INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 83/2017
Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el expediente 100/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Decreto N° 1346 del 30 de diciembre de
2016, y la Resolución INCAA N° 1 del 2 de enero de 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1°
pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio
de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en
el exterior.
Que mediante Decreto N° 1346/16 se ha fijado el porcentaje de la
recaudación aplicable al fomento a la actividad cinematográfica, se han
establecido los índices máximos de subsidios a liquidar, se ha fijado
el porcentaje de recupero sobre el neto de la taquilla y se ha
establecido cuál es el porcentaje de retención de subsidios a los
efectos de aplicar a reinversión, todos ellos aspectos reservados al
PODER EJECUTIVO NACIONAL en la norma mencionada en el párrafo
precedente.
Que en función de ello, y de acuerdo al mandato legal otorgado al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se ha reglamentado un
nuevo régimen de fomento denominado RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO a través
de la Resolución INCAA N° 1/17.
Que el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO —siguiendo los lineamientos del
Decreto N° 1346/16— establece la asignación de subsidios a otras formas
de exhibición a películas nacionales por dos mecanismos: el de
ventanilla continua y el de convocatoria previa.
Que mediante la modalidad de convocatoria previa se establecieron
convocatorias a ÓPERA PRIMA, SEGUNDAS PELÍCULAS y LARGOMETRAJES POR
CONVOCATORIA.
Que asimismo, la función de estímulo a la producción cinematográfica
nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de
fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica
y audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un
proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa
hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser
exhibidas.
Que en razón de lo expresado en el considerando anterior y en
cumplimiento del propósito general de fomento que impone al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Ley N° 17.741 t.o. 2001) y
sus modificatorias y la totalidad de la normativa vigente, con recursos
ajenos a la reserva que manda el artículo 29° de la misma ley, se
establecen en la Resolución INCAA N° 1/17 medidas de fomento a favor de
la producción de cortometrajes y al estímulo de actividades con directo
impacto en la calidad de las producciones, como ser el apoyo para el
desarrollo de proyectos y guiones.
Que en este sentido se establecen convocatorias para PROGRAMAS DE
PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES, DESARROLLO DE GUIONES y DESARROLLO DE
PROYECTOS.
Que, siguiendo el criterio de la previsibilidad y transparencia como
uno de los ejes a sostener en todas las actividades del Organismo y por
ende en los nuevos parámetros de fomento, corresponde establecer las
fechas de las convocatorias del año 2017 del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO
(Resolución INCAA N° 1/17)
Que las convocatorias aquí establecidas se basarán en los términos del
Régimen General de Fomento, Anexo 1 de la Resolución INCAA N° 1/17. No
obstante ello, en caso de corresponder, se comunicarán las condiciones
especiales de cada llamado con la debida anterioridad para permitir la
presentación de los proyectos con la mayor profesionalidad y detalle.
Que teniendo en cuenta el criterio integrador del RÉGIMEN GENERAL DE
FOMENTO y su vocación de incorporar en distintas etapas las normativas
de fomento del Organismo es pertinente incorporar el presente
cronograma como TITULO 4 del Anexo 1 de la Resolución 1/17.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 y
N° 175/16.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese el presente como TÍTULO CUARTO del ANEXO 1 de la Resolución INCAA N° 1/17:
“TÍTULO 4
CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO.
ARTÍCULO 79. CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO:
Establécese el calendario de convocatorias del RÉGIMEN GENERAL DE
FOMENTO de la presente Resolución según lo que se establece a
continuación:
1- APERTURA Y CIERRE DE LAS CONVOCATORIAS:
a) LLAMADOS DE LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIAS: establécense las
siguientes fechas de apertura y cierre de las TRES (3) convocatorias
del año 2017 para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS NACIONALES DE
LARGOMETRAJE en cada uno de los llamados:
1° llamado 2017: 15/02/17 al 15/04/17.
2° llamado 2017: 01/06/17 al 31/07/17.
3° llamado 2017: 01/10/17 al 30/11/17.
b) LLAMADOS DE SEGUNDAS PELÍCULAS: establécense las siguientes fechas
de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la
producción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.
2° llamado: 01/09/17 al 31/10/17.
c) LLAMADOS DE ÓPERA PRIMA: establécense las siguientes fechas de
apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la
producción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/05/17 al 30/06/17.
2° llamado: 01/10/17 al 30/11/17.
d) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE CORTOMETRAJES: establécense las siguientes
fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017
para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN O
ANIMACIÓN en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.
2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.
Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con las
DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de SEIS (6)
PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN y SEIS (6) PELÍCULAS DE
CORTOMETRAJE DE ANIMACIÓN en cada uno de los llamados.
e) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN:
establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2)
convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de SIETE (7) PROYECTOS DE
PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN en cada uno de los
llamados:
1° llamado: 01/03/17 al 30/04/17.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1010/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/5/2017 se
prorroga hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59 horas) del lunes 8 de mayo de 2017 inclusive, la fecha
de cierre al primer llamado a la convocatoria DESARROLLO DE PROYECTOS
DE PRODUCCIÓN, fijado por la presente Resolución. Por art. 3° de la
misma norma se establece que se publica la nueva fecha de cierre de la
convocatoria
mencionada en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES http://www.incaa.gob.ar.)
2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.
Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con las
DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CUATRO (4)
PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, el
DESARROLLO de UN (1) PROYECTO DE PELÍCULA NACIONAL DE LARGOMETRAJE DE
ANIMACIÓN, y el DESARROLLO de DOS (2) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES
DE LARGOMETRAJE DE DOCUMENTAL en cada uno de los llamados.
f) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE GUIONES:
establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2)
convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CINCO (5) DESARROLLO
DE GUIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN O
ANIMACIÓN en cada uno de los llamados:
1° LLAMADO: 15/02/17 al 15/04/17.
2° LLAMADO: 01/07/17 al 31/08/17.
2- PLAZOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN:
El plazo de revisión y aceptación de la documentación presentada de
acuerdo a los términos del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO será de
tres (3) semanas inmediatas posteriores al cierre del llamado.
Asimismo, el proceso de selección de los proyectos tendrá un plazo de
sesenta (60) días inmediatos posteriores al cierre del proceso de
revisión de documentación. Estos plazos podrán ser modificados en más o
en menos en función de las circunstancias particulares de cada llamado
mediante disposición de la GERENCIA DE FOMENTO.
3- PLAZO PARA FIRMA DE CONTRATOS:
Los titulares de los proyectos seleccionados por el COMITÉ pertinente
tendrán un plazo máximo de treinta (30) días para la suscripción del
respectivo contrato, contados desde la fecha de la entrada en vigencia
de la Resolución que da cuenta de la declaración de interés del
proyecto o de la selección del mismo. La no suscripción del contrato
por parte del titular del proyecto implica su eliminación del concurso,
siendo reemplazado por un suplente en el orden de mérito así
establecido por el COMITÉ respectivo.”
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Cacetta.
e. 24/01/2017 N° 3613/17 v. 24/01/2017