MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 141 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.735.146/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/64 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por los trabajadores y la empresa ROYAL CANIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes acuerdan la implementación de un nuevo método de turnos rotativos, a la vez que beneficios económicos y de carácter asistencial para los trabajadores alcanzados.

Que en tal sentido se deja indicado que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal dependiente de la empresa firmante representado por la asociación sindical signataria.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que en este orden de ideas se hace saber que el texto convencional concertado se registra como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por los trabajadores y la empresa ROYAL CANIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 59/64 del Expediente Nº 1.735.146/16, con el alcance establecido en el considerando quinto de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 59/64 del Expediente N° 1.735.146/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.735.146/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 141/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/64 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 5/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre los Trabajadores de la Empresa Royal Canin Argentina S.A. que prestan tareas actualmente en el establecimiento fabril de la misma sito en Ruta 3 Kilómetro 43,200 de la localidad de Virrey del Pino, Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por los Sres. Delegados de Personal Cristian Ariel Caprio, Marcos Antonio Leiva, el Sr. Secretario de la Seccional Capital y Suburbios de la Unión Obrera Molinera Argentina Luis Alberto Oyola, el Sr Victor Ramon Acosta Secretario Adjunto Secc. Capital y suburbios., el Sr. Miguel Enrique Raffo Secretario Administrativo de la Union Obrera Molinera Argentina Nacional y Leandro Ramon Varela revisor de cuentas Seccional Capital y Suburbios de la Unión Obrera Molinera Argentina, y su letrado patrocinante Dr. Pablo Salvador Brex, en adelante “LA PARTE TRABAJADORA”, por una parte, y por la Empresa ROYAL CANIN ARGENTINA S.A., el Sr. Mariano Christian Preuss, en su calidad de Presidente, con domicilio real en Av. Leandro N. Alem 1050, Piso 13°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Luis Wade, en adelante “LA PARTE EMPLEADORA”, y conjuntamente con la PARTE TRABAJADORA, en adelante “LAS PARTES”, suscriben el presente acuerdo de modificación del sistema actual de turnos rotativos vigente en el establecimiento fabril de la PARTE EMPLEADORA sito en Ruta 3 Kilómetro 43,200 de la localidad de Virrey del Pino, Provincia de Buenos Aires, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Consideraciones Generales:

El sistema actual de turnos rotativos ha generado las siguientes consecuencias:

• Estado crítico del nivel de productos faltantes en el mercado (más de 100 faltantes por día sobre 260 referencias).

• Necesidad de importar productos de la filial de Brasil.

• Pérdida de exportación de productos con una necesidad absoluta de ser recuperada.

• Clientes con un alto grado de insatisfacción por la falta de productos.

• Exceso de realización de Horas Extras por parte del Personal.

• Grave riesgo de perder una importante inversión local por la Casa Matriz condicionada a la implementación de un sistema de turnos rotativos 7x24.

• Limitación en la posibilidad de mejorar las condiciones de trabajo, mayor seguridad, mejor calidad y mayor producción con generación de más puestos de trabajo.

CONSECUENTEMENTE LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: A partir del 3 de Octubre de 2016, LAS PARTES acuerdan modificar el sistema actual de turnos rotativos conforme al nuevo sistema descripto en el Anexo I que se adjunta al presente y que, debidamente suscripto por las partes, integra el presente Acuerdo.

SEGUNDA: LA PARTE EMPLEADORA otorga a LA PARTE TRABAJADORA a los efectos de mitigar cualquier hipotético perjuicio que pudiera generar el cambio del sistema de turnos los siguientes beneficios:

3.1. un adicional de naturaleza remunerativa que se denominará “ADICIONAL POR CAMBIO DE TURNOS” y que será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del importe actual del sueldo básico de cada una de las categorías en las que revista el Personal al 2 de Octubre de 2016 y que comprende el cambio de turnos.

3.2. A partir de la implementación efectiva del cambio de turnos, LA PARTE EMPLEADORA otorga una mejora de categoría a los siguientes Trabajadores: pasarán a revistar en la Categoría A: Javier Reynoso, Alejandro Machado, Juan Santa Cruz y Adrian Fernandez (molienda); Sandro Fleitas, Fabián Olmedo, Martín Barrios, Pablo Guillen, Emmanuel Furia, Luis Fernández, Christian Vázquez y Gaston Navarro (extrusión); Christian Medina, Lucas López, Gabriel Villalba, Gastón Sotelo, Guillermo Farías, Lucas Yegros, Martín Gómez y Sebastián Rojo (mantenimiento). Pasarán a revistar en la Categoría D: Bruno Risso, Cristian Jaime, Diego Ávila, Nicolás Ayala, Franco Borges, Braian Litardo, Alejandro Bonavita y Marcos Luján (Sanitización).

3.3. La contratación del Plan de Salud Prevención A3 para el asociado y su grupo familiar primario, más beneficioso y completo que el actual.

3.4. El Otorgamiento de un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD proporcional a la mayor cantidad de toneladas producidas conforme las escalas descriptas en el Anexo II que se adjunta al presente y que, debidamente suscripto por las partes, integra el presente Acuerdo.

3.5. Sin perjuicio del nuevo sistema de turnos aquí convenido, las partes destacan que el trabajo en días feriados se regirá por las normas específicas dispuestas en la LCT y CCT 66/89.

3.6. Un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD a equivalente a Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500.-) por alcanzar los objetivos de producción establecidos para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2016, el cual se abonará con la liquidación del mes de Enero 2017.

3.7. Un incremento de pesos Mil Quinientos ($1500) mensual en el actual Premio Por Presentismo pero que estará sujeto a las siguientes condiciones para su devengamiento:

• Se percibirá el 100% del incremento del Premio por Presentismo si el Trabajador no se ausenta durante el período o si sus ausencias son debidamente justificadas presentando dicho certificado en tiempo y forma (Licencia por vacaciones; matrimonio; nacimiento de hijo; licencia por examen; fallecimiento de hijo, conyugue, padre, hermano o padres políticos; donación de sangre; día de mudanza; día Royal Canin; medio día de cumpleaños; licencias gremiales; licencias por enfermedad con certificado médico que indique reposo).

• Ante una ausencia sin justificar, el Trabajador pierde el 100% del incremento del Premio por Presentismo.

Con respecto a los trabajadores Sres. Cristian Ariel Caprio, Marcos Antonio Leiva y la Sra. Lorena Salinas están comprendidos dentro de los presentes beneficios pero deberán acordar oportunamente la modificación de horario.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Octubre de 2016, se firman cinco (5) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo dos para LA PARTE TRABAJADORA, otro para LA PARTE EMPLEADORA, otro para la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA y el cuarto para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.

ANEXO I - SISTEMA DE TURNOS ROYAL CANIN PLANTA VIERREY DEL PINO - a partir del 3 de OCTUBRE 2016



ANEXO II - ADICIONAL POR INCREMENTO DE VOLUMEN