Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 25 - E/2017

Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), y

CONSIDERANDO:

Que allí se establecen los requisitos que regulan la actuación de los Encargados de Registro, sus derechos y obligaciones, y el funcionamiento de los Registros Seccionales.

Que esta Dirección Nacional, recogiendo las políticas de modernización del Estado Nacional, ha desarrollado y profundizado herramientas tecnológicas en aras de la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales, circunstancia que apunta, entre otras cosas, a una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales, en la simplificación de los procesos, la seguridad registral y la eliminación de errores humanos que conlleva el actual procedimiento.

Que, en ese sentido, se promueve la progresiva despapelización y la disminución del uso del papel en los trámites de la Administración Pública Nacional.

Que además ello redundará en beneficios tales como la reducción del espacio ocupado para almacenar la documentación histórica y la optimización de su búsqueda.

Que, en lo específico, corresponde adoptar medidas tendientes a erradicar el envío de datos superfluos y eliminar aquellos documentos que se duplican en forma innecesaria o que se encuentran ya cargados en el Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).

Que, asimismo, conforme la modificación que se propicia deberá elaborarse el pertinente instructivo.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), el texto del artículo 3°, Sección 4ª, Capítulo III, por el que se indica a continuación:

“Artículo 3º.- El Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de Liquidación de Emolumentos tendrán carácter de declaración jurada y serán remitidos a la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta el sexto día corrido del mes siguiente de la rendición, de la siguiente manera y según la competencia de los Registros Seccionales:

1.- Los Registros Seccionales que tengan competencia en Automotor, competencia exclusiva en Motovehículos y competencia en Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (esta última, no exclusiva), los emitirán conforme las pautas del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.), en un solo ejemplar, el que deberán imprimir, firmar en original, escanear y remitir ese archivo digital a la dirección de correo electrónico dgarecursos@jus.gov.ar.

2.- Los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (exclusivamente), los confeccionarán por duplicado, debiendo archivar un ejemplar en el Registro Seccional y remitir el restante por correo con seguimiento en un sobre que contenga la siguiente leyenda:

“Dirección de Programación y Control Presupuestario

Departamento de Recaudaciones

Sarmiento 327/329, 2º piso

(CP1041) Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.”

ARTÍCULO 2º — Elabórense los instructivos correspondientes a la implementación de lo dispuesto en la presente, que deberán ser circularizados en forma previa a la fecha de entrada en vigencia de la medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.