MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 76 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.397.504/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), y diversas entidades representativas de los productores de la actividad Forestal de la Provincia del CHACO.

Que en razón de la experiencia surgida a partir del sexto ciclo de vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su operatividad, habiendo sido consensuados sus términos en sucesivas reuniones técnicas de comisión de seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), encomendándose la resolución de tales asuntos al titular de la Secretaria de Trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261/16.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACION DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homológase la Adenda celebrada entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), y diversas entidades representativas de los productores de la actividad Forestal de la Provincia del CHACO, en fecha 25 de julio de 2016 al Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 del 5 de octubre de 2010, que como Anexo IF-2017-00647633-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial individualizado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE Y DIVERSAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS PRODUCTORES FORESTALES EN LA PROVINCIA DEL CHACO.

En la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO, a los 25 días del mes julio del año 2016, se reúnen los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO a saber: ASOCIACION DE PRODUCTORES FORESTALES DEL CHACO, representada por el Señor Javier Aguirre (M.I. N° 26.143.001); FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES FORESTALES DEL CHACO, representada por el Señor Noe KOHN (Mi N° 8.520.360); ASOCIACION DE LA PRODUCCION E INDUSTRIA FORESTAL DEL DEPARTAMENTO SAN FERNANDO, representada por el Señor Jorge Baez (M.I. N° 7.536.823); ASOCIACION DE PRODUCTORES FORESTALES DE PAMPA DEL INDIO, representada por el Señor Nicolás Barrios (M.I. N° 14.390.769); ASOCIACION DE LA PRODUCCION E INDUSTRIA FORESTAL DEL DEPARTAMENTO MAIPU, representada por su Interventor Dr. Santiago German Porto (M.I. N° 26.696.454); ASOCIACION DE PRODUCTORES FORESTALES DE AVIA TERAI, representado por el Sr. Marcelo Aguirre (M.I. N° 13.932.045); ASOCIACION DE PRODUCCION E INDUSTRIA FORESTAL DE JUAN JOSE CASTELLI, representada por el Señor Néstor Moisés Hillar (M.I. N° 11.154.877); ASOCIACION EMPRESARIA FORESTAL DEL OESTE CHAQUEÑO, representada por la Señora Ana Victoria Hupaluk (M.I. N° 10.806.859): ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES FORESTALES DEL DEPARTAMENTO SAN LORENZO, representada por el Señor Paulo Wachnowski (M.I. N° 23.679.783): ASOCIACION DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES FORESTALES DE PRESIDENCIA DE LA PLAZA, representada por el Señor Jose Pardo (MI N° 7.431.537); en adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), Señor Gerónimo VENEGAS (M.I. N° 5.379.269) y el Tesorero de la UATRE, Señor Juan Carlos CASTRO (M.I. N° 6.658.142).

Las partes resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial firmado el 6 de agosto de 2010, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de Octubre de 2010, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

Las partes acreditan su representatividad para la firma con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Suscriben también la presente, el Señor Gobernador de la Provincia del CHACO Ingeniero Oscar Domingo PEPPO (M.I. N° 12.595.335) como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de este Convenio que involucran al Estado Provincial o a cualquiera de sus dependencias y el Director Provincial de Bosques del MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia del CHACO, Contador Emanuel Bernabé Carrocino (M.I. N° 28.473.213) como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de la Addenda que involucran al mismo.

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por el siguiente texto:

“Artículo 2°.- Objeto. Este Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la definición de una tarifa sustitutiva se proceda al pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del presente. Dichas cotizaciones son las destinadas al:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley N° 26.727; sus modificatorias y complementarias;

2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias y complementarias;

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.660 y Ley N° 23.661; modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA);

4. Prestación de Desempleo. Ley N° 26.727 y sus modificatorias y complementarias;

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias y complementarías;

6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557, sus modificatorias complementarias;

7. Seguro de Sepelio. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias.”

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por el siguiente texto:

“Artículo 3°.- Cuota Solidaria. Adecuar los procedimientos de recaudación para que a través de la definición de una retención adicional a la tarifa sustitutiva establecida en el artículo 2°, se proceda al pago de la cuota solidaria de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio con destino a la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES - UATRE”.

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 4° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- Destino de las cotizaciones. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el artículo 2° del presente, serán depositados a nombre de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los plazos y condiciones que la citada Administración Federal determine y los conceptos previstos en el artículo 3° del presente, serán depositados a nombre de la UATRE en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.”

Artículo 4°,- Sustitúyase el artículo 5° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por el siguiente texto:

“Artículo 5°.- Vigencia del Convenio y de la Tarifa.

a) El presente Convenio tendrá vigencia por UN (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias, abarcando la campaña de la actividad forestal, que se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

b) La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pudiendo ser actualizada por la autoridad de aplicación, según las actualizaciones que determine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción, a efectos de que la misma mantenga la representatividad de los aportes y contribuciones que sustituye.”

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 6° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por el siguiente texto:

“Artículo 6°.- Monto de la Tarifa. Los montos de la tarifa sustitutiva serán calculados tomando el número de jornales necesarios para la producción de una tonelada del producto de que se trate. Estos productos son: rollos para industria, rollizos tánicos, leña campana, leña para carbón, leña verde mezcla, carbón a granel, embolsado de carbón y postes.

Dicha cantidad de jornales debe multiplicarse por el monto del jornal del trabajador rural que corresponda, según las actualizaciones que determine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). La suma que de aquí surja, se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos y cada uno de los subsistemas enumerados en el artículo 2°. De la misma manera será calculado el monto correspondiente al artículo 3° del presente.

En el Anexo II, que forma parte del presente, se especifica el monto de la tarifa por tonelada de cada tipo de producción y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los subsistemas enumerados en el artículo 2°.

Asimismo, se establece en dicho Anexo el monto correspondiente a la retención adicional establecida por el artículo 3°.

Se deja constancia que la tarifa sustitutiva, que rigió durante el primero y el segundo año del Convenio, ha sido calculada con la reducción de las contribuciones dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 26.476.”

Artículo 6°.- Sustitúyase el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por el siguiente texto:

“Artículo 7°.- Agente de Retención. Las parles proponen, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia DEL CHACO - DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES - del Gobierno de la Provincia DEL CHACO actúe como agente de retención del presente Convenio, tal como lo disponen los artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.377. Al efecto, procederá a cobrar al productor forestal la tarifa sustitutiva correspondiente —definida en el artículo 6°— al momento que el mismo solicite a dicho organismo la emisión de la GUIA DE DESPACHO para el transporte del producto desde el predio originario hacia cualquier destino.

A petición de las partes, las autoridades de la Provincia del CHACO aceptan que, en la misma oportunidad, la mencionada repartición cobre a los productores el monto correspondiente a la cuota solidaria, en los porcentajes establecidos en el Anexo II que forma parte del presente Convenio.

Todos los importes retenidos en concepto de Tarifa Sustitutiva, deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

La Dirección Provincial de Bosques está obligada a notificar en forma bimestral a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la Comisión de Seguimiento, el detalle individual del otorgamiento de permisos de explotación forestal y la cantidad de toneladas transportadas según guías emitidas, discriminadas por producto y por productor identificando al mismo, mediante su correspondiente C.U.I.T.”
Artículo 7°.- Sustitúyase el artículo 8° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por el siguiente texto:

“Artículo 8°.- Riesgos del Trabajo.

a) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.

b) Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento general del plazo para la presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas Declaraciones Juradas Rectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgos del Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.

c) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de Riesgos del Trabajo.”

Artículo 8°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 9° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010.

Artículo 9°.- Sustitúyase el artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por el siguiente texto:

Artículo 10°.- Obligaciones de las partes. Las partes manifiestan que, para la plena ejecución del presente Convenio, se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26 377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08. Sin perjuicio de ello y tal como lo manda el artículo 11 de la mencionada Ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las Declaraciones Juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores, de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las modificaciones de los datos que resulten pertinentes de sus trabajadores en el Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con lo normado por la Resolución General AFIP N° 2.988, sus modificaciones y complementarias.”

Artículo 10°.- Sustitúyase el artículo 11° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por el siguiente texto:

“Artículo 11°.- Responsabilidades de los Productores.

a) Los productores comprendidos en el presente Convenio mantendrán su condición de responsables directos, principales y exclusivos de la registración legal de la mano de obra que se utilice en la explotación forestal de la que resultan titulares, cualquiera sea su forma y modalidad, a fin de garantizar la debida declaración de todos los trabajadores, sin posibilidad de trasladar los cargos de la obligación incumplida a otra figura no integrante del presente.

b) El pago de la tarifa sustitutiva estará a cargo del productor forestal al momento de la emisión de la GUIA DE DESPACHO.”

Artículo 11°.- Sustitúyase el artículo 12° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, el siguiente texto:

“Artículo 12°.- Comisión de Seguimiento. Créase una Comisión Mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real posibles anormalidades que aparezcan durante su aplicación, en especial todo lo atinente a la identificación debida inscripción de los empleadores y trabajadores rurales vinculados al presente Convenio, conforme las normativas vigentes que la regulan. En lo que respecta a las altas y bajas de los empleadores (ver Art. 1°), esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Esta Comisión, estará integrada por dos representantes de la UATRE y por un representante de cada uno de las entidades representativas de los productores forestales firmantes, acordando las partes invitar a participar también, a representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, del Gobierno de la Provincia del CHACO, del RENATRE y de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA).

Artículo 12°.- Incorpórese como artículo 17° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, el siguiente texto:

“Artículo 17°.- Deuda por el Pago a la ART de la prima correspondiente. Teniendo en consideración la obligación asumida por el Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del CHACO, con relación al pago a la ART de la alícuota fijada en la Tarifa Sustitutiva (establecidas en el artículo 8°, inciso b), del Convenio original homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010), las partes acuerdan expresamente que el Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del CHACO se hará cargo de abonar las deudas contraídas por todo concepto hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente addenda, incluidas la diferencia de alícuotas y multas, por los productores forestales adheridos al Convenio.”

IF-2017-00647633-APN-SECT#MT