INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 11/2017

Posadas, Misiones, 19/01/2017

Ver Antecedentes Normativos

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 49/02 y 54/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 49/02 se han aprobado el “Reglamento de Cosecha de la Yerba Mate” y el “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”, destinados a establecer determinación básicas a ser cumplidas para el desarrollo de ambas actividades, norma que ha servido al restablecimiento de las pautas básicas que deben seguirse en el manejo de ambas materias primas.

QUE, por su parte, mediante Resolución 54/08 se ha establecido el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, constituyéndose en un reaudo obligatorio a ser cumplido por quienes realicen alguna de las actividades comprendidas.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha determinado la necesidad de un proceso de mejoramiento constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar las correcciones necesarias, y posibilitar que la actividad se encamine hacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientes y respetuosos del medio ambiente, todo en un marco de revalorización de los eslabones de la cadena yerbatera que requieren mayor atención, como lo son los trabajadores rurales y los productores.

QUE, teniendo en cuenta ello, se ha considerado la sustitución de las disposiciones contenidas en la Resolución 49/02, por nuevas normas que marquen las condiciones de registración de volúmenes de yerba mate, como asimismo la caracterización de los procesos respecto a la hoja verde y la yerba mate canchada, lo que permitirá contar con normas actualizadas y que mejoren el alcance y caracterización de su disposiciones.

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la firme decisión de actualizar la normativa mencionada, incorporando aspectos técnicos vigentes y experiencias resultantes de la aplicación ininterrumpida de la Resolución 49/02 por casi 15 años.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los objetivos del INYM que establece el Art. 3° de la Ley 25.564, constituyéndose en un cuerpo normativo tendiente a asegurar un mejor manejo de la materia prima hoja verde desde el primer instante en el que se inicia el proceso de elaboración, y durante todas sus etapas, todo sin perjuicio de lo establecido por los Organismos competentes.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, así como a aquellos operadores que tengan a cualquier título, yerba mate canchada, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros. Las disposiciones contempladas en los Artículos 2; 3; 4; 5 y 6 de la presente norma, son de aplicación para todo sujeto que opere con yerba mate.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 379/2020 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 16/11/2020. Vigencia: Ver art. 7° de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 2° — ÁREA DE RECEPCION DE HOJA VERDE. El área de recepción (planchada) de la hoja verde de yerba mate debe contar con las dimensiones suficientes para atender la capacidad máxima de recepción del establecimiento, además debe estar provista de piso de material resistente “tipo industrial”, y techo para evitar la acción directa de los rayos solares y la acción de la lluvia. La hoja verde de yerba mate no deberá tener contacto con la tierra. Este sector deberá ser un espacio aireado para favorecer la conservación.

ARTÍCULO 3° — CUIDADOS DE LA MATERIA PRIMA. Está terminantemente prohibida la presencia de animales, residuos domésticos, industriales, lubricantes, y agroquímicos, o cualquier otro elemento o sustancia que pueda alterar la inocuidad y calidad de la hoja verde o yerba mate canchada, en cualquiera de los sectores donde se encuentre la misma.

ARTÍCULO 4° — RESTRICCIONES DE INGRESO. CONTAMINANTES. Queda prohibido el ingreso al área demarcada e identificada como planchada de acopio de hoja verde, de cualquier vehículo o transporte de carga y otro uso. Los únicos que podrán operar en el área planchada serán los utilizados para acondicionar la hoja verde. Éstos no deberán tener pérdida de aceites, combustible o barro (tierra), o cualquier elemento contaminante que afecte directa o indirectamente a la hoja verde o yerba mate canchada.

La demarcación del áeea se deberá realizar de modo tal que determine con claridad su superficie y límites (línea pintada, cinta). La identificación se realizará con un cartel de fácil lectura por todo aquel que se aproxime al área.

ARTÍCULO 5° — CONTROL DE RECEPCION DE MATERIA PRIMA. EXIGENCIAS. El Secador y el comercializador que tenga planta de acopio vinculada, deben implementar y mantener un sistema de estricto control de recepción de la hoja verde de yerba mate, con el objeto de eliminar la presencia de otros vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino, etc.), hojas ardidas, quemadas y materias extrañas, que afecten la calidad del producto, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 ° del Reglamento de Cosecha.

En caso de constatarse hoja verde en las condiciones citadas precedentemente, el inspector actuante deberá intervenir, obligando a separar las mismas a efectos de que no ingresen en el proceso de secanza.

La hoja verde recibida por el secador podrá poseer palo hasta un diámetro máximo de 12 milímetros, lo que será verificado mediante instrumentos de medición normalizados.

En caso de constatarse hoja verde con palo que exceda los 12 milímetros de diámetro, el inspector actuante deberá intervenirla, exigiendo su despale, con el objetivo de impedir su incorporación al proceso de secanza.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 347/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 08/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Lo dispuesto en el art. 1° de la norma de referencia será exigible desde el día 1° de Diciembre de 2021)

ARTÍCULO 6° — CUIDADOS EN LA RECEPCION. La recepción de materia prima deberá estar organizada de tal manera que la hoja verde de yerba mate que se recibe no se deteriore ni degrade hasta el momento de su procesamiento.

ARTÍCULO 7° — RECAUDOS EN EL SECADO. El proceso de secado deberá realizarse de modo que la yerba mate no tenga contacto con cenizas ni impurezas de la leña o biomasa utilizada. Las hojas no deben presentar partes quemadas o con impurezas sobre su superficie.

ARTÍCULO 8° — ESTACIONAMIENTO. El estacionamiento o almacenaje de la yerba mate canchada podrá hacerse en envases tipo bolsas o a granel, en depósitos o plantas de estacionamiento cerradas, debidamente acondicionados, protegidos y aislados especialmente contra la humedad en piso y paredes, prohibiéndose en dichos lugares el ingreso o permanencia de animales o la presencia de residuos domésticos, industriales y/o agrícolas y de plagas. Los depósitos de estacionamiento de la materia prima no deberán ser destinados a otro fin que sea el uso exclusivo de yerba mate canchada.

ARTÍCULO 9° — ZARANDA. Los establecimientos secaderos deberán contar con zaranda para la separación del palo grueso de los palos finos y hojas, y de cualquier otro cuerpo extraño que pudiera haberse introducido accidentalmente al proceso. El operador SECADOR es responsable de la existencia y uso de la zaranda en el proceso de elaboración, siendo responsable por los incumplimientos de esta obligación.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 446/2018 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/12/2018)

ARTÍCULO 10. — CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LA YERBA MATE CANCHADA. La yerba mate canchada, en cuanto a sus características físicas, no debe estar alterada y debe estar prácticamente libre de materias extrañas (semillas, bayas, otros vegetales y materias extrañas); las alteraciones serán evaluadas por sus características físicas y organolépticas. Además, debe cumplir los parámetros microbiológicos; y los niveles de contaminantes inorgánicos que pudieran estar presentes deberán adecuarse a los parámetros establecidos.

A). - Características físico-químicas:

Puntos negros. (Debido al ardido y el quemado). Si en un examen visual se observa la presencia significativa de puntos negros, se debe proceder a la separación en la muestra de la masa foliar retenida por un tamiz de 420 mm (malla 40), y ésta deberá tener una cantidad menor al 7,00% en masa respecto a la masa foliar total retenida por ese tamiz.

HUMEDAD. La humedad de la yerba mate canchada, no podrá superar el límite del 5,00 % a la salida de la canchadora. La humedad en depósito no podrá exceder el 7 %.

SEMILLAS. BAYAS. MATERIALES EXTRAÑOS. El contenido de semillas y bayas en la yerba mate canchada, no podrá superar el 2,00% de su peso, mientras que el contenido de materiales extraños no podrá superar el 1,00% de su peso. Los secaderos deberán contar con trampas magnéticas de metales al final del proceso de secado, pudiendo ubicarse las mismas inmediatamente antes o después del canchado de la yerba mate seca.

Tamizado. En un examen de tamizado de la yerba mate canchada, las cantidades retenidas deben ser las indicadas en la siguiente tabla:

Requisitos de tamizado:


En consecuencia, las características físicas de la yerba mate canchada deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes máximos y mínimos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00%.

Asimismo, el análisis realizado de una muestra de Yerba Mate Canchada, debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35,0 %.

Método de Análisis:

Para determinar el contenido de palo total de la yerba mate canchada se utilizarán los tamices de malla 5 x 70 mm, 2,5 x 70 mm y n° 40 (420 µm de abertura) y los métodos “Yerba mate - Determinación del contenido de fibra cruda” (Norma IRAM 20511) y “Yerba mate – Determinación del contenido de palo” (Norma IRAM 20514).

La fracción retenida en el tamiz 5 x 70 mm será considerada palo y deberá ser expresada en porcentaje del peso de la muestra analizada (p1).

De la fracción retenida en el tamiz 2,5 x 70 mm se extraen con pinza exclusivamente los palos, las astillas y cáscaras de palo de yerba mate y se pesan. El contenido de palo de esta fracción deberá ser expresado en porcentaje del peso de la muestra analizada (p2).

Con una alícuota (no menor a 5,00 g) de la fracción retenida en el tamiz n° 40 proveniente de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer con pinza, mediante inspección visual, los palos, las astillas y cáscaras de palo presentes con lo que se cuantificará la cantidad de palo en dicha fracción, la cual será expresada en porcentaje del peso de la muestra analizada (p3).

A la fracción que atraviesa la malla n° 40 se procederá a determinar fibra cruda, de acuerdo a la Norma IRAM 20511, con lo que se cuantificará la cantidad de palo presente en dicha fracción, según el método “Yerba Mate - Determinación del contenido de palo” (Norma IRAM 20514). El contenido de palo de esta fracción deberá expresarse como porcentaje del peso de la muestra analizada (p4).

La suma de los porcentajes de palo (p1, p2, p3 y p4) conformará el porcentaje total de palo de la muestra de yerba mate canchada analizada y se expresará como gramos por 100 gramos de muestra en base húmeda (g % en base húmeda) y no debrá exceder el 35, 0 g % en base húmeda.

B). - Características microbiológicas.

La Yerba Mate Canchada debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:


C). - Características inorgánicas.

La yerba mate canchada debe cumplir con los siguientes límites máximos de contaminantes inorgánicos:

Categoría Limite Max (mg/kg)
PLOMO 0,6
CADMIO 0,4
ARSENICO 0,6


PROCESO DE CONTROL. PROTOCOLO. A los efectos del control de la posible presencia de contaminantes inorgánicos en la yerba mate canchada, será de utilización la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA PARA CONTAMINANTES INORGANICOS, que se incorpora a la presente Resolución como Anexo, adoptándose el siguiente proceso:

Se computarán, para el análisis de contaminantes inorgánicos:

· Muestra ORIGINAL, un plazo de VEINTE (20) días hábiles.

Si la muestra ORIGINAL se ajusta al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración.

Si la muestra ORIGINAL no ajusta a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017, se procederá a notificar al Operador del resultado de la muestra ORIGINAL, teniendo este, el derecho a solicitar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, el análisis de la contra-muestra - TRIPLICADO, que se encuentra en su poder y debe encontrarse en las condiciones de conservación requeridas. Si no hiciere uso de su derecho, se procederá a realizar el análisis de la contra-muestra DUPLICADO, cuyo resultado será considerado Válido.

· Contra-muestra TRIPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde el retiro de la misma.

Si la contra-muestra TRIPLICADO no ajusta a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017, la materia prima deberá destruirse o ser devuelta a origen por el operador responsable.

Si la contra-muestra TRIPLICADO posee un resultado diferente al obtenido en la muestra Original y se ajusta a los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se procederá a enviar la contra-muestra DUPLICADO para su análisis, computándose:

· Contra-muestra DUPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde su notificación al operador.

El resultado de la contra-muestra DUPLICADO, será el considerado como Válido a los efectos que correspondan. Si el mismo se ajusta al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración. Caso contrario la materia prima deberá destruirse o ser devuelta a origen por el operador responsable.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 287/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 6/9/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

ARTÍCULO 11. — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 287/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 6/9/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

ARTÍCULO 12. — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 287/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 6/9/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

ARTÍCULO 13. — PALO DE DESCARTE SUBPRODUCTO DE ELABORACIÓN DE YERBA MATE CANCHADA. La totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración de la yerba mate canchada en los establecimientos secaderos, es considerado como un palo de descarte que deberá ser inutilizado, sin excepción, ante la presencia de los funcionarios del INYM que certificarán la efectiva inutilización del mismo, estando prohibido su transporte y/o comercialización.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 379/2020 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 16/11/2020. Vigencia: Ver art. 7° de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 14. — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 446/2018 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/12/2018)

ARTÍCULO 15. — ANALISIS FISICO DE LA MATERIA PRIMA. Los secadores de yerba mate deberán en forma obligatoria tener para su uso durante el procesamiento de la materia prima, mallas estandarizadas de análisis físicos o de granulometría, con las siguientes características mínimas: mallas 5 mm x 70 mm, y malla 40 mm con base ciega, y una balanza de hasta un kilogramo.

ARTICULO 16 °: REMOLIENDA. Queda prohibida la remolienda/repicado/reproceso de palo en el secadero, como así también el uso de cualquier implemento que posibilite la remolienda y/o reducción del tamaño del palo (molinos, picadoras). No se permite el uso de artefactos/herramientas que faciliten el agregado de palo al proceso de secanza.

Con respecto a los secaderos rotativos, se permite en el proceso productivo la utilización de la picadora después del zapeco, cuyo fin sea separar el palo de la hoja.

El operador SECADOR es responsable por los incumplimientos de estas obligaciones.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 347/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 08/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Respecto a lo establecido en el art. 2° de la norma de referencia, los operadores tendrán plazo hasta el 31/12/2021 inclusive para adaptar el proceso)

ARTÍCULO 17. — INTERVENCION PREVENTIVA. DEBER DE CUSTODIA. ZARANDEO. Toda yerba mate canchada que a “prima facie” no se ajuste a las condiciones establecidas será intervenida preventivamente por el INYM, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras extraídas y el INYM determine su destino.

Será de aplicación lo establecido en el Punto 9 de la GUIA PARA TOMA DE MUESTRAS DE YERBA MATE CANCHADA, sobre la cual se realizará toma de muestra INDICATIVA como primer control.

AJUSTA: si la muestra Indicativa sometida al control se ajusta a la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, se notificara al operador y se archivaran los resultados.

NO SE AJUSTA Si la muestra Indicativa sometidas a control NO SE AJUSTA se realizara toma de Muestra ANALÍTICA procedimiento establecido en el Punto 9. 5 de la GUIA PARA TOMA DE MUESTRAS DE YERBA MATE CANCHADA, con previa intervención del LOTE, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras extraídas, y la misma se AJUSTE a lo establecido en la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.

Resultados de la muestra ANALÍTICA.

AJUSTA: Si las muestras ANALITICAS sometidas a control se ajustan al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración.

NO SE AJUSTA Si las muestras ANALITICAS sometidas a control NO SE AJUSTAN al Reglamento aplicable, el operador DEBERA ZARANDEAR EL LOTE intervenido previamente, no pudiendo movilizar ni comercializar el mismo.

Entiendase como ZARANDEO a “parte del proceso industrial encargado de la clasificacion granulométrica de la yerba mate, el cual consiste en separacion fisica por medio de tamices. El objetivo principal del ZARANDEO es adecuar la yerba mate canchada a los PARAMETROS establecidos en la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.

OBLIGACION DE ZARANDEO. el operador DEBERA solicitar el zarandeo, para lo cual queda obligado a informar el lugar, fecha y hora en que se realizará, a fin de que el INYM asigne un inspector para fiscalizar el proceso. Luego del zarandeo se procederá a tomar una nueva muestra indicativa Nº 2 a los fines de verificar si la yerba mate canchada intervenida se ajusta a lo establecido en el Reglamento, si así fuere, el stock quedará liberado para su elaboración.

NO AJUSTA PARÁMETROS MICROBIOLOGICOS. Si el resultado de las muestras microbiologicas señalara desajustes microbiologicos que la tornan no apta para el consumo como materia prima, el lote intervenido deberá destruirse.

IDENTIFICACIÓN DE LA YERBA MATE CANCHADA RE-ZARANDEADA Los operadores deberán colocar obligatoriamente en cada bolsa o elemento contenedor que HA SIDO ZARANDEADO una etiqueta identificatoria con la leyenda “yerba mate canchada RE-ZARANDEADA”, la cual reemplaza a la etiqueta establecida en la Res. 09/2017. Esta nueva etiqueta deberá contener el numero de operador, origen, razón social, domicilio, fecha de elaboración (día, mes y año) correspondiente a la fecha en la que se realizo el zarandeo y tipo de secanza del elaborador, la que deberá ser conservada durante su POSTERIOR almacenamiento, transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización, aún en el caso que esa yerba sea destinada a molienda en establecimientos integrados. La obligatoriedad de conservación de la etiqueta indentificatoria establecida en el presente artículo sera exigible a todo operador que detente la tenencia de la materia prima.

Plazo de Mejora. Una vez realizado el ZARANDEO del LOTE de materia prima, el operador tendrá un plazo de VEINTE (20) días hábiles para re adecuar el proceso. Todo lote de YERBA MATE CANCHADA debe cumplir con los parámetros establecidos en la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.

Verificación del Proceso. Luego de los 20 (veinte) días hábiles otorgados para la mejora del proceso, se realizara una nueva toma de muestra INDICATIVA para verificar la calidad de la materia prima.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 152/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 27/5/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

ARTÍCULO 18. — TENENCIA TRANSITORIA DE PALO DE DESCARTE DE YERBA MATE. DEBER DE INFORMACIÓN. La tenencia de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada período mensual, deberá ser informada por el operador secador en su Declaración Jurada Mensual. (Párrafo sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 131/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 31/5/2022.)

El stock temporario de palo de descarte que se vaya acumulando en la planta de secado hasta la efectiva inutilización del mismo en presencia de los funcionarios del INYM, deberá estar almacenado en dicha planta.

En caso de constatarse un stock de palo de descarte inferior al informado en la declaración jurada on-line presentada por un operador o inferior al constatado en una inspección, dichos hechos serán considerados como una infracción al deber de inutilización del palo de descarte en presencia de los funcionarios del INYM, siendo por ello pasible de las sanciones que determine el Directorio del INYM.

Asimismo, en caso de constatarse al momento de una inspección, la tenencia de un stock de palo de descarte superior al informado en la declaración jurada on-line, dicho volumen será inmediatamente intervenido por los funcionarios del INYM, quienes fijarán la fecha y hora para que el operador responsable proceda a su inutilización conforme se exige en la presente norma, siendo pasible de las sanciones que hubiere a lugar para el caso de incumplimiento.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 379/2020 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 16/11/2020. Vigencia: Ver art. 7° de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 19. — SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 20. — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director. — Danis Koch, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director — Ramon Rodriguez, Director.

e. 24/01/2017 N° 3700/17 v. 25/01/2017
Antecedentes Normativos

- Artículo 10 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 379/2020 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 16/11/2020. Vigencia: Ver art. 7° de la norma de referencia;

- Artículo 1° sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 235/2020 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/8/2020;

- Artículo 16 derogado por art. 4° de la
Resolución N° 446/2018 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/12/2018;

- Artículo 10 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 446/2018 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/12/2018;

- Artículo 13 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 446/2018 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/12/2018.