INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 10/2017
Posadas, Misiones, 19/01/2017
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 49/02 y 54/08, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 49/02 se han aprobado el “Reglamento de Cosecha de
la Yerba Mate” y el “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”,
destinados a establecer determinación básicas a ser cumplidas para el
desarrollo de ambas actividades, norma que ha servido al
restablecimiento de las pautas básicas que deben seguirse en el manejo
de ambas materias primas.
QUE, por su parte, mediante Resolución 54/08 se ha establecido el
Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, en ejercicio de
las funciones establecidas en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564,
constituyéndose en un reaudo obligatorio a ser cumplido por quienes
realicen alguna de las actividades comprendidas.
QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero” ha determinado la necesidad de un proceso de mejoramiento
constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar las
correcciones necesarias, y posibilitar que la actividad se encamine
hacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientes y
respetuosos del medio ambiente, todo en un marco de revalorización de
los eslabones de la cadena yerbatera que requieren mayor atención, como
lo son los trabajadores rurales y los productores.
QUE, teniendo en cuenta ello, se ha considerado la sustitución de las
disposiciones contenidas en la Resolución 49/02, por nuevas normas que
marquen las condiciones de registración de volúmenes de yerba mate,
como asimismo la caracterización de los procesos respecto a la hoja
verde y la yerba mate canchada, lo que permitirá contar con normas
actualizadas y que mejoren el alcance y caracterización de su
disposiciones.
QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus
implicancias, ha tomado la firme decisión de actualizar la normativa
mencionada, incorporando aspectos técnicos vigentes y experiencias
resultantes de la aplicación ininterrumpida de la Resolución 49/02 por
casi 15 años.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los
objetivos del INYM establecidos en el Art. 3° de la Ley 25.564,
constituyéndose en un cuerpo normativo tendiente a asegurar un mejor
manejo de la materia prima hoja verde desde el primer instante en el
que se inicia el proceso de elaboración, todo sin perjuicio de lo
establecido por los Organismos competentes.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el “REGLAMENTO DE COSECHA DE LA YERBA MATE”, de
aplicación a todos los operadores que efectúen tareas con hoja verde de
yerba mate.
ARTÍCULO 2° — MODALIDADES Y RECAUDOS. La cosecha deberá efectuarse en
forma manual, semi mecanizada o mecanizada, evitando la contaminación
del Producto con vegetales extraños, polvo, tierra, lubricantes y
combustibles y/u otro elemento de cualquier naturaleza que afecte su
inocuidad, debiendo respetarse estrictamente los tiempos de carencia
para productos fitosanitarios o abonos utilizados.
ARTÍCULO 3° — Queda prohibido el uso del machete para la cosecha (corte y quiebra) de yerba mate.
ARTÍCULO 4° — Deberá evitarse la presencia de flores y frutos en el material cosechado.
ARTÍCULO 5° — MANEJO DEL MATERIAL COSECHADO. Una vez cosechada la yerba
mate, se deberán acelerar los tiempos de su llegada al secadero,
evitando la exposición al sol.
A modo de preservar la calidad de la hoja verde, deberá evitarse el
pisoteo, aplastamiento o compactación del material, como así también la
detención de vehículos cargados con material verde entre el trayecto
que demande el traslado desde la plantación cosechada al secadero.
ARTÍCULO 6° — TRANSPORTE DEL MATERIAL COSECHADO. El transporte del
producto cosechado deberá ser efectuado en vehículos destinados a tal
fin de manera exclusiva. No podrán ser transportados en dichos
vehículos de manera conjunta con el producto cosechado, personas,
animales u otros productos de origen vegetal, animal o industrial. El
lugar del vehículo donde se acondiciona la yerba mate tiene que estar
limpio.
ARTÍCULO 7° — TRANSPORTE. RECAUDOS. El transporte de la hoja verde se
podrá hacer a granel o en bultos (raídos) en vehículos adaptados al
efecto, que cumplan con las condiciones de higiene establecidas en la
presente Resolución y de seguridad establecidas por las normas vigentes
en la materia, que permitan el adecuado transporte del mismo.
La hoja verde transportada a granel deberá estar cubierta con malla sintética de trama abierta (media sombra).
ARTÍCULO 8° — RAIDOS. En caso de transportar la hoja de yerba mate en
bultos (raídos), éstos no deberán pesar más de 80 (ochenta) kilogramos
por unidad, salvo que su acarreo y carga se realice por carros de
arrastre y guinches, respectivamente.
Se controlará en los raídos, la ponchada, la cual deberá estar en buenas condiciones de uso, limpia y libre de roturas.
ARTÍCULO 9° — SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Resolución hará pasible al infractor de las
sanciones previstas en la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y las
disposiciones que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 10. — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez,
Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier,
Director. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director.
— Carlos Guillermo Roussillon, Director. — Danis Koch, Director. —
Jorge E. E. Haddad, Director. — Ramon Rodriguez, Director.
e. 24/01/2017 N° 3691/17 v. 25/01/2017