MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 877 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.211/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/61 obra el plexo convencional de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E”, y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E” y la determinación de sus escalas salariales, las partes han acordado condiciones a ser aplicadas a los trabajadores alcanzados por dicho plexo convencional, conforme surge de los términos y contenidos del texto al cual se remite.

Que respecto a la categoría prevista en la cláusula 4 de “instructor técnico” se hace saber a las partes que será considerada válida en tanto su instrucción resulte destinada al ámbito personal que ostenta la entidad sindical de acuerdo a su personería gremial.

Que se deja constancia que la consideración de falta grave que torne procedente el despido con causa siempre tendrá posibilidad de revisión judicial.

Que en cuanto a la cláusula 16, inciso a), Vacaciones, se hace constar que la homologación del CCT no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en el supuesto de concesión de la respectiva licencia en cualquier época del año. Asimismo, el fraccionamiento de vacaciones deberá contar con el consentimiento del trabajador y deberá efectuarse en los términos y con los recaudos contemplados en el Artículo 164 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la cláusula 16 apartado “Disposiciones Varias” en cuanto prevé que los representantes sindicales no tendrán derecho a vacaciones por el periodo de actuación en tal carácter, deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 217 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la cláusula 18, cuarto párrafo, en materia de liquidación de salarios por trabajo en días feriados, deberá ajustarse a lo previsto en el Artículo 166 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo dispuesto en la cláusula 45, la homologación del CCT no suple la autorización que eventualmente las partes deberán requerir a través de la vía pertinente a los fines de la metodología que implementen para el pago de salarios.

Que se hace saber que en torno de lo previsto en el Anexo C - Artículo 1°: párrafo tercero, la liquidación de horas extraordinarias en los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados deberá practicarse con los recargos previstos en el Artículo 201 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que lo previsto por el apartado 2 del inciso b) del Artículo 5° del Anexo C, en materia de reducción de descansos fuera de residencia resultará válido en tanto se ajuste a los casos contemplados por el Artículo 89 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la imputación de carácter “no remunerativo” a las sumas pactadas, su consideración deberá ajustarse a lo previsto en la normativa correspondiente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo y sus escalas salariales del cual solicitan su homologación.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos y las que constan por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que obra en autos el correspondiente dictamen legal.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el plexo convencional, y sus escalas salariales, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el plexo convencional de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E”, y sus escalas salariales, que obran a fojas 14/61, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.688.211/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el plexo convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E” y sus escalas salariales, obrantes a fojas 14/61 del Expediente N° 1.688.211/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.688.211/15

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 877/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 14/61 del expediente de referencia: quedando registrado bajo el número 1545/16 “E”. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)