MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 140 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.727.530/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.727.530/16, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa OROPEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que asimismo, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa OROPEL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.727.530/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/32 del Expediente N ° 1.727.530/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.727.530/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 140/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/32 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 8/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.729.530/16

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las 15,30 horas, comparece en ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, asistida por el Sr. Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del mismo Departamento, lo hacen por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, comparecen los señores: Leonardo GUCCIONE (MI 13.276.691), en calidad de Secretario General (Seccional Capital Federal); Julián VALLEJOS (MI 16.653364); conjuntamente con los delegados señores: Tomás Alberto VARGAS (MI 16.788.887); Eduardo ROLDAN (MI 25.664.385) y David Abel FERNANDEZ (MI 26.272.814) por una parte y, por la Empresa OROPEL SA., comparece el Sr. Héctor Juan CAMPORA (MI 08.406.547) y el Dr. Federico PAVLOV (T° 63 F° 864), en calidad de apoderado, acreditado en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que vienen a dar cuenta a este Ministerio de Trabajo que tras mantener distintas reuniones privadas, han arribado a un acuerdo para poner fin al conflicto existente entre la Empresa y sus Trabajadores. Por lo tanto, solicitan de este Organismo su homologación, siendo sus considerandos y cláusulas las que se indican a continuación.

PRIMERO: La Empresa manifiesta que desde el segundo semestre del año 2015, comenzó un proceso de crisis económica y financiera fundamentalmente por retracción de la demanda comercial y el incremento de los costos financieros, todo lo cual produjo el atraso en el pago de salarios de todo el personal de la Empresa —y en algunos casos, las vacaciones— como también en la mora en el pago de las cotizaciones de seguridad social. Ese proceso se vio luego agravado con la suba de tarifas ocurridas a comienzos del año en curso, como también por el proceso inflacionario, ambas situaciones de público conocimiento. Estos nuevos hechos agravaron la situación económica y financiera de la Empresa, lo que trajo aparejado un mayor atraso de salarios, y, en simultáneo, la pérdida de acceso a créditos bancarios, y por ende, la capacidad de reposición oportuna de materia prima. A ello debe sumársele la traba de un embargo por parte de ARBA, lo que ocasionó la imposibilidad de recibir pagos de algunos clientes cuya forma de pago era mediante transferencia bancaria. Todo esto llevó a que la Empresa, para el mes de mayo 2016 se viera imposibilitada de pagar los salarios de todo el personal. Ello motivó las audiencias de fecha 11/07/2016 y 15/07/2016 obrantes en el Expediente N° 1.727.530/2016 en la cuales se propuso un plan de normalización de pagos de los salarios por venir y del aguinaldo adeudado, proponiéndose discutir en forma individual con cada empleado la forma de pago de la deuda anterior a junio 2016 También se hizo saber que el saldo pendiente de la segunda quincena de junio 2016 se abonaría en la semana siguiente a la audiencia. La Empresa canceló el mes de junio 2016 de todo el personal, pero nuevamente, no pudo pagar las nuevas remuneraciones correspondientes a julio 2016. Esa nueva situación motivó la medida de fuerza que originara estas actuaciones. Esa medida fue luego levantada el día 3/08/2016 gracias a la buena voluntad y entendimiento de la situación por parte de los Trabajadores, como también por la intervención de la Entidad Gremial, los Delegados del personal y este Ministerio de Trabajo, quienes, cada uno desde su lugar, aportó fórmulas y alternativas conciliatorias para destrabar la medida. Dentro de tal contexto, la Empresa, con fecha 1/08/2016 promovió su concurso ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría 36, Expte. N° 15.678/2016, el cual se encuentra en trámite.

SEGUNDO: Luego de analizar distintas posibilidades propuestas durante el trámite de estas actuaciones, como también otras delineadas en forma privada, la Empresa y la Entidad Gremial han llegado al acuerdo que se consigna a continuación para su homologación por este Ministerio de Trabajo, previa ratificación individual de los Trabajadores de la Empresa. Se deja constancia que el acuerdo arribado es la mejor propuesta que se ha podido consensuar, teniendo en vista la capacidad real de pago de la Empresa conjugada con el carácter alimentario del crédito adeudado. Teniendo en miras lo expuesto las Partes han arribado al siguiente acuerdo:

A. Las Partes están de acuerdo en que la salarial deuda total respecto de todo el personal de la Empresa asciende a $ 5.307.733,35 cuyo detalle por empleado surge del listado acompañado a estas actuaciones con fecha 10/08/2016. La Entidad Gremial informa que ha comunicado el listado mencionado al personal amparado, no recibiendo objeciones sobre el detalle de la deuda.

B. Tal importe es comprensivo de los salarios adeudados por el mes de mayo y julio 2016, aguinaldo primer semestre 2016, y en ciertos casos vacaciones correspondientes al año 2015.

C. La Entidad Gremial y los Delegados del personal han llevado a consideración de los Trabajadores la propuesta de pago formulada por la Empresa en la audiencia de fecha 1/09/2016, la cual fue aceptada.

D. En base a lo anterior la Empresa ofrece abonar un importe equivalente al total de la deuda indicada en el punto “A” que se pagará del siguiente modo: (i) una primera cuota de $ 1.060.000 entre los días 26 y 30 de setiembre de 2016; (ii) una segunda cuota de $ 1.590.000 entre los días 27 y 31 de octubre de 2016; (iii) una tercera cuota de $ 1.590.000 entre los días 28 y 30 de noviembre de 2016; y (iv) la última cuota de $ 1.067.733,35 entre los días 28 y 31 de diciembre de 2016.

E. Los pagos referidos se harán en forma independiente del pago de los salarios devengados en cada período.

F. El cobro íntegro de los importes arriba indicados implica el desistimiento de la acción y del derecho respecto de los salarios allí comprendidos, en los términos del art. 277 de la LCT. Si los cobros fueran parciales, las Partes acuerdan en que el importe percibido será considerado a cuenta del eventual crédito que a cada trabajador le corresponda (art. 260 de la LCT).

TERCERO: Las Partes consideran que con el acuerdo señalado se ha alcanzado una justa composición de derechos e intereses y manifiestan que en la medida de su cumplimiento, las Partes comenzarán conversaciones para analizar otras opciones a los fines de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo, el pago oportuno de las remuneraciones y la continuidad de las actividades industriales y comerciales de la Empresa.

Asimismo las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 17,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, ante mí, funcionario que CERTIFICO.