MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 140 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.727.530/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.727.530/16, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa
OROPEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que asimismo, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa OROPEL SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.727.530/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/32 del
Expediente N ° 1.727.530/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 1.727.530/16
Buenos Aires, 05 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 140/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/32 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 8/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.729.530/16
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las 15,30 horas, comparece
en ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante la Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE,
asistida por el Sr. Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de
Conciliación del mismo Departamento, lo hacen por la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS, comparecen los señores: Leonardo GUCCIONE (MI
13.276.691), en calidad de Secretario General (Seccional Capital
Federal); Julián VALLEJOS (MI 16.653364); conjuntamente con los
delegados señores: Tomás Alberto VARGAS (MI 16.788.887); Eduardo ROLDAN
(MI 25.664.385) y David Abel FERNANDEZ (MI 26.272.814) por una parte y,
por la Empresa OROPEL SA., comparece el Sr. Héctor Juan CAMPORA (MI
08.406.547) y el Dr. Federico PAVLOV (T° 63 F° 864), en calidad de
apoderado, acreditado en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que
vienen a dar cuenta a este Ministerio de Trabajo que tras mantener
distintas reuniones privadas, han arribado a un acuerdo para poner fin
al conflicto existente entre la Empresa y sus Trabajadores. Por lo
tanto, solicitan de este Organismo su homologación, siendo sus
considerandos y cláusulas las que se indican a continuación.
PRIMERO: La Empresa manifiesta que desde el segundo semestre del año
2015, comenzó un proceso de crisis económica y financiera
fundamentalmente por retracción de la demanda comercial y el incremento
de los costos financieros, todo lo cual produjo el atraso en el pago de
salarios de todo el personal de la Empresa —y en algunos casos, las
vacaciones— como también en la mora en el pago de las cotizaciones de
seguridad social. Ese proceso se vio luego agravado con la suba de
tarifas ocurridas a comienzos del año en curso, como también por el
proceso inflacionario, ambas situaciones de público conocimiento. Estos
nuevos hechos agravaron la situación económica y financiera de la
Empresa, lo que trajo aparejado un mayor atraso de salarios, y, en
simultáneo, la pérdida de acceso a créditos bancarios, y por ende, la
capacidad de reposición oportuna de materia prima. A ello debe
sumársele la traba de un embargo por parte de ARBA, lo que ocasionó la
imposibilidad de recibir pagos de algunos clientes cuya forma de pago
era mediante transferencia bancaria. Todo esto llevó a que la Empresa,
para el mes de mayo 2016 se viera imposibilitada de pagar los salarios
de todo el personal. Ello motivó las audiencias de fecha 11/07/2016 y
15/07/2016 obrantes en el Expediente N° 1.727.530/2016 en la cuales se
propuso un plan de normalización de pagos de los salarios por venir y
del aguinaldo adeudado, proponiéndose discutir en forma individual con
cada empleado la forma de pago de la deuda anterior a junio 2016
También se hizo saber que el saldo pendiente de la segunda quincena de
junio 2016 se abonaría en la semana siguiente a la audiencia. La
Empresa canceló el mes de junio 2016 de todo el personal, pero
nuevamente, no pudo pagar las nuevas remuneraciones correspondientes a
julio 2016. Esa nueva situación motivó la medida de fuerza que
originara estas actuaciones. Esa medida fue luego levantada el día
3/08/2016 gracias a la buena voluntad y entendimiento de la situación
por parte de los Trabajadores, como también por la intervención de la
Entidad Gremial, los Delegados del personal y este Ministerio de
Trabajo, quienes, cada uno desde su lugar, aportó fórmulas y
alternativas conciliatorias para destrabar la medida. Dentro de tal
contexto, la Empresa, con fecha 1/08/2016 promovió su concurso ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría
36, Expte. N° 15.678/2016, el cual se encuentra en trámite.
SEGUNDO: Luego de analizar distintas posibilidades propuestas durante
el trámite de estas actuaciones, como también otras delineadas en forma
privada, la Empresa y la Entidad Gremial han llegado al acuerdo que se
consigna a continuación para su homologación por este Ministerio de
Trabajo, previa ratificación individual de los Trabajadores de la
Empresa. Se deja constancia que el acuerdo arribado es la mejor
propuesta que se ha podido consensuar, teniendo en vista la capacidad
real de pago de la Empresa conjugada con el carácter alimentario del
crédito adeudado. Teniendo en miras lo expuesto las Partes han arribado
al siguiente acuerdo:
A. Las Partes están de acuerdo en que la salarial deuda total respecto
de todo el personal de la Empresa asciende a $ 5.307.733,35 cuyo
detalle por empleado surge del listado acompañado a estas actuaciones
con fecha 10/08/2016. La Entidad Gremial informa que ha comunicado el
listado mencionado al personal amparado, no recibiendo objeciones sobre
el detalle de la deuda.
B. Tal importe es comprensivo de los salarios adeudados por el mes de
mayo y julio 2016, aguinaldo primer semestre 2016, y en ciertos casos
vacaciones correspondientes al año 2015.
C. La Entidad Gremial y los Delegados del personal han llevado a
consideración de los Trabajadores la propuesta de pago formulada por la
Empresa en la audiencia de fecha 1/09/2016, la cual fue aceptada.
D. En base a lo anterior la Empresa ofrece abonar un importe
equivalente al total de la deuda indicada en el punto “A” que se pagará
del siguiente modo: (i) una primera cuota de $ 1.060.000 entre los días
26 y 30 de setiembre de 2016; (ii) una segunda cuota de $ 1.590.000
entre los días 27 y 31 de octubre de 2016; (iii) una tercera cuota de $
1.590.000 entre los días 28 y 30 de noviembre de 2016; y (iv) la última
cuota de $ 1.067.733,35 entre los días 28 y 31 de diciembre de 2016.
E. Los pagos referidos se harán en forma independiente del pago de los salarios devengados en cada período.
F. El cobro íntegro de los importes arriba indicados implica el
desistimiento de la acción y del derecho respecto de los salarios allí
comprendidos, en los términos del art. 277 de la LCT. Si los cobros
fueran parciales, las Partes acuerdan en que el importe percibido será
considerado a cuenta del eventual crédito que a cada trabajador le
corresponda (art. 260 de la LCT).
TERCERO: Las Partes consideran que con el acuerdo señalado se ha
alcanzado una justa composición de derechos e intereses y manifiestan
que en la medida de su cumplimiento, las Partes comenzarán
conversaciones para analizar otras opciones a los fines de asegurar el
mantenimiento de la fuente de trabajo, el pago oportuno de las
remuneraciones y la continuidad de las actividades industriales y
comerciales de la Empresa.
Asimismo las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 17,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura, ante mí, funcionario que
CERTIFICO.