INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 9/2017
Posadas, Misiones, 19/01/2017
Ver Antecedentes Normativos
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 49/02 y 54/08, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 49/02 se han aprobado el “Reglamento de Cosecha de
la Yerba Mate” y el “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”,
destinados a establecer determinación básicas a ser cumplidas para el
desarrollo de ambas actividades, norma que ha servido al
restablecimiento de las pautas básicas que deben seguirse en el manejo
de ambas materias primas.
QUE, por su parte, mediante Resolución 54/08 se ha establecido el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.
QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en
los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,
elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de
la yerba mate y derivados. Esta circunstancia es obligatoria para la
realización de operaciones con yerba mate.
QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero” ha determinado la necesidad de encarar un proceso de
mejoramiento constante de la normativa yerbatera tendiente a
posibilitar las correcciones necesarias, que tiendan a una mejor
visualización de los distintos operadores en cuanto a la normativa que
les resulta aplicable, posibilitando por otra parte que la actividad se
encamine hacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientes
y respetuosos del medio ambiente.
QUE, teniendo en cuenta ello, se ha considerado la sustitución de las
disposiciones contenidas en la Resolución 49/02, por nuevas normas que
marquen las condiciones de registración de volúmenes de yerba mate,
como asimismo la caracterización de los procesos respecto a la hoja
verde y la yerba mate canchada, lo que permitirá contar con normas
actualizadas y dotadas de mayor claridad en su contenido.
QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus
implicancias, ha tomado la firme decisión de actualizar normativa
mencionada, incorporando aspectos técnicos vigentes y experiencias
resultantes de la aplicación de la Resolución 49/02 por casi 15 años.
QUE, teniendo en cuenta las funciones encomendadas al INYM vinculadas a
la determinación y control de cumplimiento del precio obligatorio de
las materias primas de la yerba mate, que de por sí requieren la
necesaria registración, resulta imprescindible la determinación de la
documentación tendiente a registrar los ingresos de las mismas por
parte de los operadores que realicen tales movimientos, como asimismo
los documentos necesarios para el transporte e identificación de la
materia prima de que se trate, todo sin perjuicio de lo establecido por
los Organismos competentes.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los objetivos del INYM que establece el Art. 3° de la Ley 25.564.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTOS DE
YERBA MATE”, destinado a aquellos operadores que reciban, entreguen o
movilicen materia prima de yerba mate.
ARTÍCULO 2° — REMITO DE HOJA VERDE DE YERBA MATE. DEBER DE EMISIÓN Y
ENTREGA. DEMORA. La producción cosechada, para su transporte desde la
chacra al secadero de destino, a la planta de recepción temporaria, y
también durante la tenencia del producto en las plantas habilitadas al
efecto, independientemente de las demás exigencias establecidas en
otras normas, deberá estar documentada con un “Remito” que cumpla con
las previsiones establecidas en la Resolución AFIP DGI 1415 y sus
modificatorias, o las que en un futuro la reemplacen. Este documento
deberá ser confeccionado y emitido por el operador productor que vende,
transporta o entrega la hoja verde de yerba mate, independientemente de
que el transporte sea realizado por terceros y/o en vehículos que
contengan hoja verde de yerba mate de otros productores, supuesto en
cual, aparte del remito que confeccione quien tenga o traslade el
producto, también deberá anexarse la totalidad del o los remitos de
cada uno de los productores que entregaron la hoja verde.
Se deja establecido que quienes entreguen la hoja verde de yerba mate
en las plantas habilitadas al efecto, deberán entregar una copia de
cada uno de los remitos del o los productores de donde se extrajo la
hoja verde.
En los remitos mencionados, deberán consignarse inevitablemente bajo
pena de no considerarlos válidos: a) el nombre del productor con
indicación del número de operador ante el INYM; b) el nombre del
Prestador de Servicio de Cosecha y Flete y/o Comercializador cuando
corresponda, con indicación del número de inscripción ante el INYM; c)
el peso en kilogramos estimado de la carga transportada, con indicación
de la cantidad de raídos cuando no se transporte a granel; y d) la
planta de destino con indicación del número de operador ante el INYM,
cuando corresponda.
En caso de no exhibirse la documentación antes mencionada, la hoja
verde de yerba mate será intervenida por los inspectores del INYM,
demorándose el transporte del producto, hasta tanto se cumpla con la
obligación de justificar documentalmente, el origen y destino de la
materia prima.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 295/2023
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 04/10/2023. Vigencia: a partir del 01 de diciembre de 2023)
ARTÍCULO 3° — COMPROBANTE DE RECEPCION DE HOJA VERDE DE YERBA MATE. La
recepción de la hoja verde por parte de un Operador inscripto en el
Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, habilitado a
dicho efecto, deberá estar documentada por un “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN
DE HOJA VERDE”. Dicho instrumento será prenumerado en forma correlativa
e individual, debiendo mencionar de manera ineludible el nombre de
quien entrega la materia prima. El comprobante no puede ser
transferido. Este comprobante es de obligatoria confección por todo
operador que reciba hoja verde de yerba mate, entendiéndose por tal al
SECADORES, INTERMEDIARIOS y PRESTADORES DEL SERVICIO DE COSECHA Y
FLETE, a excepción de aquellos que presten únicamente el servicio de
cosecha.
ARTÍCULO 4° — FORMALIDADES. El comprobante de recepción de hoja verde
de yerba mate deberá consignar: a). Nombre o Razón social y domicilio
del receptor de Materia Prima, N° de CUIT y N° de operador en el INYM,
b). Nombre o Razón social y número de operador en el INYM del
productor, c). Fecha de Recepción y cantidad de kilos recibidos por el
operador, d). Número de Remito que acompaña la carga, e). Firma de
quien recibe y quien entrega la hoja verde.
No se admitirán en el comprobante enmiendas, raspaduras y/o
sobre-escrituras. En tales casos se deberá emitir un nuevo documento.
La totalidad de los ejemplares inutilizados por tales motivos, quedarán
en poder del emisor para su archivo.
ARTÍCULO 5° — EJEMPLARES. El comprobante de recepción de hoja verde de
yerba mate se emitirá por triplicado, el cual será distribuido de la
siguiente manera: Original: se entregará al transportista para su
entrega al operador titular de la hoja verde; Duplicado: quedará en
poder del transportista para su archivo en conjunto con el duplicado
del remito debidamente recepcionado; Triplicado: queda en poder del
operador receptor de la materia prima en forma conjunta con el original
del remito, a disposición del INYM para su verificación.
ARTÍCULO 6° —
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 203/2024 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 20/9/2024.)
ARTÍCULO 7° — EXHIBICION DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA. Todos los
secadores deberán exhibir, en lugar visible, el precio oficial de la
Materia Prima, tanto Hoja Verde como Yerba Mate Canchada, y la leyenda
“Señor Operador exija la entrega del Comprobante de Recepción de Hoja
Verde”.
ARTÍCULO 8° — IDENTIFICACION DE LA YERBA MATE CANCHADA. A los efectos
de la identificación de la Yerba Mate Canchada, al momento del
embolsado, los secadores deberán colocar obligatoriamente en cada bolsa
o elemento contenedor, una etiqueta indicando la Razón Social, N° de
Operador, domicilio, fecha de elaboración (día, mes y año) y tipo de
secanza, que deberá ser conservada durante su almacenamiento,
transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización,
aún en el caso que esa yerba sea destinada a molienda en
establecimientos integrados.
Para los casos de establecimientos que realicen el almacenaje de Yerba
Mate Canchada a granel deberán contar con una planilla que estará
firmada por el responsable de la empresa y la que contendrá los mismos
datos que los exigidos para la etiqueta de bolsa. Por cada depósito
deberá llevarse una planilla de movimientos que indique el destino de
la yerba mate canchada, aún para el caso de los establecimientos
integrados.
ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones
previstas en la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y las
disposiciones que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 10. — DEROGASE la Resolución 49/02 del INYM a partir de la vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 11. — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez,
Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier,
Director. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director.
— Carlos Guillermo Roussillon, Director. — Danis Koch, Director. —
Jorge E. E. Haddad, Director. — Ramon Rodriguez, Director.
e. 24/01/2017 N° 3690/17 v. 25/01/2017