INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 10/2017

Posadas, Misiones, 19/01/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 49/02 y 54/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 49/02 se han aprobado el “Reglamento de Cosecha de la Yerba Mate” y el “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”, destinados a establecer determinación básicas a ser cumplidas para el desarrollo de ambas actividades, norma que ha servido al restablecimiento de las pautas básicas que deben seguirse en el manejo de ambas materias primas.

QUE, por su parte, mediante Resolución 54/08 se ha establecido el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, constituyéndose en un reaudo obligatorio a ser cumplido por quienes realicen alguna de las actividades comprendidas.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha determinado la necesidad de un proceso de mejoramiento constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar las correcciones necesarias, y posibilitar que la actividad se encamine hacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientes y respetuosos del medio ambiente, todo en un marco de revalorización de los eslabones de la cadena yerbatera que requieren mayor atención, como lo son los trabajadores rurales y los productores.

QUE, teniendo en cuenta ello, se ha considerado la sustitución de las disposiciones contenidas en la Resolución 49/02, por nuevas normas que marquen las condiciones de registración de volúmenes de yerba mate, como asimismo la caracterización de los procesos respecto a la hoja verde y la yerba mate canchada, lo que permitirá contar con normas actualizadas y que mejoren el alcance y caracterización de su disposiciones.

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la firme decisión de actualizar la normativa mencionada, incorporando aspectos técnicos vigentes y experiencias resultantes de la aplicación ininterrumpida de la Resolución 49/02 por casi 15 años.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los objetivos del INYM establecidos en el Art. 3° de la Ley 25.564, constituyéndose en un cuerpo normativo tendiente a asegurar un mejor manejo de la materia prima hoja verde desde el primer instante en el que se inicia el proceso de elaboración, todo sin perjuicio de lo establecido por los Organismos competentes.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el “REGLAMENTO DE COSECHA DE LA YERBA MATE”, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas con hoja verde de yerba mate.

ARTÍCULO 2° — MODALIDADES Y RECAUDOS. La cosecha deberá efectuarse en forma manual, semi mecanizada o mecanizada, evitando la contaminación del Producto con vegetales extraños, polvo, tierra, lubricantes y combustibles y/u otro elemento de cualquier naturaleza que afecte su inocuidad, debiendo respetarse estrictamente los tiempos de carencia para productos fitosanitarios o abonos utilizados.

ARTÍCULO 3° — Queda prohibido el uso del machete para la cosecha (corte y quiebra) de yerba mate.

ARTÍCULO 4° — Deberá evitarse la presencia de flores y frutos en el material cosechado.

ARTÍCULO 5° — MANEJO DEL MATERIAL COSECHADO. Una vez cosechada la yerba mate, se deberán acelerar los tiempos de su llegada al secadero, evitando la exposición al sol.

A modo de preservar la calidad de la hoja verde, deberá evitarse el pisoteo, aplastamiento o compactación del material, como así también la detención de vehículos cargados con material verde entre el trayecto que demande el traslado desde la plantación cosechada al secadero.

ARTÍCULO 6° — TRANSPORTE DEL MATERIAL COSECHADO. El transporte del producto cosechado deberá ser efectuado en vehículos destinados a tal fin de manera exclusiva. No podrán ser transportados en dichos vehículos de manera conjunta con el producto cosechado, personas, animales u otros productos de origen vegetal, animal o industrial. El lugar del vehículo donde se acondiciona la yerba mate tiene que estar limpio.

ARTÍCULO 7° — TRANSPORTE. RECAUDOS. El transporte de la hoja verde se podrá hacer a granel o en bultos (raídos) en vehículos adaptados al efecto, que cumplan con las condiciones de higiene establecidas en la presente Resolución y de seguridad establecidas por las normas vigentes en la materia, que permitan el adecuado transporte del mismo.

La hoja verde transportada a granel deberá estar cubierta con malla sintética de trama abierta (media sombra).

ARTÍCULO 8° — RAIDOS. En caso de transportar la hoja de yerba mate en bultos (raídos), éstos no deberán pesar más de 80 (ochenta) kilogramos por unidad, salvo que su acarreo y carga se realice por carros de arrastre y guinches, respectivamente.

Se controlará en los raídos, la ponchada, la cual deberá estar en buenas condiciones de uso, limpia y libre de roturas.

ARTÍCULO 9° — SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 10. — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director. — Carlos Guillermo Roussillon, Director. — Danis Koch, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Ramon Rodriguez, Director.

e. 24/01/2017 N° 3691/17 v. 25/01/2017