INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 84/2017
Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el expediente 100/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Decreto N° 1346 del 30 de diciembre de
2016, y las Resoluciones INCAA N° 1 del 2 de enero de 2017 y N° 65 del
12 de enero de 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1°
pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio
de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en
el exterior.
Que mediante Decreto N° 1346/16 se ha fijado el porcentaje de la
recaudación aplicable al fomento a la actividad cinematográfica, se han
establecido los índices máximos de subsidios a liquidar, se ha fijado
el porcentaje de recupero sobre el neto de la taquilla y se ha
establecido cuál es el porcentaje de retención de subsidios a los
efectos de aplicar a reinversión, todos ellos aspectos reservados al
PODER EJECUTIVO NACIONAL en la norma mencionada en el párrafo
precedente.
Que en función de ello, y de acuerdo al mandato legal otorgado al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se ha reglamentado un
nuevo régimen de fomento denominado RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO a través
de la Resolución INCAA N° 1/17.
Que el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO —siguiendo los lineamientos del
Decreto N° 1346/16— establece la asignación de subsidios a otras formas
de exhibición a películas nacionales por dos mecanismos: el de
ventanilla continua y el de convocatoria previa.
Que asimismo la función de estímulo a la producción cinematográfica
nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de
fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica
y audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un
proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa
hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser
exhibidas.
Que en razón de lo expresado en el considerando anterior y en
cumplimiento del propósito general de fomento que impone al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias y la totalidad de la normativa vigente, con recursos
ajenos a la reserva que manda el artículo 29° de la misma ley, se
establecen en la Resolución INCAA N° 1/17 medidas de fomento a favor de
la producción de cortometrajes y al estímulo de actividades con directo
impacto en la calidad de las producciones, como ser el apoyo para el
desarrollo de proyectos y guiones.
Que asimismo dicho RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA N°
1/17, es complementado con medidas que atienden a las necesidades
específicas de las distintas provincias de nuestro país en materia de
desarrollo, producción, difusión y exhibición. Ello, con el objetivo de
que en el mediano plazo se equiparen todas las regiones a las que en la
actualidad tienen una industria audiovisual más consolidada.
Que en consecuencia, se ha dictado la Resolución INCAA N° 65/17 a los
efectos de aplicar medidas de fomento específicas a la industria
cinematográfica en las distintas provincias, tendiente a capacitar,
desarrollar y crear una industria más sustentable, que genere trabajo
calificado y permita competir con sectores del país que se encuentran
más consolidados en este aspecto (tales como la Ciudad de Buenos Aires
o el Gran Buenos Aires), cambiando el paradigma de lo que se ha hecho
hasta el momento en el interior de nuestro país.
Que en la referida Resolución INCAA N° 65/17 se establece un RÉGIMEN DE
FOMENTO REGIONAL que es complementario del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO
de la Resolución 1/17.
Que en el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL de la Resolución INCAA N° 65/17
siguiendo los lineamientos del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la
Resolución INCAA N° 1/17, se han establecido convocatorias para LA
PRODUCCIÓN REGIONAL DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE, PRODUCCIÓN
REGIONAL DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE, DESARROLLO DE GUIONES REGIONALES
y DESARROLLO DE PROYECTOS REGIONALES.
Que, siguiendo el criterio de la previsibilidad y transparencia como
uno de los ejes a sostener en todas las actividades del Organismo y por
ende en los nuevos parámetros de fomento, corresponde establecer las
fechas de las convocatorias del año 2017 del RÉGIMEN DE FOMENTO
REGIONAL (Resolución INCAA N° 65/17).
Que las convocatorias aquí establecidas se basarán en los términos del
RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL, Anexo 1 de la Resolución INCAA N° 65/17 y
normativa complementaria. No obstante ello, en caso de corresponder se
comunicarán las condiciones especiales de cada llamado con la debida
anterioridad para permitir la presentación de los proyectos con la
mayor profesionalidad y detalle.
Que teniendo en cuenta el criterio integrador del RÉGIMEN REGIONAL DE
FOMENTO es pertinente incorporar el presente cronograma como TÍTULO 5
del Anexo 1 de la Resolución 65/17.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 y
N° 175/16.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese el presente como TITULO QUINTO del ANEXO 1 de la Resolución INCAA N° 65/17:
“TÍTULO 5
CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL
ARTÍCULO 59. CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL.
Establécese el calendario de convocatorias del RÉGIMEN DE FOMENTO
REGIONAL de la Resolución INCAA N° 65/17 según lo que se establece a
continuación:
1- APERTURA Y CIERRE DE LAS CONVOCATORIAS:
a) LLAMADOS DE LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIAS REGIONALES: establécense
las siguientes fechas de apertura y cierre de UNA (1) convocatoria del
año 2017 para la producción de DOCE PELÍCULAS NACIONALES DE
LARGOMETRAJE, a razón de DOS (2) por cada región:
1° llamado 2017: 01/06/17 al 31/08/17.
b) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE CORTOMETRAJES REGIONALES: establécense las
siguientes fechas de apertura y cierre de UNA (1) convocatoria del año
2017 para la producción de DIECIOCHO (18) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE
REGIONALES DE ANIMACIÓN O FICCIÓN a razón de TRES (3) por cada región:
1° llamado: 01/04/17 al 30/06/17.
La fecha establecida en el presente punto se corresponde con la
convocatoria del año 2017 para LA PRODUCCIÓN DE: DOS (2) PELÍCULAS DE
CORTOMETRAJE REGIONALES DE FICCIÓN y UNA (1) PELÍCULA DE CORTOMETRAJE
REGIONAL DE ANIMACIÓN
c) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN
REGIONALES: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de
UNA (1) convocatoria del año 2017 para el DESARROLLO de DOCE (12)
PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJES a razón de DOS (2)
por cada región:
1° llamado: 01/05/17 al 31/07/17.
d) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE GUIONES
REGIONALES: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de
UNA (1) convocatoria del año 2017 para el DESARROLLO de DOCE (12)
PROYECTOS DE GUIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN
O ANIMACIÓN REGIONALES a razón de DOS (2) por cada región:
1° LLAMADO: 15/04/17 al 15/07/17.
2- PLAZOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN:
En todos los casos, el plazo de revisión y aceptación de la
documentación presentada de acuerdo a los términos del presente RÉGIMEN
DE FOMENTO REGIONAL será de tres (3) semanas inmediatas posteriores al
cierre del llamado. Asimismo, el proceso de selección de los proyectos
tendrá un plazo de sesenta (60) días inmediatos posteriores al cierre
del proceso de revisión de documentación. Estos plazos podrán ser
modificados en más o en menos en función de las circunstancias
particulares de cada llamado mediante disposición de la GERENCIA DE
FOMENTO.
3- PLAZO PARA FIRMA DE CONTRATOS:
Los titulares de los proyectos seleccionados por el COMITÉ pertinente
tendrán un plazo máximo de treinta (30) días para la suscripción del
respectivo contrato, contados desde la fecha de la entrada en vigencia
de la Resolución que da cuenta de la declaración de interés del
proyecto o de la selección del mismo. La no suscripción del contrato
por parte del titular del proyecto implica su eliminación del concurso,
siendo reemplazado por un suplente en el orden de mérito así
establecido por el COMITÉ respectivo.”
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Cacetta.
e. 24/01/2017 N° 3611/17 v. 24/01/2017