SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 77 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.494.161/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de
mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de
fecha 15 de junio de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y
la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la
Provincia del CHACO.
Que en razón de la experiencia surgida a partir del quinto ciclo de
vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes
han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su
operatividad, habiendo sido consensuados sus términos en sucesivas
reuniones técnicas de comisión de seguimiento, dentro del marco
dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación
presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos
PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean
parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (OSPRERA), encomendándose la resolución de tales asuntos al
titular de la Secretaria de Trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
261/16.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACION DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homológase la Adenda celebrada entre la UNION ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA
ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS
ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO, en fecha 2 de
septiembre de 2016 al Convenio de Corresponsabilidad Gremial,
homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 que, como Anexo
IF-2017-00649498-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Regímenes de
la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial individualizado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), LA FEDERACION
AGRARIA (FILIAL CHACO) y LA UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS
LTDA (UCAL), REFERENTE A LA PRODUCCION DE ALGODON, MAIZ, TRIGO, SORGO,
SOJA Y GIRASOL EN LA PROVINCIA DEL CHACO.-
En la ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO, a los 02 días
del mes de septiembre de 2016, se reúnen los representantes de la
FEDERACIÓN AGRARIA FILIAL CHACO, representada por el Señor Carlos
Alberto Alvarez (M.I. N° 11.290.871), de la UNIÓN DE COOPERATIVAS
AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA - UCAL, representada por el Señor Juan
Patrico Hutak (M.I. N° 19.946.247), en adelante las ENTIDADES, y en
representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de
la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y
Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), Señor Gerónimo VENEGAS (M.I. N°
5.379.269) y el Tesorero de la UATRE, Señor Juan Carlos CASTRO (M.I. N°
6.658.142).
Los partes resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de
Corresponsabilidad Gremial de fecha 1° de diciembre de 2011, que fuera
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15
de fecha 15 de Junio de 2012, cuyos términos fueron consensuados en
sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del
marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N°
1.370/08.
Las partes acreditan su representatividad para la firma con la
constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo
requerido por las leyes vigentes.
Suscriben también la presente, el Señor Gobernador de la Provincia del
CHACO Ingeniero Oscar Domingo PEPPO (M.I. N° 12.595.335) como muestra
de conformidad con lo establecido en los artículos de este Convenio que
involucran al Estado Provincial o a cualquiera de sus dependencias y el
Administrador General de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL
CHACO (ATP), el Señor José Valentín BENITEZ (M.I. N° 10.541.222) como
muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de la
Addenda que involucran al mismo.
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 2°.- Objeto. Este Convenio tiene por objeto adecuar los
procedimientos de recaudación, para que a través de la definición de
una tarifa sustitutiva se proceda al pago de los aportes personales y
las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores
comprendidos en el artículo 1° del presente. Dichas cotizaciones son
las destinadas al:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley N° 24.241 y sus
modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley N° 26.727; sus
modificatorias y complementarias;
2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias y complementarias;
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.660 y Ley N° 23.661;
modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(OSPRERA);
4. Prestación de Desempleo. Ley N° 26.727 y sus modificatorias y complementarias;
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias y complementarias;
6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias;
7. Seguro de Sepelio. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias.”
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 3°.- Cuota Solidaria. Adecuar los procedimientos de
recaudación para que a través de la definición de una retención
adicional a la tarifa sustitutiva establecida en el artículo 2°, se
proceda al pago de la cuota solidaria de los trabajadores comprendidos
en el presente Convenio con destino a la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES - UATRE.”
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 4° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 4°.- Destino de las cotizaciones. El importe correspondiente
a los conceptos previstos en el artículo 2° del presente, serán
depositados a nombre de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL. DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), en los plazos y condiciones que la citada Administración
Federal determine y los conceptos previstos en el artículo 3° del
presente, serán depositados a nombre de la UATRE en la cuenta del Banco
de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.”
Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 5° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 5°.- Vigencia del Convenio y de la Tarifa.
a) El presente Convenio tendrá vigencia por UN (1) año, prorrogándose
sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley
N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias, abarcando
las campañas de los cultivos mencionados en el artículo 1° del presente
Convenio, que se extienden desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de cada año.
b) La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pudiendo ser
actualizada por la autoridad de aplicación, según las actualizaciones
que determine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada
producción, a efectos de que la misma mantenga la representatividad de
los aportes y contribuciones que sustituye.”
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 6° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 6°.- Monto de la Tarifa. Los montos de la tarifa sustitutiva,
serán calculados tomando el número de jornales necesarios para la
siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los
productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento
promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo.
Dicha cantidad de jornales debe multiplicarse por el monto del jornal
del trabajador rural que corresponda, según las actualizaciones que
determine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada
producción. La suma que de aquí surja, se multiplicará por el
porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones
destinados a todos y cada uno de los subsistemas enumerados en el
artículo 2°. De la misma manera será calculado el monto correspondiente
al artículo 3° del presente.
En el Anexo II, que forma parte del presente, se especifica el monto de
la tarifa por tonelada de cada tipo de producción (algodón, maíz,
trigo, sorgo, soja y girasol), y el porcentaje que de la misma
pertenece a cada uno de los subsistemas enumerados en el artículo 2°.
Asimismo, se establece en dicho Anexo el monto correspondiente a la retención adicional establecida por el artículo 3°.
Se deja constancia que la tarifa sustitutiva, que rigió durante el
primero y el segundo año del Convenio, ha sido calculada con la
reducción de las contribuciones dispuesta por el artículo 16 de la Ley
N° 26.476.”
Artículo 6°.- Sustitúyase el artículo 7° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 7°.- Agente de Recaudación. Las partes proponen, sin
perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), que la
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL CHACO (ATP) actúe como agente
de recaudación del presente Convenio, tal como lo disponen los
artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.377. Al efecto, procederá a cobrar al
productor la tarifa sustitutiva correspondiente por tonelada de
producto —definida en el artículo 6°— al momento que el mismo solicite
a dicho organismo la emisión de la GUIA para el transporte del producto
desde el predio originario hacia cualquier destino.
A petición de las partes, las autoridades de la Provincia del CHACO
aceptan que, en la misma oportunidad, la mencionada repartición cobre a
los productores el monto correspondiente a la cuota solidaria, en los
porcentajes establecidos en el Anexo II que forma parte del presente
Convenio.
Todos los importes retenidos en concepto de Tarifa Sustitutiva, deberán
ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos que fije la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
La ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL CHACO (ATP) está obligada a
informar en forma bimestral a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la
Comisión de Seguimiento el detalle de las guías otorgadas y la cantidad
de toneladas por producto y por productor identificando al mismo,
mediante el correspondiente C.U.I.T.”
Artículo 7°.- Sustitúyase el artículo 8° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 8°.- Riesgos del Trabajo.
a) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines
de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el
empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y
previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el
empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus
condiciones generales y particulares completas.
b) Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas
Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos
bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días
corridos siguientes al vencimiento general del plazo para la
presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas
Declaraciones Juradas Rectificativas posteriores a la fecha mencionada,
que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgos
del Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el marco del
Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las remuneraciones
efectivamente devengadas.
c) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informe a
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de Riesgos del Trabajo.”
Artículo 8°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 9° del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012.
Artículo 9°.- Sustitúyase el artículo 11° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 11°.- Obligaciones de las partes. Las partes manifiestan que,
para la plena ejecución del presente Convenio, se ajustarán a las
disposiciones que dicten la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de las
facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N°
1.370/08. Sin perjuicio de ello y tal como lo manda el artículo 11 de
la mencionada Ley, los empleadores comprendidos deberán generar y
presentar las Declaraciones Juradas mensuales determinativas y
nominativas de sus obligaciones como empleadores, de acuerdo con los
procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el
futuro. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las
modificaciones de los datos que resulten pertinentes de sus
trabajadores en el Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con lo
normado por la Resolución General AFIP N° 2.988, sus modificaciones y
complementarias.”
Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 12° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 12°.- Responsabilidad de los Productores.
a) Los productores comprendidos por el presente Convenio mantendrán su
condición de responsables directos, principales y exclusivos de la
registración legal de la mano de obra que se utilice en las
explotaciones agrícolas de la que resultaren titulares, cualquiera sea
su forma y modalidad, a fin de garantizar la debida declaración de
todos los trabajadores, sin posibilidad de trasladar los cargos de la
obligación incumplida a otra figura no integrante del presente.
b) El pago de la tarifa sustitutiva y la cuota solidaria estarán a cargo del productor al momento de la emisión de la GUIA.”
Artículo 11°.- Incorpórese como artículo 18° del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, el
siguiente texto:
“Artículo 18°.- Deuda por el Pago a la ART de la prima correspondiente.
Teniendo en consideración la obligación asumida por el Ministerio de
Producción y Medio Ambiente de la Provincia del CHACO, con relación al
pago a la ART de la alícuota fijada en la Tarifa Sustitutiva
(establecidas en el artículo 8°, inciso b), del Convenio original
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15
de fecha 15 de junio de 2012), las partes acuerdan expresamente que el
Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del CHACO se
hará cargo de abonar las deudas contraídas por todo concepto hasta la
fecha de entrada en vigencia de la presente addenda, incluidas las
diferencia de alícuotas y multas, por los productores agrícolas y
agrarios adheridos al Convenio.”
IF-2017-00649498-APN-SECT#MT