MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 810 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.354/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TALLERES JUJUY S.A.C.I. por el sector empleador y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que a fojas 18 y 46 de autos obran agregadas las actas de ratificación suscriptas por las partes, las cuales deberán homologarse como Actas complementarias del Acuerdo de fojas 2/7 de autos, a fin de dar cumplimiento al Artículo 3º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las Actas de ratificación celebradas entre la empresa TALLERES JUJUY S.A.C.I. por el sector empleador y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 2/7, 18 y 46, respectivamente, del Expediente Nº 1.688.354/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Actas de ratificación obrantes a fojas 2/7, 18 y 46, respectivamente, del Expediente Nº 1.688.354/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.688.354/15

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 810/16 se ha tomado razón del acuerdo y actas de ratificación obrante a fojas 2/7, 18 y 46 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 1482/16. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL

CCT 734/05 “E”

RAMA: SOMBRERERIA

A partir del 1° de Abril de 2015 hasta al 30 de Junio de 2015

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 26.41- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 30.03- la hora

• OFICIAL: $ 34.57.- la hora

• ENCARGADO: $ 39.75- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 742.31.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 895.31.- por mes.

• OFICIAL: $ 997.30.- por mes.

• ENCARGADO: $ 1146.90 - por mes

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 334.32- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 413.65.- por quincena.

• OFICIAL: $ 487.32.- por quincena.

• ENCARGADO: $ 560.42 - por quincena.

AYUDA PARA VIÁTICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 34.00.- (PESOS treinta y cuatro con cero).

VIATICO ENCARGADO: $ 39.10.- por día trabajado.

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presen te instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

A partir del 1° de Julio de 2015 hasta al 30 de Septiembre de 2015

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 29.51- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 33.56- la hora

• OFICIAL: $ 38.63.- la hora

• ENCARGADO: $ 44.43- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 829.62.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 1000.61.- por mes.

• OFICIAL: $ 1114.61 por mes.

• ENCARGADO: $ 1281.80 - por mes

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 373.65- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 462.31.- por quincena.

• OFICIAL: $ 544.64.- por quincena.

• ENCARGADO: $ 626.33 - por quincena.

AYUDA PARA VIÁTICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 38.00.- (PESOS treinta y ocho con cero).

VIATICO ENCARGADO: $ 43.70.- por día trabajado.

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presen te instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

A partir del 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 32.62- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 37.10- la hora

• OFICIAL: $ 42.70.- la hora

• ENCARGADO: $ 49.10- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 916.93.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 1105.92.- por mes.

• OFICIAL: $ 1231.91. - por mes.

• ENCARGADO: $ 1416.70 - por mes

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 412.97- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 510.96.- por quincena.

• OFICIAL: $ 601.96.- por quincena.

• ENCARGADO: $ 692.25 - por quincena.

AYUDA PARA VIÁTICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 42.00.- (PESOS cuarenta y dos con cero).

VIATICO ENCARGADO: $ 48.30.- por día trabajado.

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presen te instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

EXPTE N° 1.688.354/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de Octubre de 2015, siendo las 15:30 hs., comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Lic. Juan Ignacio CESARI, por la UNION OBREROS y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - el Sr Juan Carlos AYALA con DNI Nro. 12.667.228 en su carácter de Secretario de Finanzas y miembro paritario, conforme designación que obra en el presente Expte.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical viene en este acto en forma espontánea a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma directa en el marco del CCT 734/05 “E” RAMA SOMBRERERIA agregado a fs. 2/7 del presente expediente. Manifiesta la parte gremial que han incorporado al Expte. la certificación de Autoridades vigente, así como fijado domicilio especial en Chile 1571 C.A.B.A; y en cumplimiento de la Ley Nro. 25674 se designó oportunamente a la Cra. MORINIGO Victoria Beatriz; así como el cumplimiento del art 17 Ley 14.250 - T.O. DEC 1135/04 - (delegado Sr Christian BRITEZ DNI 94.792.906 con mandato vigente).
Por ultimo esta parte solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante informa que elevara el presente Expediente a la Asesoría Técnico Legal de esta DNRT a los efectos solicitados, una vez que se encuentre ratificado por la parte empresaria y delegado gremial de fábrica.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

EXPTE N° 1.688.354/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de Diciembre de 2015, siendo las 17:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Lic. Juan Ignacio CESARI, por la empresa TALLERES JUJUY S.A.C.I - el Sr Antonio RIERA con DNI Nro. 4.361.979 manifestando comparecer en carácter de Presidente de la firma y miembro negociador designado, y el Sr Christian BRITEZ DNI 94.792.906 en carácter delegado gremial con mandato vigente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes viene en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma directa en el marco del CCT 734/05 “E” RAMA SOMBRERERIA agregado a fs. 2/7 del presente expediente. Manifiesta la parte empresaria que ha incorporado al Expte. copias certificadas de Estatuto Social y acta de designación de Autoridades vigente, así como fijado domicilio especial en Fray Cayetano Rodriguez 1040 CABA; por ultimo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo. Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante informa que elevara el presente Expediente a la Asesoría Técnico Legal de esta DNRT a los efectos solicitados.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 18:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.