ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 64/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00889872-APN-DMEYN#MH, la Ley de Ministerios (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y 2 de fecha 2 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017, se sustituyó el Artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciendo las competencias del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE HACIENDA por el decreto mencionado en el considerando precedente, resulta necesario reordenar los objetivos de dicha área y aprobar su conformación organizativa.

Que resulta necesario suprimir el cargo de 2° Jefe de Gabinete creado por Decreto N° 2.453 de fecha 26 de noviembre de 1993.

Que, deviene menester crear el cargo extraescalafonario de Jefe de Asesores en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, asimismo, corresponde crear el cargo extraescalafonario de Jefe de Asesores en el ámbito de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE HACIENDA de dicha Cartera Ministerial.

Que, por otra parte, se procede a incorporar diversos cargos extraescalafonarios en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en los incisos b) y c), según corresponda, de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que las áreas técnicas correspondientes del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00909657-APN-SECH#MH) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00991316-APN-SECH#MH) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— el apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con el detalle obrante como Planilla Anexa (IF-2017-00991347-APN-SECH#MH) al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, de acuerdo con el organigrama que como Anexo I (IF-2017-00991297-APN-SECH#MH) forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 5° — Suprímese el cargo extraescalafonario de 2° Jefe de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, creado por Decreto N° 2.453 de fecha 26 de noviembre de 1993.

ARTÍCULO 6° — Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Asesores de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 7° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario citado en el Artículo 6° del presente decreto, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8° — Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Asesores de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que actuará como enlace entre dicha Secretaría y las áreas que le dependen en materia de sus competencias y de los asuntos que le sean requeridos.

ARTÍCULO 9° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario citado en el Artículo 8° del presente decreto, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10. — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete dependiente de la ex UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11. — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario de Coordinador General Legal y Administrativo dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12. — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario de Coordinador General dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 13. — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario de Coordinador General Institucional dependiente de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14. — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

ARTÍCULO 15. — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 12/17, a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 16. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

XV.- MINISTERIO DE HACIENDA

- SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

IF-2017-00909657-APN-SECH#MH

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

XV.- MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.

2. Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

3. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras de la jurisdicción.

4. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, de despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa y sumarios administrativos disciplinarios.

5. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

6. Coordinar la aplicación de las medidas de normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7. Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

8. Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público.

9. Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.

10. Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

OBJETIVOS:

1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos e informáticos.

6. Entender en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción ministerial.

7. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

8. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deuda entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

9. Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público Nacional.

10. Proponer las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.

11. Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS:

1. Prestar asesoramiento jurídico en todos los asuntos relacionados con la Jurisdicción.

2. Asesorar jurídicamente en las materias impositivas y aduaneras; en contratos de obras y servicios públicos; saldos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional; programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

3. Intervenir en los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que creen nuevas normas, o modifiquen normas vinculadas con la Jurisdicción ministerial.

4. Participar en la representación del MINISTERIO DE HACIENDA en aquellos órganos societarios donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria.

5. Coordinar el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA, incluyendo la emisión de dictámenes jurídicos y la defensa judicial en los asuntos litigiosos concernientes a la Jurisdicción ministerial; entablar y contestar demandas, y responder cualquier requerimiento del Poder Judicial.

6. Supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados y entes en liquidación.

7. Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios del MINISTERIO DE HACIENDA.

8. Supervisar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades competentes de la Jurisdicción.

9. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero del crédito a favor del Tesoro Nacional.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

OBJETIVOS:

1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica y la planificación del desarrollo.

2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que promuevan la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la Jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.

3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

4. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE HACIENDA se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, para establecer la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

5. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que orienten al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.

6. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.

7. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

8. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población.

9. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

10. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

11. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

12. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.

13. Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL involucradas en la materia.

14. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de su competencia.

15. Coordinar con las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia las acciones a fin de establecer los lineamientos para el desarrollo de largo plazo.

16. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en las empresas con participación estatal.

17. Coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO

OBJETIVOS:

1. Proponer y asistir al Secretario en el diseño de políticas estratégicas para promover el desarrollo económico nacional.

2. Asistir al Secretario en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, para establecer la coherencia y fortalecimiento de la política de desarrollo económico.

3. Diseñar las estrategias e instrumentos necesarios para la implementación de las políticas tributarias, reforma tributaria y evaluación de su impacto en el crecimiento y desarrollo económico, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA.

4. Proponer y alinear la integración de políticas de desarrollo humano con políticas macro y microeconómicas en relación con la estrategia de crecimiento económico con inclusión social.

5. Diseñar las herramientas e instrumentos necesarios para implementar una estrategia de evaluación del gasto público que permita su priorización en función del impacto en el desarrollo económico.

6. Desarrollar y fortalecer las capacidades necesarias en el Sector Público Nacional para avanzar en la implementación de la estrategia de evaluación del gasto público del ESTADO NACIONAL.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

OBJETIVOS:

1. Programar, coordinar y dirigir las tareas correspondientes al seguimiento de la economía nacional e internacional.

2. Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas.

3. Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4. Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

5. Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.

6. Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de coordinación de políticas macroeconómicas.

7. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA en la determinación de los objetivos y pautas generales de la política económica.

8. Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo, pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, y proponer vías de acción para su mejoramiento.

9. Participar en el análisis de evaluación del impacto de los cambios en el contexto internacional sobre la economía nacional.

10. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales desde el punto de vista de su finalidad e impacto económico.

11. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del balance de pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el desempeño del sector externo.

12. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y al MINISTERIO DE HACIENDA en la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el marco del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.

13. Asistir a la Secretaría en la coordinación del diseño de estrategias y políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario en el diseño y análisis de la política económica, considerando el impacto de los componentes presupuestarios y tributarios en el desarrollo productivo a nivel regional y sectorial.

2. Asistir al Secretario en el diseño de la programación microeconómica regional y sectorial, coordinando su accionar con las Jurisdicciones con competencia en la materia.

3. Intervenir en el diseño e implementación de instrumentos de seguimiento y análisis del impacto presupuestario de las iniciativas productivas a nivel regional y sectorial.

4. Evaluar los efectos de las iniciativas productivas a nivel regional y sectorial sobre los resultados fiscales, en coordinación con las áreas con competencia en la materia del ESTADO NACIONAL.

5. Entender en la elaboración de indicadores e informes periódicos y en el análisis de impacto de las medidas presupuestarias y tributarias en la microeconomía.

6. Realizar el análisis de rentabilidad, estructura de costos e incidencia de los impuestos nacionales o locales en la actividad microeconómica, como insumo para la definición de la política tributaria.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

OBJETIVOS:

1. Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer, en el ámbito de su competencia, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

2. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3. Intervenir en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

4. Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

5. Participar en el control y análisis presupuestario del gasto en personal del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas correspondientes de otras jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.

6. Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Intervenir en los procesos de reforma y transformación del ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

8. Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.

9. Entender en todo lo vinculado a los aspectos fiscales y económicos, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10. Elaborar propuestas respecto al perfil de la deuda pública de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL.

11. Intervenir en el otorgamiento de asistencia transitoria a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en los impuestos nacionales coparticipables.

12. Coordinar con el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

13. Intervenir en la autorización del endeudamiento del Sector Público No Financiero Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal, así como en el análisis de propuestas respecto al perfil de su endeudamiento con el ESTADO NACIONAL.

14. Entender en el seguimiento de la evolución fiscal del Sector Público Argentino a través de la instrumentación de un sistema de información del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.

15. Entender en el diseño de la política impositiva aduanera y de los recursos de la seguridad social.

16. Intervenir en el diseño de regímenes de promoción económica, en lo atinente a los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que se persigan a través de ellos.

17. Supervisar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera.

18. Efectuar el seguimiento sistemático de la recaudación y distribución de los recursos tributarios nacionales.

19. Intervenir en todo lo atinente a los organismos descentralizados del ámbito de su competencia.

20. Coordinar las relaciones entre la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS:

1. Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

2. Coordinar la implementación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.

3. Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.

4. Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera.

5. Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Asistir a la SECRETARÍA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado, en el ámbito de su competencia.

7. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.

8. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control y análisis presupuestario del gasto en personal del Sector Público Nacional, en coordinación con las Jurisdicciones con competencia del ESTADO NACIONAL.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

OBJETIVOS:

1. Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social.

2. Verificar la correcta interpretación de las normas tributarias.

3. Asistir en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra fiscales que se persigan a través de éstos.

4. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera aplicando las normas nacionales en relación con las vigentes internacionalmente e intervenir en aquellos que afecten recursos de la seguridad social.

5. Coordinar los aspectos impositivos aduaneros referidos al equilibrio tributario en procesos de integración regional.

6. Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

IF-2017-00991316-APN-SECH#MH

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º

XV. MINISTERIO DE HACIENDA

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS

- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

- TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

- SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA

- BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IF-2017-00991347-APN-SECH#MH

ANEXO I


IF-2017-00991297-APN-SECH#MH