INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 83/2017

Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el expediente 100/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Decreto N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y la Resolución INCAA N° 1 del 2 de enero de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1° pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que mediante Decreto N° 1346/16 se ha fijado el porcentaje de la recaudación aplicable al fomento a la actividad cinematográfica, se han establecido los índices máximos de subsidios a liquidar, se ha fijado el porcentaje de recupero sobre el neto de la taquilla y se ha establecido cuál es el porcentaje de retención de subsidios a los efectos de aplicar a reinversión, todos ellos aspectos reservados al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la norma mencionada en el párrafo precedente.

Que en función de ello, y de acuerdo al mandato legal otorgado al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se ha reglamentado un nuevo régimen de fomento denominado RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO a través de la Resolución INCAA N° 1/17.

Que el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO —siguiendo los lineamientos del Decreto N° 1346/16— establece la asignación de subsidios a otras formas de exhibición a películas nacionales por dos mecanismos: el de ventanilla continua y el de convocatoria previa.

Que mediante la modalidad de convocatoria previa se establecieron convocatorias a ÓPERA PRIMA, SEGUNDAS PELÍCULAS y LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA.

Que asimismo, la función de estímulo a la producción cinematográfica nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica y audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser exhibidas.

Que en razón de lo expresado en el considerando anterior y en cumplimiento del propósito general de fomento que impone al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Ley N° 17.741 t.o. 2001) y sus modificatorias y la totalidad de la normativa vigente, con recursos ajenos a la reserva que manda el artículo 29° de la misma ley, se establecen en la Resolución INCAA N° 1/17 medidas de fomento a favor de la producción de cortometrajes y al estímulo de actividades con directo impacto en la calidad de las producciones, como ser el apoyo para el desarrollo de proyectos y guiones.

Que en este sentido se establecen convocatorias para PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES, DESARROLLO DE GUIONES y DESARROLLO DE PROYECTOS.

Que, siguiendo el criterio de la previsibilidad y transparencia como uno de los ejes a sostener en todas las actividades del Organismo y por ende en los nuevos parámetros de fomento, corresponde establecer las fechas de las convocatorias del año 2017 del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (Resolución INCAA N° 1/17)

Que las convocatorias aquí establecidas se basarán en los términos del Régimen General de Fomento, Anexo 1 de la Resolución INCAA N° 1/17. No obstante ello, en caso de corresponder, se comunicarán las condiciones especiales de cada llamado con la debida anterioridad para permitir la presentación de los proyectos con la mayor profesionalidad y detalle.

Que teniendo en cuenta el criterio integrador del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO y su vocación de incorporar en distintas etapas las normativas de fomento del Organismo es pertinente incorporar el presente cronograma como TITULO 4 del Anexo 1 de la Resolución 1/17.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 y N° 175/16.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese el presente como TÍTULO CUARTO del ANEXO 1 de la Resolución INCAA N° 1/17:

“TÍTULO 4

CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO.

ARTÍCULO 79. CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO: Establécese el calendario de convocatorias del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la presente Resolución según lo que se establece a continuación:

1- APERTURA Y CIERRE DE LAS CONVOCATORIAS:

a) LLAMADOS DE LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIAS: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las TRES (3) convocatorias del año 2017 para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE en cada uno de los llamados:

1° llamado 2017: 15/02/17 al 15/04/17.

2° llamado 2017: 01/06/17 al 31/07/17.

3° llamado 2017: 01/10/17 al 30/11/17.

b) LLAMADOS DE SEGUNDAS PELÍCULAS: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:

1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.

2° llamado: 01/09/17 al 31/10/17.

c) LLAMADOS DE ÓPERA PRIMA: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:

1° llamado: 01/05/17 al 30/06/17.

2° llamado: 01/10/17 al 30/11/17.

d) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE CORTOMETRAJES: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN O ANIMACIÓN en cada uno de los llamados:

1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.

2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.

Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de SEIS (6) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN y SEIS (6) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE ANIMACIÓN en cada uno de los llamados.

e) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de SIETE (7) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN en cada uno de los llamados:

1° llamado: 01/03/17 al 30/04/17.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1010/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/5/2017 se prorroga hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 horas) del lunes 8 de mayo de 2017 inclusive, la fecha de cierre al primer llamado a la convocatoria DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN, fijado por la presente Resolución. Por art. 3° de la misma norma se establece que se publica la nueva fecha de cierre de la convocatoria mencionada en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES http://www.incaa.gob.ar.)

2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.

Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con las DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CUATRO (4) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, el DESARROLLO de UN (1) PROYECTO DE PELÍCULA NACIONAL DE LARGOMETRAJE DE ANIMACIÓN, y el DESARROLLO de DOS (2) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE DOCUMENTAL en cada uno de los llamados.

f) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE GUIONES: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CINCO (5) DESARROLLO DE GUIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN O ANIMACIÓN en cada uno de los llamados:

1° LLAMADO: 15/02/17 al 15/04/17.

2° LLAMADO: 01/07/17 al 31/08/17.

2- PLAZOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN:

El plazo de revisión y aceptación de la documentación presentada de acuerdo a los términos del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO será de tres (3) semanas inmediatas posteriores al cierre del llamado. Asimismo, el proceso de selección de los proyectos tendrá un plazo de sesenta (60) días inmediatos posteriores al cierre del proceso de revisión de documentación. Estos plazos podrán ser modificados en más o en menos en función de las circunstancias particulares de cada llamado mediante disposición de la GERENCIA DE FOMENTO.

3- PLAZO PARA FIRMA DE CONTRATOS:

Los titulares de los proyectos seleccionados por el COMITÉ pertinente tendrán un plazo máximo de treinta (30) días para la suscripción del respectivo contrato, contados desde la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución que da cuenta de la declaración de interés del proyecto o de la selección del mismo. La no suscripción del contrato por parte del titular del proyecto implica su eliminación del concurso, siendo reemplazado por un suplente en el orden de mérito así establecido por el COMITÉ respectivo.”

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Cacetta.

e. 24/01/2017 N° 3613/17 v. 24/01/2017