INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 9/2017

Posadas, Misiones, 19/01/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 49/02 y 54/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 49/02 se han aprobado el “Reglamento de Cosecha de la Yerba Mate” y el “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”, destinados a establecer determinación básicas a ser cumplidas para el desarrollo de ambas actividades, norma que ha servido al restablecimiento de las pautas básicas que deben seguirse en el manejo de ambas materias primas.

QUE, por su parte, mediante Resolución 54/08 se ha establecido el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados. Esta circunstancia es obligatoria para la realización de operaciones con yerba mate.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha determinado la necesidad de encarar un proceso de mejoramiento constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar las correcciones necesarias, que tiendan a una mejor visualización de los distintos operadores en cuanto a la normativa que les resulta aplicable, posibilitando por otra parte que la actividad se encamine hacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientes y respetuosos del medio ambiente.

QUE, teniendo en cuenta ello, se ha considerado la sustitución de las disposiciones contenidas en la Resolución 49/02, por nuevas normas que marquen las condiciones de registración de volúmenes de yerba mate, como asimismo la caracterización de los procesos respecto a la hoja verde y la yerba mate canchada, lo que permitirá contar con normas actualizadas y dotadas de mayor claridad en su contenido.

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la firme decisión de actualizar normativa mencionada, incorporando aspectos técnicos vigentes y experiencias resultantes de la aplicación de la Resolución 49/02 por casi 15 años.

QUE, teniendo en cuenta las funciones encomendadas al INYM vinculadas a la determinación y control de cumplimiento del precio obligatorio de las materias primas de la yerba mate, que de por sí requieren la necesaria registración, resulta imprescindible la determinación de la documentación tendiente a registrar los ingresos de las mismas por parte de los operadores que realicen tales movimientos, como asimismo los documentos necesarios para el transporte e identificación de la materia prima de que se trate, todo sin perjuicio de lo establecido por los Organismos competentes.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los objetivos del INYM que establece el Art. 3° de la Ley 25.564.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTOS DE YERBA MATE”, destinado a aquellos operadores que reciban, entreguen o movilicen materia prima de yerba mate.

ARTÍCULO 2° — REMITO DE HOJA VERDE DE YERBA MATE. La producción cosechada, para su transporte de la chacra al secadero, deberá estar documentada con un “Remito” que cumpla con las previsiones establecidas en la Resolución AFIP DGI 1415 y sus modificatorias, o las que en un futuro la reemplacen, en el cual deberá constar el nombre del productor, número de registro ante el INYM, prestador del servicio de cosecha y flete con su número de operador, si correspondiere, peso estimado de la carga transportada, y secadero de destino.

En caso de que no llevare la documentación, el transporte será detenido y demorado hasta tanto cumpla con dicha obligación.

La obligación de confeccionar el Remito le corresponde a quien realice el transporte de la hoja verde.

ARTÍCULO 3° — COMPROBANTE DE RECEPCION DE HOJA VERDE DE YERBA MATE. La recepción de la hoja verde por parte de un Operador inscripto en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, habilitado a dicho efecto, deberá estar documentada por un “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE HOJA VERDE”. Dicho instrumento será prenumerado en forma correlativa e individual, debiendo mencionar de manera ineludible el nombre de quien entrega la materia prima. El comprobante no puede ser transferido. Este comprobante es de obligatoria confección por todo operador que reciba hoja verde de yerba mate, entendiéndose por tal al SECADORES, INTERMEDIARIOS y PRESTADORES DEL SERVICIO DE COSECHA Y FLETE, a excepción de aquellos que presten únicamente el servicio de cosecha.

ARTÍCULO 4° — FORMALIDADES. El comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate deberá consignar: a). Nombre o Razón social y domicilio del receptor de Materia Prima, N° de CUIT y N° de operador en el INYM, b). Nombre o Razón social y número de operador en el INYM del productor, c). Fecha de Recepción y cantidad de kilos recibidos por el operador, d). Número de Remito que acompaña la carga, e). Firma de quien recibe y quien entrega la hoja verde.

No se admitirán en el comprobante enmiendas, raspaduras y/o sobre-escrituras. En tales casos se deberá emitir un nuevo documento. La totalidad de los ejemplares inutilizados por tales motivos, quedarán en poder del emisor para su archivo.

ARTÍCULO 5° — EJEMPLARES. El comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate se emitirá por triplicado, el cual será distribuido de la siguiente manera: Original: se entregará al transportista para su entrega al operador titular de la hoja verde; Duplicado: quedará en poder del transportista para su archivo en conjunto con el duplicado del remito debidamente recepcionado; Triplicado: queda en poder del operador receptor de la materia prima en forma conjunta con el original del remito, a disposición del INYM para su verificación.

ARTÍCULO 6° — LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE YERBA MATE. En el lugar de recepción de materia prima, hoja verde y yerba mate canchada, los Secadores, Molineros, Molineros - Fraccionadores, Acopiadores, y Prestadores de Servicio de Estacionamiento de Yerba Mate, deberán contar con el Libro de Movimientos y Existencias exigidos por la Resolución 86/98 AFIP/DGI o la que la suplante o modifique en el futuro. El mismo deberá mantenerse actualizado, respecto a la carga de los kilos movilizados y las existencias en stock, dejando constancia de los períodos que, cualquiera sea el motivo, no hubiere tenido movimiento.

ARTÍCULO 7° — EXHIBICION DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA. Todos los secadores deberán exhibir, en lugar visible, el precio oficial de la Materia Prima, tanto Hoja Verde como Yerba Mate Canchada, y la leyenda “Señor Operador exija la entrega del Comprobante de Recepción de Hoja Verde”.

ARTÍCULO 8° — IDENTIFICACION DE LA YERBA MATE CANCHADA. A los efectos de la identificación de la Yerba Mate Canchada, al momento del embolsado, los secadores deberán colocar obligatoriamente en cada bolsa o elemento contenedor, una etiqueta indicando la Razón Social, N° de Operador, domicilio, fecha de elaboración (día, mes y año) y tipo de secanza, que deberá ser conservada durante su almacenamiento, transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización, aún en el caso que esa yerba sea destinada a molienda en establecimientos integrados.

Para los casos de establecimientos que realicen el almacenaje de Yerba Mate Canchada a granel deberán contar con una planilla que estará firmada por el responsable de la empresa y la que contendrá los mismos datos que los exigidos para la etiqueta de bolsa. Por cada depósito deberá llevarse una planilla de movimientos que indique el destino de la yerba mate canchada, aún para el caso de los establecimientos integrados.

ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 10. — DEROGASE la Resolución 49/02 del INYM a partir de la vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 11. — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director. — Carlos Guillermo Roussillon, Director. — Danis Koch, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Ramon Rodriguez, Director.

e. 24/01/2017 N° 3690/17 v. 25/01/2017