MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 885 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Expediente Nº 401.937/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 403.304/16, agregado al Expediente N°
401.937/16 como foja 65, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES
PRIVADAS – Córdoba y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS
DE CAUDALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 422/05, conforme surge de los términos y
condiciones del texto pactado.
Que cabe señalar respecto al punto 6) del Acuerdo de marras, que la
presente homologación no suple la autorización administrativa que los
empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones permanentes
y temporarias previstas en el régimen de horas extraordinarias.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS – Córdoba y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que luce a fojas 1/3 del Expediente N°
403.304/16, agregado al Expediente N° 401.937/16 como foja 65, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente N° 403.304/16, agregado al Expediente N° 401.937/16 como
foja 65.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 422/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 401.937/16
Buenos Aires, 05 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 885/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente N°
403.304/16 agregado como fojas 65 al expediente de referencia; quedando
registrado bajo el número 10/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE: 401.937/2016
En la Ciudad de Córdoba a los dos días del mes de Agosto de 2016,
siendo las trece horas, comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia,
Delegado Regional Córdoba, en representación de la parte sindical,
SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (S.U.V.I.C.O.), los Sres. Gustavo
Adolfo Pedrocca, DNI N° 24.703.289, en su carácter de Secretario
General, Héctor Rodolfo Páez, DNI 14.154.910, en su carácter de
Secretario Adjunto, Claudia Ivana Fracchia, DNI 17.809.916, en su
carácter de Secretaria de actas, Mariela Judith Jerez en su carácter de
Secretaria de Obra Social DNI N° 31.058.126, Carlos Patricio Pedrocca,
DNI 27.543.357, en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y
Organización, acompañados del apoderado de la entidad sindical Dr.
Jorge Sánchez Freytes, Matrícula Federal Tomo 64, Folio 88. Por la
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES lo hace sus
representantes paritarios, Dr. José María Gonzalez Leahy y Héctor
Daniel Pérez.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan:
I) Se deja conformada la Comisión Negociadora, según lo establecido en
la ley 23.546, del siguiente modo: a) por el SINDICATO ÚNICO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS
DE CÓRDOBA (S.U.V.I.C.O.), los Sres. Gustavo Adolfo Pedrocca, DNI N°
24.703.289, en su carácter de Secretario General, Héctor Rodolfo Páez,
DNI 14.154.910, en su carácter de Secretario Adjunto, Claudia Ivana
Fracchia, DNI 17.809.916, en su carácter de Secretaria de actas,
Mariela Judith Jerez en su carácter de Secretaria de Obra Social DNI N°
31.058.126, Carlos Patricio Pedrocca, DNI 27.543.357, en su carácter de
Secretario de Prensa, Propaganda y Organización; b) por la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, los sres. José María
Gonzalez Leahy y Héctor Daniel Pérez.
II) Que luego de intensas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo de aumento salarial:
1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador
sala de video, custodio investigador operativo y custodios de
instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas del C.C.T.
422/05 un incremento conforme escala salarial que como anexo se
adjunta, a pagarse a partir del mes de Julio de 2016, y con vigencia
hasta el 30/06/17.
2) Asimismo acuerdan mantener el rubro presentismo en una suma
equivalente al 10% del salario básico aplicable el que será abonado en
los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al
presente.
3) Asimismo, acuerdan fijar la suma correspondiente a viático por
comida por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos ciento
doce ($ 112) diarios a partir del mes de Julio de 2016 y de pesos
ciento quince ($ 115) a partir del mes de Enero de 2017. Atento ser
este rubro un viático que cubre el gasto diario por “comida” del
personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto,
eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los
términos del art. 106 LCT.
4) Se acuerda también fijar la suma correspondiente al “viático
especial por movilidad” por cada día efectivamente trabajado, en la
suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45) a partir del mes de Julio de 2016
y de pesos cuarenta y seis ($ 46) a partir del mes de Enero de 2017.
Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por
movilidad del personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a
todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de
gastos en los términos del art. 106 LCT.
5) Las partes acuerdan el pago por única vez para todas las categorías
previstas en el CCT 422/05, incluidas en el artículo 14 apartado 2
“Categorías laborales del personal de empresas transportadoras de
caudales”, una “gratificación no remunerativa, obligatoria,
extraordinaria y excepcional” en concepto de ayuda escolar de pesos
tres mil ($ 3.000), que se abonará en dos (2) cuotas consecutivas y
mensuales de pesos un mil quinientos ($ 1.500) cada una, con
vencimientos los días 17 de Marzo y 17 de Abril de 2017. Esta
gratificación no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo
identificándose con la sigla “GRATIF. NO REM. ACTA ACUERDO JULIO 2016”
o designación similar.
6) Atento las características de la actividad desarrollada por las
empresas transportadoras de caudales, cuya diagramación de servicios
puede significar el requerimiento de extensiones de jornada por encima
del tope máximo de horas extras establecido en la legislación vigente,
las partes declaran y ratifican que resulta necesario autorizar en
forma permanente la exención al límite de horas extras establecido en
el decreto 484/00, ratificando, sin embargo, que dichas horas extras
son voluntarias fuera de los casos previstos en el art. 203 LCT.
7) El sector gremial mantiene las reservas efectuadas en anteriores
discusiones paritarias a la extensión de la aplicación del presente
acuerdo a todas las escalas prevista en el C.C.T. 422/05 excluidas las
de Vigilancia.
8) A partir del 01/07/16 y hasta al 30/06/17 se aplicará
transitoriamente y con carácter excepcional y a fin de poder afrontar y
satisfacer la creciente demanda de las distintas prestaciones,
prácticas e insumos de alto costo, y no debilitar la prestación de la
salud asistencial de todos los trabajadores de la actividad, teniendo
como meta brindar más y mejores servicios a nivel provincial, un aporte
solidario sobre toda la masa de trabajadores, incluidos en el artículo
14 apartado 2 del CCT 422/05 —“Categorías laborales del personal de
empresas transportadoras de caudales”— EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL
EMPLEADOR DE LA ACTIVIDAD y a favor de la OSPEVIC de pesos TREINTA ($
30) mensuales durante el período antes mencionado por cada trabajador,
suma que deberá ser depositada dentro de los plazos previstos por la
ley para las retenciones normales y habituales en cuenta especial
OSPEVIC del Banco de la Nación Argentina cta. N° 10800059-45 sucursal
1046.
9) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y
ratificación de lo expuesto firman los comparecientes de conformidad,
quedando notificados, por ante mi funcionario actuante que certifico y
doy fe.
ESCALA SALARIAL
Julio de 2016
Categoría |
Sueldo Básico (Remunerativo) |
Presentismo |
Viatico especial por movilidad
Art. 106. LCT |
Viatico por comida
Art. 106 LCT |
Custodio Operador Sala Video |
$ 12.792 |
$ 1.279 |
$ 990 |
$ 2.464 |
Custodio Investigador Operativo |
$ 12.915 |
$ 1.292 |
$ 990 |
$ 2.464 |
Custodio Establecimiento Propio |
$ 12.300 |
$ 1.230 |
$ 990 |
$ 2.464 |
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas |
$ 12.300 |
$ 1.230 |
$ 990 |
$ 2.464 |
Enero 2017
Categoría |
Sueldo Básico (Remunerativo) |
Presentismo |
Viatico especial por movilidad
Art. 106. LCT |
Víatico por comida
Art. 106 LCT |
Custodio Operador Sala Video |
$ 14.327 |
1.433 |
$ 1.012 |
$ 2.530 |
Custodio Investigador Operativo |
$ 14.465 |
$ 1.447 |
$ 1.012 |
$ 2.530 |
Custodio Establecimiento Propio |
$ 13.776 |
$ 1.378 |
$ 1.012 |
$ 2.530 |
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas |
$ 13.776 |
$ 1.378 |
$ 1.012 |
$2.530 |
Nota: Estas categorías llevan un adicional de $ 112 a partir de
Julio de 2016, y de $ 115 a partir de Enero de 2017, por día
efectivamente trabajado en concepto de viático por comida, y de $ 45 a
partir de Julio de 2016, y de $ 46 a partir de Enero de 2017, por día
efectivamente trabajado en concepto de viático especial por movilidad.
Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.
Asimismo, estas categorías llevan un adicional remunerativo bajo el
concepto de “presentismo”, equivalente al diez por ciento (10%) del
salario básico de cada categoría.