MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 887 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.722.391/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 10 del Expediente Nº 1.722.391/16, obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, como así el incremento del valor de las primas del Seguro de Vida y de Sepelio Colectivo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 664/13, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/9 y 10 del Expediente N° 1.722.391/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a fojas 8/9 y 10 del Expediente N° 1.722.391/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 664/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.722.391/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 887/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 10 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 12/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL CAOLAB - ALEARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la Republica Argentina ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858; Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO, DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andrés Horacio RODRÍGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerenses - CAOLAB, representada por los señores Hugo Héctor Mariani DNI 5.169.371, Javier Basilio Lagioia DNI 23.700.229 y Claudio Marino DNI 14.874.251, en carácter de Paritarios.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de Lotería Bonaerense y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 18,50% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará, de acuerdo a las escalas salariales que se agregan a la presente como ANEXO I, conforme a las categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.

A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento - la escala salarial básica correspondiente a NOVIEMBRE 2015 para cada una de las Categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.

El mencionado incremento se abonará de acuerdo con lo siguiente:

a) Un primer tramo de 9,00% del total acordado, a partir del mes de MAYO de 2016.

b) El saldo del total acordado para llegar al 18,50%, a partir del mes de JULIO de 2016.

Ambas partes acuerdan retomar las negociaciones a partir de la primera semana de OCTUBRE del corriente a los fines de convenir el resto del incremento a otorgar que será pagadero a partir del mes de NOVIEMBRE.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida, conforme la legislación vigente.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, el equivalente a los Adicionales del artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.

Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a Noviembre de 2015.

Tercero: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de ABRIL de 2017.

Cuarto: A partir del 1/05/2016 se incrementa de Pesos QUINCE ($ 15) a Pesos VEINTE ($ 20) el valor de las primas del Seguro de Vida Colectivo y del Seguro Colectivo de Sepelio ambos previstos en el Articulo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.

Quinto: Teniendo en cuenta las metas sobre conservación del empleo promovidas por el Gobierno Nacional ambas partes acuerdan consagrar sus máximos esfuerzos a mantener los niveles de empleo actualmente vigentes en la industria hasta el 31 de DICIEMBRE de 2016.

Sexto: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo, y se comprometen a retomar las negociaciones salariales a partir del mes de Marzo de 2017.

Séptimo: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

Remuneraciones para los Empleados de Agencias de Loterías

Acuerdo Salarial 2016 CAOLAB


Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3

Básico Básico Básico
mar-16 $ 10.071,10 $ 9.387,59 $ 8.535,67
may-16 $ 10.978,00 $ 10.233,00 $ 9.304,00
jul-16 $ 11.935,00 $ 11.125,00 $ 10.115,00