SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 76 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.397.504/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de
mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de
fecha 5 de octubre de 2010 se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE), y diversas entidades representativas de los
productores de la actividad Forestal de la Provincia del CHACO.
Que en razón de la experiencia surgida a partir del sexto ciclo de
vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes
han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su
operatividad, habiendo sido consensuados sus términos en sucesivas
reuniones técnicas de comisión de seguimiento, dentro del marco
dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación
presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos
PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean
parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (OSPRERA), encomendándose la resolución de tales asuntos al
titular de la Secretaria de Trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
261/16.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACION DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homológase la Adenda celebrada entre la UNION ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), y diversas entidades
representativas de los productores de la actividad Forestal de la
Provincia del CHACO, en fecha 25 de julio de 2016 al Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 del 5 de octubre de 2010, que como
Anexo IF-2017-00647633-APN-SECT#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Regímenes de
la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial individualizado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE Y
DIVERSAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS PRODUCTORES FORESTALES EN LA
PROVINCIA DEL CHACO.
En la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO, a los 25 días
del mes julio del año 2016, se reúnen los señores directivos de las
siguientes entidades representativas de los productores forestales de
la Provincia del CHACO a saber: ASOCIACION DE PRODUCTORES FORESTALES
DEL CHACO, representada por el Señor Javier Aguirre (M.I. N°
26.143.001); FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES
FORESTALES DEL CHACO, representada por el Señor Noe KOHN (Mi N°
8.520.360); ASOCIACION DE LA PRODUCCION E INDUSTRIA FORESTAL DEL
DEPARTAMENTO SAN FERNANDO, representada por el Señor Jorge Baez (M.I.
N° 7.536.823); ASOCIACION DE PRODUCTORES FORESTALES DE PAMPA DEL INDIO,
representada por el Señor Nicolás Barrios (M.I. N° 14.390.769);
ASOCIACION DE LA PRODUCCION E INDUSTRIA FORESTAL DEL DEPARTAMENTO
MAIPU, representada por su Interventor Dr. Santiago German Porto (M.I.
N° 26.696.454); ASOCIACION DE PRODUCTORES FORESTALES DE AVIA TERAI,
representado por el Sr. Marcelo Aguirre (M.I. N° 13.932.045);
ASOCIACION DE PRODUCCION E INDUSTRIA FORESTAL DE JUAN JOSE CASTELLI,
representada por el Señor Néstor Moisés Hillar (M.I. N° 11.154.877);
ASOCIACION EMPRESARIA FORESTAL DEL OESTE CHAQUEÑO, representada por la
Señora Ana Victoria Hupaluk (M.I. N° 10.806.859): ASOCIACION CIVIL DE
PRODUCTORES E INDUSTRIALES FORESTALES DEL DEPARTAMENTO SAN LORENZO,
representada por el Señor Paulo Wachnowski (M.I. N° 23.679.783):
ASOCIACION DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES FORESTALES DE PRESIDENCIA DE
LA PLAZA, representada por el Señor Jose Pardo (MI N° 7.431.537); en
adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del
sector, el Secretario General de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), Señor
Gerónimo VENEGAS (M.I. N° 5.379.269) y el Tesorero de la UATRE, Señor
Juan Carlos CASTRO (M.I. N° 6.658.142).
Las partes resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de
Corresponsabilidad Gremial firmado el 6 de agosto de 2010, que fuera
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7
de fecha 5 de Octubre de 2010, cuyos términos fueron consensuados en
sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del
marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N°
1.370/08.
Las partes acreditan su representatividad para la firma con la
constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo
requerido por las leyes vigentes.
Suscriben también la presente, el Señor Gobernador de la Provincia del
CHACO Ingeniero Oscar Domingo PEPPO (M.I. N° 12.595.335) como muestra
de conformidad con lo establecido en los artículos de este Convenio que
involucran al Estado Provincial o a cualquiera de sus dependencias y el
Director Provincial de Bosques del MINISTERIO DE PRODUCCION de la
Provincia del CHACO, Contador Emanuel Bernabé Carrocino (M.I. N°
28.473.213) como muestra de conformidad con lo establecido en los
artículos de la Addenda que involucran al mismo.
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de La
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por
el siguiente texto:
“Artículo 2°.- Objeto. Este Convenio tiene por objeto adecuar los
procedimientos de recaudación, para que a través de la definición de
una tarifa sustitutiva se proceda al pago de los aportes personales y
las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores
comprendidos en el artículo 1° del presente. Dichas cotizaciones son
las destinadas al:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley N° 24.241 y sus
modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley N° 26.727; sus
modificatorias y complementarias;
2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias y complementarias;
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.660 y Ley N° 23.661;
modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(OSPRERA);
4. Prestación de Desempleo. Ley N° 26.727 y sus modificatorias y complementarias;
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias y complementarías;
6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557, sus modificatorias complementarias;
7. Seguro de Sepelio. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias.”
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por
el siguiente texto:
“Artículo 3°.- Cuota Solidaria. Adecuar los procedimientos de
recaudación para que a través de la definición de una retención
adicional a la tarifa sustitutiva establecida en el artículo 2°, se
proceda al pago de la cuota solidaria de los trabajadores comprendidos
en el presente Convenio con destino a la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES - UATRE”.
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 4° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por
el siguiente texto:
“Artículo 4°.- Destino de las cotizaciones. El importe correspondiente
a los conceptos previstos en el artículo 2° del presente, serán
depositados a nombre de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), en los plazos y condiciones que la citada Administración
Federal determine y los conceptos previstos en el artículo 3° del
presente, serán depositados a nombre de la UATRE en la cuenta del Banco
de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.”
Artículo 4°,- Sustitúyase el artículo 5° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por
el siguiente texto:
“Artículo 5°.- Vigencia del Convenio y de la Tarifa.
a) El presente Convenio tendrá vigencia por UN (1) año, prorrogándose
sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley
N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias, abarcando la
campaña de la actividad forestal, que se extiende desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de cada año.
b) La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pudiendo ser
actualizada por la autoridad de aplicación, según las actualizaciones
que determine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada
producción, a efectos de que la misma mantenga la representatividad de
los aportes y contribuciones que sustituye.”
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 6° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por
el siguiente texto:
“Artículo 6°.- Monto de la Tarifa. Los montos de la tarifa sustitutiva
serán calculados tomando el número de jornales necesarios para la
producción de una tonelada del producto de que se trate. Estos
productos son: rollos para industria, rollizos tánicos, leña campana,
leña para carbón, leña verde mezcla, carbón a granel, embolsado de
carbón y postes.
Dicha cantidad de jornales debe multiplicarse por el monto del jornal
del trabajador rural que corresponda, según las actualizaciones que
determine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (CNTA). La suma que de aquí surja, se multiplicará por el
porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones
destinados a todos y cada uno de los subsistemas enumerados en el
artículo 2°. De la misma manera será calculado el monto correspondiente
al artículo 3° del presente.
En el Anexo II, que forma parte del presente, se especifica el monto de
la tarifa por tonelada de cada tipo de producción y el porcentaje que
de la misma pertenece a cada uno de los subsistemas enumerados en el
artículo 2°.
Asimismo, se establece en dicho Anexo el monto correspondiente a la retención adicional establecida por el artículo 3°.
Se deja constancia que la tarifa sustitutiva, que rigió durante el
primero y el segundo año del Convenio, ha sido calculada con la
reducción de las contribuciones dispuesta por el artículo 16 de la Ley
N° 26.476.”
Artículo 6°.- Sustitúyase el artículo 7° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por
el siguiente texto:
“Artículo 7°.- Agente de Retención. Las parles proponen, sin perjuicio
de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la
Provincia DEL CHACO - DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES - del Gobierno de
la Provincia DEL CHACO actúe como agente de retención del presente
Convenio, tal como lo disponen los artículos 14 y 15 de la Ley N°
26.377. Al efecto, procederá a cobrar al productor forestal la tarifa
sustitutiva correspondiente —definida en el artículo 6°— al momento que
el mismo solicite a dicho organismo la emisión de la GUIA DE DESPACHO
para el transporte del producto desde el predio originario hacia
cualquier destino.
A petición de las partes, las autoridades de la Provincia del CHACO
aceptan que, en la misma oportunidad, la mencionada repartición cobre a
los productores el monto correspondiente a la cuota solidaria, en los
porcentajes establecidos en el Anexo II que forma parte del presente
Convenio.
Todos los importes retenidos en concepto de Tarifa Sustitutiva, deberán
ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos que fije la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
La Dirección Provincial de Bosques está obligada a notificar en forma
bimestral a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la Comisión de
Seguimiento, el detalle individual del otorgamiento de permisos de
explotación forestal y la cantidad de toneladas transportadas según
guías emitidas, discriminadas por producto y por productor
identificando al mismo, mediante su correspondiente C.U.I.T.”
Artículo 7°.- Sustitúyase el artículo 8° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por
el siguiente texto:
“Artículo 8°.- Riesgos del Trabajo.
a) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines
de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el
empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y
previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el
empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus
condiciones generales y particulares completas.
b) Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas
Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos
bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días
corridos siguientes al vencimiento general del plazo para la
presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas
Declaraciones Juradas Rectificativas posteriores a la fecha mencionada,
que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgos
del Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el marco del
Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las remuneraciones
efectivamente devengadas.
c) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informe a
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL intimará a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de Riesgos del Trabajo.”
Artículo 8°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 9° del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010.
Artículo 9°.- Sustitúyase el artículo 10 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por
el siguiente texto:
Artículo 10°.- Obligaciones de las partes. Las partes manifiestan que,
para la plena ejecución del presente Convenio, se ajustarán a las
disposiciones que dicten la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de las
facultades otorgadas por la Ley N° 26 377 y su Decreto Reglamentario N°
1.370/08. Sin perjuicio de ello y tal como lo manda el artículo 11 de
la mencionada Ley, los empleadores comprendidos deberán generar y
presentar las Declaraciones Juradas mensuales determinativas y
nominativas de sus obligaciones como empleadores, de acuerdo con los
procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el
futuro. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las
modificaciones de los datos que resulten pertinentes de sus
trabajadores en el Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con lo
normado por la Resolución General AFIP N° 2.988, sus modificaciones y
complementarias.”
Artículo 10°.- Sustitúyase el artículo 11° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, por
el siguiente texto:
“Artículo 11°.- Responsabilidades de los Productores.
a) Los productores comprendidos en el presente Convenio mantendrán su
condición de responsables directos, principales y exclusivos de la
registración legal de la mano de obra que se utilice en la explotación
forestal de la que resultan titulares, cualquiera sea su forma y
modalidad, a fin de garantizar la debida declaración de todos los
trabajadores, sin posibilidad de trasladar los cargos de la obligación
incumplida a otra figura no integrante del presente.
b) El pago de la tarifa sustitutiva estará a cargo del productor forestal al momento de la emisión de la GUIA DE DESPACHO.”
Artículo 11°.- Sustitúyase el artículo 12° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, el
siguiente texto:
“Artículo 12°.- Comisión de Seguimiento. Créase una Comisión Mixta de
Seguimiento de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por
finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar en
tiempo real posibles anormalidades que aparezcan durante su aplicación,
en especial todo lo atinente a la identificación debida inscripción de
los empleadores y trabajadores rurales vinculados al presente Convenio,
conforme las normativas vigentes que la regulan. En lo que respecta a
las altas y bajas de los empleadores (ver Art. 1°), esta Comisión
informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, a la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN.
Esta Comisión, estará integrada por dos representantes de la UATRE y
por un representante de cada uno de las entidades representativas de
los productores forestales firmantes, acordando las partes invitar a
participar también, a representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, del Gobierno de la Provincia del CHACO, del
RENATRE y de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA).
Artículo 12°.- Incorpórese como artículo 17° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, el
siguiente texto:
“Artículo 17°.- Deuda por el Pago a la ART de la prima correspondiente.
Teniendo en consideración la obligación asumida por el Ministerio de
Producción y Medio Ambiente de la Provincia del CHACO, con relación al
pago a la ART de la alícuota fijada en la Tarifa Sustitutiva
(establecidas en el artículo 8°, inciso b), del Convenio original
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7
de fecha 5 de octubre de 2010), las partes acuerdan expresamente que el
Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del CHACO se
hará cargo de abonar las deudas contraídas por todo concepto hasta la
fecha de entrada en vigencia de la presente addenda, incluidas la
diferencia de alícuotas y multas, por los productores forestales
adheridos al Convenio.”
IF-2017-00647633-APN-SECT#MT