Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 25 - E/2017
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017
VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), y
CONSIDERANDO:
Que allí se establecen los requisitos que regulan la actuación de los
Encargados de Registro, sus derechos y obligaciones, y el
funcionamiento de los Registros Seccionales.
Que esta Dirección Nacional, recogiendo las políticas de modernización
del Estado Nacional, ha desarrollado y profundizado herramientas
tecnológicas en aras de la paulatina eliminación de la carga manual de
datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los
funcionarios a cargo de los Registros Seccionales, circunstancia que
apunta, entre otras cosas, a una reducción en el tiempo de
procesamiento de los trámites registrales, en la simplificación de los
procesos, la seguridad registral y la eliminación de errores humanos
que conlleva el actual procedimiento.
Que, en ese sentido, se promueve la progresiva despapelización y la
disminución del uso del papel en los trámites de la Administración
Pública Nacional.
Que además ello redundará en beneficios tales como la reducción del
espacio ocupado para almacenar la documentación histórica y la
optimización de su búsqueda.
Que, en lo específico, corresponde adoptar medidas tendientes a
erradicar el envío de datos superfluos y eliminar aquellos documentos
que se duplican en forma innecesaria o que se encuentran ya cargados en
el Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
Que, asimismo, conforme la modificación que se propicia deberá elaborarse el pertinente instructivo.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (R.I.N.O.F.), el texto del artículo 3°, Sección 4ª, Capítulo
III, por el que se indica a continuación:
“Artículo 3º.- El Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de
Liquidación de Emolumentos tendrán carácter de declaración jurada y
serán remitidos a la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta el
sexto día corrido del mes siguiente de la rendición, de la siguiente
manera y según la competencia de los Registros Seccionales:
1.- Los Registros Seccionales que tengan competencia en Automotor,
competencia exclusiva en Motovehículos y competencia en Maquinaria
Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (esta última, no
exclusiva), los emitirán conforme las pautas del Sistema Único de
Registración de Automotores (S.U.R.A.), en un solo ejemplar, el que
deberán imprimir, firmar en original, escanear y remitir ese archivo
digital a la dirección de correo electrónico dgarecursos@jus.gov.ar.
2.- Los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Maquinaria
Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (exclusivamente),
los confeccionarán por duplicado, debiendo archivar un ejemplar en el
Registro Seccional y remitir el restante por correo con seguimiento en
un sobre que contenga la siguiente leyenda:
“Dirección de Programación y Control Presupuestario
Departamento de Recaudaciones
Sarmiento 327/329, 2º piso
(CP1041) Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.”
ARTÍCULO 2º — Elabórense los instructivos correspondientes a la
implementación de lo dispuesto en la presente, que deberán ser
circularizados en forma previa a la fecha de entrada en vigencia de la
medida.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.