MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 30 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Acuerdo para la Adhesión de Organismos de la Administración Pública Nacional al Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE HACIENDA - Recaudación de ingresos no tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS-, celebrado el 20 de diciembre de 2016 entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, registrado bajo el número CONVE-2017-00522922-APN-DDMIP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Acuerdo mencionado en el Visto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS adhiere al Sistema de Recaudación OSIRIS suministrado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en favor de la SECRETARÍA DE HACIENDA y las Áreas que de esta dependen a los fines de facilitar la recaudación de ingresos no tributarios correspondientes a la Administración Pública Nacional.

Que para acceder al Sistema de Recaudación OSIRIS resulta menester que los usuarios que efectúen remesas de fondos a los organismos públicos utilicen el Sistema E-Recauda.

Que en el marco del gobierno electrónico, el E-Recauda tiene como objetivo permitir al Contribuyente/Deudor, a partir de un único Portal, generar sus propios comprobantes para el pago, con el fin de cumplir sus obligaciones con el Estado Nacional, representado en los distintos Ministerios u Organismos que lo componen.

Que en lo que a la recaudación de ingresos no tributarios correspondientes a la Administración Pública Nacional en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS respecta, mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias se establecen los aranceles que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo, así como los que se abonan en la propia sede de esta Dirección Nacional.

Que en la determinación de las sumas que en definitiva remiten mensualmente los Registros Seccionales, en relación con los aranceles que perciben, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resultan de aplicación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y su modificatorias por conducto de la cual se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por las tareas a su cargo.

Que dicha norma establece el sistema de liquidación de los emolumentos que perciben los Encargados Titulares de los Registros Seccionales en todas sus competencias por el que se determinan las cifras que mensualmente deben remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por otra parte, y en el mismo sentido, conforme lo dispone la Resolución M.J. y D.H. Nº 120 del 10 de febrero de 2012 modificatoria del artículo 3º de la Resolución ex M.E y J. Nº 2048/85 y sus modificatorias los interventores de los Registros Seccionales que revisten el carácter de agentes de esta Dirección Nacional deben enviar el remanente de la recaudación luego de deducidos los gastos autorizados por dicha norma.

Que, a través de la Disposición S.S.J. N° 54 del 6 de junio de 1998 se sentó como principio rector que dichos fondos se remitan mediante boletas de depósito, siendo éste el medio idóneo para la eficaz conciliación y control.

Que, en ese sentido, la Boleta Única de Ingresos (BUDI) resultó un sistema de gestión y registro de recursos cuyo objetivo principal era la utilización de un Documento Único de Ingresos que sirviera de soporte a los efectos de la percepción de los recursos que no se canalicen por LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), efectuados por los Organismos incluidos dentro del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), y que, a partir de su vigencia, revestía el carácter de único válido a tales efectos.

Que, actualmente, los depósitos de esos fondos a favor del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se efectúan mediante depósitos bancarios en la Cuenta Corriente Recaudadora de dicho Ministerio, los que se acreditan mediante una Boleta Única de Ingresos (BUDI).

Que existen, además, situaciones en las que los aranceles que por los trámites deben abonar los usuarios, se encuentran incorporados al precio de las Solicitudes Tipo o Formularios suministrados por los Entes Cooperadores de esta Dirección Nacional, por lo que los mismos se transfieren al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS.

Que en atención a las previsiones contenidas en el Acuerdo mencionado en el visto y a partir de las instrucciones impartidas, corresponde disponer la implementación del mencionado Sistema de Recaudación OSIRIS para efectuar los depósitos/transferencia de los fondos recaudados por los conceptos señalados y que tengan por destino cuentas de organismos oficiales adheridos al Acuerdo.

Que a ese fin resulta menester disponer el uso del sistema E-recauda consistente en Portal único que genera sus propios comprobantes para el pago, con el fin de cumplir sus obligaciones con el Estado Nacional, representado en los distintos Ministerios u Organismos que lo componen.

Que el sistema reemplaza a la actual Boleta Única de Ingresos (BUDI) o cualquier otra utilizada para efectuar depósitos a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que en consecuencia, el uso de dicho portal será obligatorio respecto de los Registros Seccionales en todas sus competencias para el depósito/transferencia de la recaudación proveniente de la percepción de los aranceles previstos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, liquidadas de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y su modificatorias.

Que el mismo sistema se aplicará, por ejemplo, respecto de los aranceles que se abonan por los servicios prestados por la propia Dirección Nacional, la percepción de multas por sanciones impuestas respecto de los Encargados de Registros Seccionales y los remanentes que remiten los Interventores de los Registros Seccionales que revisten el carácter de agentes de esta Dirección Nacional.

Que al propio tiempo, y tal como se mencionara anteriormente este portal será utilizado además por los Entes Cooperadores para girar los montos provenientes de aranceles cuyos valores integran el precio de los Solicitudes Tipo o Formularios suministrados por aquellos en el marco del Sistema de Cooperación Técnico - Financiera dispuesto por las Leyes Nº 23.283 y 23.412.

Que sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente se entienden alcanzados por las disposiciones de la presente todos aquellos conceptos que deban ser abonados en carácter de aranceles, sanciones o tasas dirigidas a las cuentas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso b), c), y e) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día 1º de febrero de 2017 como fecha de entrada en vigencia del Sistema de Recaudación OSIRIS suministrado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y dispuesto por el Acuerdo para la Adhesión de Organismos de la Administración Pública Nacional al Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE HACIENDA - Recaudación de ingresos no tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS-, celebrado el 20 de diciembre de 2016 entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, registrado bajo el número CONVE-2017-00522922-APN-DDMIP#MJ.

ARTÍCULO 2° — A partir de esa fecha será obligatorio para acceder al Sistema de Recaudación OSIRIS el uso del Portal E-Recauda por cuyo intermedio se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) o una Boleta de Pago, instrumentos que reemplazarán a las Boletas Únicas de Ingresos (BUDI) utilizadas actualmente para efectuar/acreditar depósitos en las cuentas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3° — El uso del mencionado Sistema y su Portal será obligatorio respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los con Competencia Exclusiva en Motovehículos y los con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, para el depósito (con boleta de pago) o transferencia (con V.E.P.) de la recaudación proveniente de la percepción de los aranceles previstos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, liquidadas de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y su modificatorias a partir de la recaudación correspondiente al mes de enero 2017.

ARTÍCULO 4º — Hasta tanto se los incorpore a la operatoria dispuesta por la presente, los Registros Seccionales con competencia sobre Créditos Prendarios continuarán operando de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 5º — A partir del 1 de febrero de 2017, este Sistema será de uso obligatorio para abonar los aranceles por los trámites o servicios prestados por la propia Dirección Nacional conforme lo prevé el Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, para la percepción de sanciones pecuniarias impuestas respecto de los Encargados de Registros Seccionales y para el depósito/transferencia de los remanentes que remiten los Interventores de los Registros Seccionales que revisten el carácter de agentes de esta Dirección Nacional en el marco de las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 120/12.

Asimismo se encuentra alcanzada por las previsiones contenidas en la presente, además aquéllos supuestos en que los Entes Cooperadores deben girar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los montos provenientes de aranceles cuyos valores integran el precio de los Solicitudes Tipo o Formularios suministrados por aquellos en el marco del Sistema de Cooperación Técnico -Financiera dispuesto por las Leyes Nº 23.283 y 23.412.

ARTÍCULO 6º — Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente se entienden alcanzados por las disposiciones de la presente todos aquellos conceptos que deban ser abonados por los Encargados de los Registros Seccionales en las competencias señaladas, Interventores internos y externos, Ente Cooperadores y usuarios que peticionen trámites o servicios por ante esta Dirección Nacional en carácter de aranceles, sanciones o tasas dirigidas a las cuentas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 7º — Elabórense los instructivos correspondientes a la implementación de lo dispuesto en la presente, que deberán ser circularizados en forma previa a la fecha de entrada en vigencia de la medida.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 25/01/2017 N° 3720/17 v. 25/01/2017