ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 64/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-00889872-APN-DMEYN#MH, la Ley de
Ministerios (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios y 2 de fecha 2 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le
son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017, se sustituyó el
Artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciendo las competencias
del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE HACIENDA
por el decreto mencionado en el considerando precedente, resulta
necesario reordenar los objetivos de dicha área y aprobar su
conformación organizativa.
Que resulta necesario suprimir el cargo de 2° Jefe de Gabinete creado por Decreto N° 2.453 de fecha 26 de noviembre de 1993.
Que, deviene menester crear el cargo extraescalafonario de Jefe de
Asesores en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, asimismo, corresponde crear el cargo extraescalafonario de Jefe de
Asesores en el ámbito de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA de dicha Cartera Ministerial.
Que, por otra parte, se procede a incorporar diversos cargos
extraescalafonarios en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en los
incisos b) y c), según corresponda, de la Planilla Anexa al artículo 1°
de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que las áreas técnicas correspondientes del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
—Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada— el Apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA,
de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2017-00909657-APN-SECH#MH) al presente artículo, que forma parte
integrante de este decreto.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios —Objetivos— el Apartado XV correspondiente al
MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con el detalle obrante en la
Planilla Anexa (IF-2017-00991316-APN-SECH#MH) al presente artículo, que
forma parte integrante de este decreto.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Anexo III al Artículo 3° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios —Organismos Descentralizados— el apartado XV
correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con el
detalle obrante como Planilla Anexa (IF-2017-00991347-APN-SECH#MH) al
presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE
HACIENDA, de acuerdo con el organigrama que como Anexo I
(IF-2017-00991297-APN-SECH#MH) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 5° — Suprímese el cargo extraescalafonario de 2° Jefe de
Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, creado por
Decreto N° 2.453 de fecha 26 de noviembre de 1993.
ARTÍCULO 6° — Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Asesores de
la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, con rango y jerarquía de
Secretario.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo
extraescalafonario citado en el Artículo 6° del presente decreto, en
los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla
Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de
septiembre de 1998 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8° — Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Asesores de
la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del
MINISTERIO DE HACIENDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que
actuará como enlace entre dicha Secretaría y las áreas que le dependen
en materia de sus competencias y de los asuntos que le sean requeridos.
ARTÍCULO 9° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo
extraescalafonario citado en el Artículo 8° del presente decreto, en
los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla
Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 10. — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo
extraescalafonario de Jefe de Gabinete dependiente de la ex UNIDAD
MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en
los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla
Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 11. — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo
extraescalafonario de Coordinador General Legal y Administrativo
dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el
inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12. — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo
extraescalafonario de Coordinador General dependiente de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los
Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al
Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 13. — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo
extraescalafonario de Coordinador General Institucional dependiente de
la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los Artículos 1°,
2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1°
de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14. — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias,
acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles,
grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N°
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 15. — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo
establecido en la Decisión Administrativa N° 12/17, a los efectos de
implementar lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 16. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen
asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas
Dujovne.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
XV.- MINISTERIO DE HACIENDA
- SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
IF-2017-00909657-APN-SECH#MH
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XV.- MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.
2. Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos,
decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las
actividades sustantivas del área de su competencia.
3. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras de la jurisdicción.
4. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas
administrativos e informáticos, de despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa y sumarios administrativos
disciplinarios.
5. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento
de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con
las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, como con los
diferentes sectores del ámbito público y privado.
6. Coordinar la aplicación de las medidas de normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. Entender en la aplicación de los programas tendientes a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
8. Coordinar la dirección y la unificación de la representación de
todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N°
24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del
Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público.
9. Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y
el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que
es materia de su competencia.
10. Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad
Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
OBJETIVOS:
1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas, en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para
la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de
los objetivos y metas previstos.
4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que
presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes así
como la planificación de las actividades de administración.
5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos e informáticos.
6. Entender en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción ministerial.
7. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
8. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y
deuda entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco
de las normas vigentes.
9. Asistir en la dirección y la unificación de la representación de
todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N°
24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del
Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público Nacional.
10. Proponer las acciones vinculadas a los procesos de reconversión
empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO
NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.
11. Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de
Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA LEGAL
OBJETIVOS:
1. Prestar asesoramiento jurídico en todos los asuntos relacionados con la Jurisdicción.
2. Asesorar jurídicamente en las materias impositivas y aduaneras; en
contratos de obras y servicios públicos; saldos de deudas a cargo de la
Administración Pública Nacional; programas vinculados a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
3. Intervenir en los proyectos de leyes, decretos, decisiones
administrativas o resoluciones que creen nuevas normas, o modifiquen
normas vinculadas con la Jurisdicción ministerial.
4. Participar en la representación del MINISTERIO DE HACIENDA en
aquellos órganos societarios donde la Jurisdicción y/o el ESTADO
NACIONAL posean participación accionaria.
5. Coordinar el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE
HACIENDA, incluyendo la emisión de dictámenes jurídicos y la defensa
judicial en los asuntos litigiosos concernientes a la Jurisdicción
ministerial; entablar y contestar demandas, y responder cualquier
requerimiento del Poder Judicial.
6. Supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados y entes en liquidación.
7. Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios del MINISTERIO DE HACIENDA.
8. Supervisar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades competentes
de la Jurisdicción.
9. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero del crédito a favor del Tesoro Nacional.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
OBJETIVOS:
1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos
estratégicos para la programación de la política económica y la
planificación del desarrollo.
2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos
institucionales que promuevan la sistematicidad, coherencia, unidad y
organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la
Jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las
políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su
competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un
adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
4. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE HACIENDA se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, para
establecer la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos
estratégicos de la política económica.
5. Entender en la determinación de los objetivos de política económica
y elaborar las pautas que orienten al esquema de reestructuración y
negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional
en el ámbito de su competencia.
6. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en
el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios
económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia
específica.
7. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial
y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el
desempeño de la economía.
8. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población.
9. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
10. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
11. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de
base para la programación fiscal en el marco de la política económica
vigente.
12. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la
fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales,
desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los
mismos.
13. Entender en la programación regional y sectorial de la política
económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones del
ESTADO NACIONAL involucradas en la materia.
14. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a
organismos ejecutores de nivel nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de su competencia.
15. Coordinar con las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con
competencia en la materia las acciones a fin de establecer los
lineamientos para el desarrollo de largo plazo.
16. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en las empresas con participación estatal.
17. Coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y
políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión
social.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
OBJETIVOS:
1. Proponer y asistir al Secretario en el diseño de políticas estratégicas para promover el desarrollo económico nacional.
2. Asistir al Secretario en la articulación de las relaciones que se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, para
establecer la coherencia y fortalecimiento de la política de desarrollo
económico.
3. Diseñar las estrategias e instrumentos necesarios para la
implementación de las políticas tributarias, reforma tributaria y
evaluación de su impacto en el crecimiento y desarrollo económico, en
coordinación con la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA.
4. Proponer y alinear la integración de políticas de desarrollo humano
con políticas macro y microeconómicas en relación con la estrategia de
crecimiento económico con inclusión social.
5. Diseñar las herramientas e instrumentos necesarios para implementar
una estrategia de evaluación del gasto público que permita su
priorización en función del impacto en el desarrollo económico.
6. Desarrollar y fortalecer las capacidades necesarias en el Sector
Público Nacional para avanzar en la implementación de la estrategia de
evaluación del gasto público del ESTADO NACIONAL.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
OBJETIVOS:
1. Programar, coordinar y dirigir las tareas correspondientes al seguimiento de la economía nacional e internacional.
2. Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación
macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de las políticas
macroeconómicas.
3. Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la
elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar
el desempeño de la economía.
4. Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que
sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política
económica vigente.
5. Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.
6. Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo
plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de
coordinación de políticas macroeconómicas.
7. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA en la determinación de
los objetivos y pautas generales de la política económica.
8. Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo,
pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, y proponer vías de
acción para su mejoramiento.
9. Participar en el análisis de evaluación del impacto de los cambios en el contexto internacional sobre la economía nacional.
10. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA en la elaboración y
propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de
recursos y erogaciones fiscales desde el punto de vista de su finalidad
e impacto económico.
11. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del
balance de pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el
desempeño del sector externo.
12. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y al MINISTERIO DE
HACIENDA en la representación en los grupos y comisiones de trabajo en
el marco del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios
económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia
específica.
13. Asistir a la Secretaría en la coordinación del diseño de
estrategias y políticas tendientes a promover el crecimiento económico
con inclusión social.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en el diseño y análisis de la política
económica, considerando el impacto de los componentes presupuestarios y
tributarios en el desarrollo productivo a nivel regional y sectorial.
2. Asistir al Secretario en el diseño de la programación microeconómica
regional y sectorial, coordinando su accionar con las Jurisdicciones
con competencia en la materia.
3. Intervenir en el diseño e implementación de instrumentos de
seguimiento y análisis del impacto presupuestario de las iniciativas
productivas a nivel regional y sectorial.
4. Evaluar los efectos de las iniciativas productivas a nivel regional
y sectorial sobre los resultados fiscales, en coordinación con las
áreas con competencia en la materia del ESTADO NACIONAL.
5. Entender en la elaboración de indicadores e informes periódicos y en
el análisis de impacto de las medidas presupuestarias y tributarias en
la microeconomía.
6. Realizar el análisis de rentabilidad, estructura de costos e
incidencia de los impuestos nacionales o locales en la actividad
microeconómica, como insumo para la definición de la política
tributaria.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
OBJETIVOS:
1. Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y
Contabilidad, y ejercer, en el ámbito de su competencia, las funciones
de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional.
2. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
3. Intervenir en la definición de las necesidades de financiamiento del
Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas,
por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones
de pago.
4. Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos
fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través
de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional.
5. Participar en el control y análisis presupuestario del gasto en
personal del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas
correspondientes de otras jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con
competencia en la materia.
6. Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
7. Intervenir en los procesos de reforma y transformación del ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.
8. Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.
9. Entender en todo lo vinculado a los aspectos fiscales y económicos,
en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10. Elaborar propuestas respecto al perfil de la deuda pública de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO
NACIONAL.
11. Intervenir en el otorgamiento de asistencia transitoria a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de anticipos
a cuenta de las respectivas participaciones en los impuestos nacionales
coparticipables.
12. Coordinar con el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a las
provincias en lo que es materia de su competencia.
13. Intervenir en la autorización del endeudamiento del Sector Público
No Financiero Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Municipal, así como en el análisis de propuestas respecto al perfil de
su endeudamiento con el ESTADO NACIONAL.
14. Entender en el seguimiento de la evolución fiscal del Sector
Público Argentino a través de la instrumentación de un sistema de
información del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.
15. Entender en el diseño de la política impositiva aduanera y de los recursos de la seguridad social.
16. Intervenir en el diseño de regímenes de promoción económica, en lo
atinente a los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que
se persigan a través de ellos.
17. Supervisar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera.
18. Efectuar el seguimiento sistemático de la recaudación y distribución de los recursos tributarios nacionales.
19. Intervenir en todo lo atinente a los organismos descentralizados del ámbito de su competencia.
20. Coordinar las relaciones entre la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
OBJETIVOS:
1. Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.
2. Coordinar la implementación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.
3. Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.
4. Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera.
5. Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Asistir a la SECRETARÍA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado, en el ámbito de su competencia.
7. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.
8. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control y análisis
presupuestario del gasto en personal del Sector Público Nacional, en
coordinación con las Jurisdicciones con competencia del ESTADO NACIONAL.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
OBJETIVOS:
1. Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los
recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden
económico y social.
2. Verificar la correcta interpretación de las normas tributarias.
3. Asistir en el diseño de regímenes de promoción económica con
responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines
extra fiscales que se persigan a través de éstos.
4. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia
impositiva y aduanera aplicando las normas nacionales en relación con
las vigentes internacionalmente e intervenir en aquellos que afecten
recursos de la seguridad social.
5. Coordinar los aspectos impositivos aduaneros referidos al equilibrio tributario en procesos de integración regional.
6. Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
IF-2017-00991316-APN-SECH#MH
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º
XV. MINISTERIO DE HACIENDA
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS
- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
- SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA
- BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
IF-2017-00991347-APN-SECH#MH
ANEXO I
IF-2017-00991297-APN-SECH#MH