MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 885 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 401.937/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 403.304/16, agregado al Expediente N° 401.937/16 como foja 65, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – Córdoba y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe señalar respecto al punto 6) del Acuerdo de marras, que la presente homologación no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones permanentes y temporarias previstas en el régimen de horas extraordinarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – Córdoba y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 403.304/16, agregado al Expediente N° 401.937/16 como foja 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 403.304/16, agregado al Expediente N° 401.937/16 como foja 65.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 401.937/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 885/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente N° 403.304/16 agregado como fojas 65 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 10/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE: 401.937/2016

En la Ciudad de Córdoba a los dos días del mes de Agosto de 2016, siendo las trece horas, comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, Delegado Regional Córdoba, en representación de la parte sindical, SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (S.U.V.I.C.O.), los Sres. Gustavo Adolfo Pedrocca, DNI N° 24.703.289, en su carácter de Secretario General, Héctor Rodolfo Páez, DNI 14.154.910, en su carácter de Secretario Adjunto, Claudia Ivana Fracchia, DNI 17.809.916, en su carácter de Secretaria de actas, Mariela Judith Jerez en su carácter de Secretaria de Obra Social DNI N° 31.058.126, Carlos Patricio Pedrocca, DNI 27.543.357, en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y Organización, acompañados del apoderado de la entidad sindical Dr. Jorge Sánchez Freytes, Matrícula Federal Tomo 64, Folio 88. Por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES lo hace sus representantes paritarios, Dr. José María Gonzalez Leahy y Héctor Daniel Pérez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan:

I) Se deja conformada la Comisión Negociadora, según lo establecido en la ley 23.546, del siguiente modo: a) por el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (S.U.V.I.C.O.), los Sres. Gustavo Adolfo Pedrocca, DNI N° 24.703.289, en su carácter de Secretario General, Héctor Rodolfo Páez, DNI 14.154.910, en su carácter de Secretario Adjunto, Claudia Ivana Fracchia, DNI 17.809.916, en su carácter de Secretaria de actas, Mariela Judith Jerez en su carácter de Secretaria de Obra Social DNI N° 31.058.126, Carlos Patricio Pedrocca, DNI 27.543.357, en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y Organización; b) por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, los sres. José María Gonzalez Leahy y Héctor Daniel Pérez.

II) Que luego de intensas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo de aumento salarial:

1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador sala de video, custodio investigador operativo y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas del C.C.T. 422/05 un incremento conforme escala salarial que como anexo se adjunta, a pagarse a partir del mes de Julio de 2016, y con vigencia hasta el 30/06/17.

2) Asimismo acuerdan mantener el rubro presentismo en una suma equivalente al 10% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente.

3) Asimismo, acuerdan fijar la suma correspondiente a viático por comida por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos ciento doce ($ 112) diarios a partir del mes de Julio de 2016 y de pesos ciento quince ($ 115) a partir del mes de Enero de 2017. Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por “comida” del personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los términos del art. 106 LCT.

4) Se acuerda también fijar la suma correspondiente al “viático especial por movilidad” por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45) a partir del mes de Julio de 2016 y de pesos cuarenta y seis ($ 46) a partir del mes de Enero de 2017. Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por movilidad del personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los términos del art. 106 LCT.

5) Las partes acuerdan el pago por única vez para todas las categorías previstas en el CCT 422/05, incluidas en el artículo 14 apartado 2 “Categorías laborales del personal de empresas transportadoras de caudales”, una “gratificación no remunerativa, obligatoria, extraordinaria y excepcional” en concepto de ayuda escolar de pesos tres mil ($ 3.000), que se abonará en dos (2) cuotas consecutivas y mensuales de pesos un mil quinientos ($ 1.500) cada una, con vencimientos los días 17 de Marzo y 17 de Abril de 2017. Esta gratificación no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo identificándose con la sigla “GRATIF. NO REM. ACTA ACUERDO JULIO 2016” o designación similar.

6) Atento las características de la actividad desarrollada por las empresas transportadoras de caudales, cuya diagramación de servicios puede significar el requerimiento de extensiones de jornada por encima del tope máximo de horas extras establecido en la legislación vigente, las partes declaran y ratifican que resulta necesario autorizar en forma permanente la exención al límite de horas extras establecido en el decreto 484/00, ratificando, sin embargo, que dichas horas extras son voluntarias fuera de los casos previstos en el art. 203 LCT.

7) El sector gremial mantiene las reservas efectuadas en anteriores discusiones paritarias a la extensión de la aplicación del presente acuerdo a todas las escalas prevista en el C.C.T. 422/05 excluidas las de Vigilancia.

8) A partir del 01/07/16 y hasta al 30/06/17 se aplicará transitoriamente y con carácter excepcional y a fin de poder afrontar y satisfacer la creciente demanda de las distintas prestaciones, prácticas e insumos de alto costo, y no debilitar la prestación de la salud asistencial de todos los trabajadores de la actividad, teniendo como meta brindar más y mejores servicios a nivel provincial, un aporte solidario sobre toda la masa de trabajadores, incluidos en el artículo 14 apartado 2 del CCT 422/05 —“Categorías laborales del personal de empresas transportadoras de caudales”— EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL EMPLEADOR DE LA ACTIVIDAD y a favor de la OSPEVIC de pesos TREINTA ($ 30) mensuales durante el período antes mencionado por cada trabajador, suma que deberá ser depositada dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en cuenta especial OSPEVIC del Banco de la Nación Argentina cta. N° 10800059-45 sucursal 1046.

9) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto firman los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mi funcionario actuante que certifico y doy fe.

ESCALA SALARIAL

Julio de 2016

Categoría Sueldo Básico (Remunerativo) Presentismo Viatico especial por movilidad
Art. 106. LCT
Viatico por comida
Art. 106 LCT
Custodio Operador Sala Video $ 12.792 $ 1.279 $ 990 $ 2.464
Custodio Investigador Operativo $ 12.915 $ 1.292 $ 990 $ 2.464
Custodio Establecimiento Propio $ 12.300 $ 1.230 $ 990 $ 2.464
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas $ 12.300 $ 1.230 $ 990 $ 2.464

Enero 2017

Categoría Sueldo Básico (Remunerativo) Presentismo Viatico especial por movilidad
Art. 106. LCT
Víatico por comida
Art. 106 LCT
Custodio Operador Sala Video $ 14.327 1.433 $ 1.012 $ 2.530
Custodio Investigador Operativo $ 14.465 $ 1.447 $ 1.012 $ 2.530
Custodio Establecimiento Propio $ 13.776 $ 1.378 $ 1.012 $ 2.530
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas $ 13.776 $ 1.378 $ 1.012 $2.530

Nota: Estas categorías llevan un adicional de $ 112 a partir de Julio de 2016, y de $ 115 a partir de Enero de 2017, por día efectivamente trabajado en concepto de viático por comida, y de $ 45 a partir de Julio de 2016, y de $ 46 a partir de Enero de 2017, por día efectivamente trabajado en concepto de viático especial por movilidad.

Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.

Asimismo, estas categorías llevan un adicional remunerativo bajo el concepto de “presentismo”, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de cada categoría.