MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 888 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.709.573/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/15 del Expediente N° 1.709.573/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1059/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/15 del Expediente
Nº 1.709.573/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del
Expediente N° 1.709.573/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1059/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.709.573/16
Buenos Aires, 05 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 888/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 13/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR NEOGAME CCT N° 1059/09 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de Julio del 2015, se reúnen en la
sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—,
en representación del sector empresario el Sr. Hernan Jacinto Roel en
su condición de Presidente de la firma NEOGAME S.A y por el otro, en
representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)
Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, conjuntamente
con los delegados de personal; Muro Cecilia Mabel, Retamozo Nestor,
Franco Guillermo Agustin, Morinigo Jorge Jose Domingo y Miranda Miguel
Angel.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones
económicas de las escalas salariales vigentes del CCT de referencia.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la
presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo,
cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: A partir del mes de Julio (percibidos entre el 1° y 5° día del
mes de Agosto 2015) la empresa incorporó al salario básico de cada
categoría los conceptos no remunerativos que a dicha fecha se venían
liquidando, conformando así los nuevos salarios básicos de revista del
personal comprendido en el CCT 1059/09 “E” los que surgen de las
escalas adjuntas como Anexo I (establecimiento Paraná) y Anexo II
(establecimientos Formosa).
SEGUNDA: Sobre dichos salarios básicos se acuerda:
- un pago mensual de naturaleza no remunerativa del 18% sobre los
básicos vigentes al mes de Julio del corriente año y a partir de ese
mes (a percibir entre el 1° y 5to. día del mes de Agosto de 2015,
figurando en recibo como “Aumento inicial 2015”). Se aclara que estas
sumas se contabilizarán como base de liquidación de la segunda cuota
SAC 2015 y pasará a ser remunerativo bajo el mismo concepto a partir
del mes de enero 2016 (percibidos entre el 1° y 5° día del mes de
Febrero 2015).
- para finalizar la pauta del año 2015, se incorporara un concepto
“Cierre Aumento 2015” de naturaleza no remunerativa del 10% (diez por
ciento) a liquidarse sobre el básico vigente a Julio 2015, el cual se
hará efectivo a partir del salario del mes de Enero 2016 a percibir
entre el 1° y 5° día del mes de Febrero 2016. Estas sumas se
contabilizarán como base de liquidación de la primera cuota SAC 2016 y
pasarán a ser remunerativas a partir del mes de julio de 2016.
TERCERA: Modificar el artículo 12.1.6. del CCT vigente, el que se
quedará redactado de la siguiente forma: “12.1.6 Plus de Presentismo
BIMESTRAL: A modo de premiar a los trabajadores que no hayan faltado
por ninguna causa en los lapsos de enero a febrero, marzo a abril, mayo
a junio, julio a agosto, septiembre a octubre y noviembre a diciembre,
se abonará una suma fija no remunerativa de $300 (pesos trescientos) a
abonar con los sueldos correspondientes al final de cada bimestre antes
descrito. Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con
asistencia perfecta durante el bimestre mencionado en el párrafo
anterior, dependiendo del periodo de liquidación correspondiente. Las
únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción
de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: fallecimientos de
padres, cónyuges, hijos o hermanos, vacaciones y licencia gremial.”.
Las partes aclaran que el nuevo régimen de pago del “plus de
presentismo” comenzará a regir a partir del bimestre enero-febrero del
año 2016.
CUARTA: Se dará una bonificación por única vez y extraordinaria no
remunerativa de $2500.- para todas las categorías en concepto de ayuda
escolar, que se liquidará conjuntamente con los salarios de febrero de
2016 (a percibir entre el 1° y 5to. día del mes de Marzo de 2016)
figurando en recibo como “Bonificación extraordinaria”.
QUINTA: Por último, las partes dejan constancia que lo aquí acordado
significa el cierre de la pauta salarial para el periodo 2015, con
vigencia hasta el mes de Julio del 2016, oportunidad en la cual las
partes se obligan a reunirse a fin de consensuar los términos del
futuro acuerdo salarial.
OCTUBRE: Las partes ratifican la vigencia del artículo 2° del acta de
COPAR de fecha 03/07/2014, la que acuerdan extender por el término en
ella indicado, a cuyo fin se transcribe la misma a continuación: “Se
establece, según lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), la cuota de solidaridad a cargo
de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del
dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a
financiar la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en
beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito
de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La
representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente
de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar
los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente N°
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El
presente aporte tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de
la firma del presente”.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.