos de tendido de tuberías de gasoductos, todo lo cual impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.

2. Que La Empresa ha implementado distintas acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ellas: la adecuación de la operación de las líneas de producción, reducción de stocks y capital de trabajo, disminución de gastos de estructura y de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que la afecta, determinando la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.

3. Que, por ello, La Representación Gremial manifiesta que se aviene a firmar el presente acuerdo, con la finalidad de preservar la fuente de trabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera repercutir sobre la continuidad de la relación laboral de los trabajadores, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior, más allá de los términos aquí pactados.

4. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido que, a partir del 08/09/2016, se aplicará un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades productivas y servicios asociados del Establecimiento industrial sito en Villa Constitución a las exigencias de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones:

4.1. La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con setenta y dos (72) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.

4.2. La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementación de las suspensiones de cada sector en particular, con frecuencia mensual.

4.3. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 6.

4.4. Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificaran, La Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado.

5. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación de crisis descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:

5.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del 223 bis de la LCT se calculará como un porcentaje de la remuneración neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante los plazos de suspensión, calculado sobre los rubros de pago que se identifican en el Anexo I y con arreglo a los siguientes criterios:

a- Respecto de las suspensiones que se apliquen durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, el porcentaje aludido ascenderá a ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración neta así calculada.

b- Respecto de las suspensiones que se apliquen durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2017, el porcentaje aludido ascenderá a setenta y cinco por cierto (75%) de la remuneración neta así calculada.

En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará asimismo, y con idéntica naturaleza, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador se encuentre suspendido.

A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulta de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstos con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —ley 19032—).

5.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los días laborables comprendidos en el período de la suspensión en cada caso comunicada.

5.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.

5.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 6.

5.5. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.

5.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

5.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 08.09.2016”, en forma completa o abreviada.

La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados. Asimismo, solicita que, en la medida que las necesidades productivas y organizacionales lo permitan, la empresa intente programar las suspensiones en forma rotativa entre el personal de cada sector y especialidad.

6. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en la cláusula 4 y hasta el 30/04/2017. Durante la vigencia de la presente acta, diseñada con el propósito de preservar la fuente de trabajo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones en relación al personal. Si la situación productiva de la planta empeorase en medida tal que la herramienta aquí pactada se tornase insuficiente, Las Partes se reunirán para analizar distintas alternativas destinadas a enfrentar dicha situación. Al finalizar el plazo arriba indicado, y salvo que para entonces el nivel de carga de planta en todos los sectores haya alcanzado sostenidamente —durante tres (3) meses continuados, como mínimo— sus estándares normales de producción en cada una de las líneas respectivas (Oto, Yoder, Galvanizado y Revestido) y, como consecuencia de ello, no se hubiera producido durante ese lapso ninguna suspensión del personal alcanzado por el presente acuerdo, las Partes presentarán un nuevo acuerdo a la autoridad de aplicación con su renovación por el plazo que acuerden.

7. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs. LCT).

Con lo que se da por finalizado el acto y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I

Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa:

• Sueldo

• Adicional Posición

• Antigüedad

• Título ASIMRA

• Diferencia Supervisión

• A cuenta de Futuros Aumentos

• Adicional Voluntario Empresa

• Bonificación Personal Transitoria

• Anticipo Transitorio a cuenta

NÓMINA DEL PERSONAL POTENCIALMENTE ALCANZADO POR EL ACUERDO

Convenio Apellido y Nombre CUIL
ASIMRA ALESSANDRO LUCIANA 27-25981046-4
ASIMRA ALONSO MARCELO ANTONIO 23-17646845-9
ASIMRA ANTUNEZ DIEGO ROBERTO 20-28525412-5
ASIMRA ARMOA LEANDRO DAVID 20-28276034-8
ASIMRA AUSILI VICTOR HUGO 20-18094488-6
ASIMRA BONATTI MARTIN GABRIEL 23-24832122-9
ASIMRA BOULAN MARIANELA INES 27-23892783-3
ASIMRA BRAVO ARIEL GUSTAVO 20-23760533-1
ASIMRA BUCHIGNANI CLAUDIO 20-21619054-9
ASIMRA BUR PABLO GABRIEL 20-24062680-3
ASIMRA COLLOMB ARIEL EDGARDO 20-14786699-3
ASIMRA DIANDA CARLOS RODOLFO 20-16585234-7
ASIMRA FARACI ADRIAN JORGE 20-18094257-3
ASIMRA GUALTIERI NATALIO LUIS 20-21722039-5
ASIMRA GUIDI HUGO 20-14786963-1
ASIMRA HEREDIA ALEJANDRO SAMUEL 20-23047252-2
ASIMRA MARAZZI CARLOS ALBERTO 20-14679120-5
ASIMRA MARSILI CARLOS ARIEL 20-21942020-0
ASIMRA MASTROCOLA PASCUAL DOMINGO 20-14831172-3
ASIMRA MC CORMACK FABRICIO MARTIN 20-22921130-8
ASIMRA OJEDA OSVALDO OSCAR 20-13544520-8
ASIMRA OVIEDO ERNESTO DANIEL 20-17113106-6
ASIMRA RIOS CLAUDIO ADRIAN 20-24349284-0
ASIMRA RUELLI GASTON GERMAN 20-27804450-6
ASIMRA SOLARI CRISTIAN ARIEL 20-24832199-8