MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 881 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.212/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/63 obra el plexo convencional de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/05 “E”, y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en el marco de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/05 “E” y la determinación de sus escalas salariales, las partes han acordado condiciones a ser aplicadas a los trabajadores alcanzados por dicho plexo convencional, conforme surge de los términos y contenidos del texto al cual se remite.

Que respecto a lo previsto sobre “Representación Gremial” en la cláusula 8, se considera que debido a las características operativas de la empresa y lo oportunamente manifestado por las partes, los trabajadores se encuentran correctamente representados.

Que respecto a la cláusula 14 “Accidentes y/o Enfermedades Inculpables inc. a) Aviso al Empleador”, se considera que debido a las características operativas de la actividad resulta conveniente que el trabajador imposibilitado de concurrir a trabajar notifique, en la medida de lo posible, con una antelación superior a las cuatro (4) horas.

Que en cuanto a la cláusula 23 “Redistribución de Personal”, de acuerdo a lo manifestado por las partes y en atención a las características operativas de la actividad, la empresa tiene la facultad de trasladar las bases y al personal de acuerdo a las necesidades, siempre y cuando sea razonable y con manifiesta voluntad de parte de los trabajadores, quedando así entonces satisfecha la observación.

Que, conforme lo aclarado por las partes, el importe a retener a los trabajadores a que se refiere la cláusula 51 resultará equivalente al 1% mensual del Salario Básico de la categoría de revista del trabajador.

Que respecto a la imputación de carácter “no remunerativo” a las sumas pactadas, su consideración deberá ajustarse a lo previsto en la normativa correspondiente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo del cual solicitan su homologación.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos y las que constan por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo y sus escalas salariales del cual solicitan su homologación.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos y las que constan por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que obra en autos el correspondiente dictamen legal.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el plexo convencional, y sus escalas salariales, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el plexo convencional de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/05 “E”, y sus escalas salariales, que obran a fojas 19/63, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., del Expediente N° 1.688.212/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el plexo convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/05 “E” y sus escalas salariales, obrantes a fojas 19/63 del Expediente N° 1.688.212/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.688.212/15

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 881/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 19/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1544/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)