MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 877 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.688.211/2015 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/61 obra el plexo convencional de la renovación del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E”, y sus escalas salariales,
celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N°
720/05 “E” y la determinación de sus escalas salariales, las partes han
acordado condiciones a ser aplicadas a los trabajadores alcanzados por
dicho plexo convencional, conforme surge de los términos y contenidos
del texto al cual se remite.
Que respecto a la categoría prevista en la cláusula 4 de “instructor
técnico” se hace saber a las partes que será considerada válida en
tanto su instrucción resulte destinada al ámbito personal que ostenta
la entidad sindical de acuerdo a su personería gremial.
Que se deja constancia que la consideración de falta grave que torne
procedente el despido con causa siempre tendrá posibilidad de revisión
judicial.
Que en cuanto a la cláusula 16, inciso a), Vacaciones, se hace constar
que la homologación del CCT no suple la debida autorización
administrativa que los empleadores deberán requerir en el supuesto de
concesión de la respectiva licencia en cualquier época del año.
Asimismo, el fraccionamiento de vacaciones deberá contar con el
consentimiento del trabajador y deberá efectuarse en los términos y con
los recaudos contemplados en el Artículo 164 de la Ley 20.744 (t.o.
1976).
Que la cláusula 16 apartado “Disposiciones Varias” en cuanto prevé que
los representantes sindicales no tendrán derecho a vacaciones por el
periodo de actuación en tal carácter, deberá ajustarse a lo establecido
en el Artículo 217 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que la cláusula 18, cuarto párrafo, en materia de liquidación de
salarios por trabajo en días feriados, deberá ajustarse a lo previsto
en el Artículo 166 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo dispuesto en la cláusula 45, la homologación del CCT
no suple la autorización que eventualmente las partes deberán requerir
a través de la vía pertinente a los fines de la metodología que
implementen para el pago de salarios.
Que se hace saber que en torno de lo previsto en el Anexo C - Artículo
1°: párrafo tercero, la liquidación de horas extraordinarias en los
días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados deberá
practicarse con los recargos previstos en el Artículo 201 de la Ley
20.744 (t.o. 1976).
Que lo previsto por el apartado 2 del inciso b) del Artículo 5° del
Anexo C, en materia de reducción de descansos fuera de residencia
resultará válido en tanto se ajuste a los casos contemplados por el
Artículo 89 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la imputación de carácter “no remunerativo” a las sumas
pactadas, su consideración deberá ajustarse a lo previsto en la
normativa correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Convenio
Colectivo de Trabajo y sus escalas salariales del cual solicitan su
homologación.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente, con las constancias obrantes en autos y las que constan
por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que obra en autos el correspondiente dictamen legal.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez homologado el plexo convencional, y sus escalas salariales,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el plexo convencional de la
renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E”, y sus
escalas salariales, que obran a fojas 14/61, celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, del
Expediente N° 1.688.211/15, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el plexo convencional que renueva el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E” y sus escalas salariales,
obrantes a fojas 14/61 del Expediente N° 1.688.211/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo
homologado, las escalas salariales y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.688.211/15
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 877/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 14/61 del expediente de referencia: quedando registrado bajo el
número 1545/16 “E”. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)