MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 77 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.494.161/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO.

Que en razón de la experiencia surgida a partir del quinto ciclo de vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su operatividad, habiendo sido consensuados sus términos en sucesivas reuniones técnicas de comisión de seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), encomendándose la resolución de tales asuntos al titular de la Secretaria de Trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261/16.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACION DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homológase la Adenda celebrada entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO, en fecha 2 de septiembre de 2016 al Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 que, como Anexo IF-2017-00649498-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial individualizado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), LA FEDERACION AGRARIA (FILIAL CHACO) y LA UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA (UCAL), REFERENTE A LA PRODUCCION DE ALGODON, MAIZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL EN LA PROVINCIA DEL CHACO.-

En la ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO, a los 02 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen los representantes de la FEDERACIÓN AGRARIA FILIAL CHACO, representada por el Señor Carlos Alberto Alvarez (M.I. N° 11.290.871), de la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA - UCAL, representada por el Señor Juan Patrico Hutak (M.I. N° 19.946.247), en adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), Señor Gerónimo VENEGAS (M.I. N° 5.379.269) y el Tesorero de la UATRE, Señor Juan Carlos CASTRO (M.I. N° 6.658.142).

Los partes resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 1° de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de Junio de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

Las partes acreditan su representatividad para la firma con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Suscriben también la presente, el Señor Gobernador de la Provincia del CHACO Ingeniero Oscar Domingo PEPPO (M.I. N° 12.595.335) como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de este Convenio que involucran al Estado Provincial o a cualquiera de sus dependencias y el Administrador General de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL CHACO (ATP), el Señor José Valentín BENITEZ (M.I. N° 10.541.222) como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de la Addenda que involucran al mismo.

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 2°.- Objeto. Este Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la definición de una tarifa sustitutiva se proceda al pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del presente. Dichas cotizaciones son las destinadas al:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley N° 26.727; sus modificatorias y complementarias;

2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias y complementarias;

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.660 y Ley N° 23.661; modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA);

4. Prestación de Desempleo. Ley N° 26.727 y sus modificatorias y complementarias;

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias y complementarias;

6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias;

7. Seguro de Sepelio. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias.”

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 3°.- Cuota Solidaria. Adecuar los procedimientos de recaudación para que a través de la definición de una retención adicional a la tarifa sustitutiva establecida en el artículo 2°, se proceda al pago de la cuota solidaria de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio con destino a la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES - UATRE.”

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 4° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- Destino de las cotizaciones. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el artículo 2° del presente, serán depositados a nombre de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL. DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los plazos y condiciones que la citada Administración Federal determine y los conceptos previstos en el artículo 3° del presente, serán depositados a nombre de la UATRE en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.”

Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 5° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 5°.- Vigencia del Convenio y de la Tarifa.

a) El presente Convenio tendrá vigencia por UN (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias, abarcando las campañas de los cultivos mencionados en el artículo 1° del presente Convenio, que se extienden desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

b) La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pudiendo ser actualizada por la autoridad de aplicación, según las actualizaciones que determine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción, a efectos de que la misma mantenga la representatividad de los aportes y contribuciones que sustituye.”

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 6° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 6°.- Monto de la Tarifa. Los montos de la tarifa sustitutiva, serán calculados tomando el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo. Dicha cantidad de jornales debe multiplicarse por el monto del jornal del trabajador rural que corresponda, según las actualizaciones que determine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción. La suma que de aquí surja, se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos y cada uno de los subsistemas enumerados en el artículo 2°. De la misma manera será calculado el monto correspondiente al artículo 3° del presente.

En el Anexo II, que forma parte del presente, se especifica el monto de la tarifa por tonelada de cada tipo de producción (algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol), y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los subsistemas enumerados en el artículo 2°.

Asimismo, se establece en dicho Anexo el monto correspondiente a la retención adicional establecida por el artículo 3°.

Se deja constancia que la tarifa sustitutiva, que rigió durante el primero y el segundo año del Convenio, ha sido calculada con la reducción de las contribuciones dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 26.476.”

Artículo 6°.- Sustitúyase el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 7°.- Agente de Recaudación. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), que la ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL CHACO (ATP) actúe como agente de recaudación del presente Convenio, tal como lo disponen los artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.377. Al efecto, procederá a cobrar al productor la tarifa sustitutiva correspondiente por tonelada de producto —definida en el artículo 6°— al momento que el mismo solicite a dicho organismo la emisión de la GUIA para el transporte del producto desde el predio originario hacia cualquier destino.

A petición de las partes, las autoridades de la Provincia del CHACO aceptan que, en la misma oportunidad, la mencionada repartición cobre a los productores el monto correspondiente a la cuota solidaria, en los porcentajes establecidos en el Anexo II que forma parte del presente Convenio.

Todos los importes retenidos en concepto de Tarifa Sustitutiva, deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

La ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL CHACO (ATP) está obligada a informar en forma bimestral a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la Comisión de Seguimiento el detalle de las guías otorgadas y la cantidad de toneladas por producto y por productor identificando al mismo, mediante el correspondiente C.U.I.T.”

Artículo 7°.- Sustitúyase el artículo 8° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 8°.- Riesgos del Trabajo.

a) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.

b) Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento general del plazo para la presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas Declaraciones Juradas Rectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgos del Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.

c) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de Riesgos del Trabajo.”

Artículo 8°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 9° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012.

Artículo 9°.- Sustitúyase el artículo 11° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 11°.- Obligaciones de las partes. Las partes manifiestan que, para la plena ejecución del presente Convenio, se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08. Sin perjuicio de ello y tal como lo manda el artículo 11 de la mencionada Ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las Declaraciones Juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores, de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las modificaciones de los datos que resulten pertinentes de sus trabajadores en el Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con lo normado por la Resolución General AFIP N° 2.988, sus modificaciones y complementarias.”

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 12° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 12°.- Responsabilidad de los Productores.

a) Los productores comprendidos por el presente Convenio mantendrán su condición de responsables directos, principales y exclusivos de la registración legal de la mano de obra que se utilice en las explotaciones agrícolas de la que resultaren titulares, cualquiera sea su forma y modalidad, a fin de garantizar la debida declaración de todos los trabajadores, sin posibilidad de trasladar los cargos de la obligación incumplida a otra figura no integrante del presente.

b) El pago de la tarifa sustitutiva y la cuota solidaria estarán a cargo del productor al momento de la emisión de la GUIA.”

Artículo 11°.- Incorpórese como artículo 18° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, el siguiente texto:

“Artículo 18°.- Deuda por el Pago a la ART de la prima correspondiente. Teniendo en consideración la obligación asumida por el Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del CHACO, con relación al pago a la ART de la alícuota fijada en la Tarifa Sustitutiva (establecidas en el artículo 8°, inciso b), del Convenio original homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012), las partes acuerdan expresamente que el Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del CHACO se hará cargo de abonar las deudas contraídas por todo concepto hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente addenda, incluidas las diferencia de alícuotas y multas, por los productores agrícolas y agrarios adheridos al Convenio.”

IF-2017-00649498-APN-SECT#MT