MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 30 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017
VISTO el Acuerdo para la Adhesión de Organismos de la Administración
Pública Nacional al Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE HACIENDA - Recaudación
de ingresos no tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS-,
celebrado el 20 de diciembre de 2016 entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, registrado bajo el número
CONVE-2017-00522922-APN-DDMIP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Acuerdo mencionado en el Visto el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS adhiere al Sistema de Recaudación OSIRIS
suministrado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en
favor de la SECRETARÍA DE HACIENDA y las Áreas que de esta dependen a
los fines de facilitar la recaudación de ingresos no tributarios
correspondientes a la Administración Pública Nacional.
Que para acceder al Sistema de Recaudación OSIRIS resulta menester que
los usuarios que efectúen remesas de fondos a los organismos públicos
utilicen el Sistema E-Recauda.
Que en el marco del gobierno electrónico, el E-Recauda tiene como
objetivo permitir al Contribuyente/Deudor, a partir de un único Portal,
generar sus propios comprobantes para el pago, con el fin de cumplir
sus obligaciones con el Estado Nacional, representado en los distintos
Ministerios u Organismos que lo componen.
Que en lo que a la recaudación de ingresos no tributarios
correspondientes a la Administración Pública Nacional en la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS respecta, mediante la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias se establecen los aranceles que perciben los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo, así como
los que se abonan en la propia sede de esta Dirección Nacional.
Que en la determinación de las sumas que en definitiva remiten
mensualmente los Registros Seccionales, en relación con los aranceles
que perciben, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resultan de
aplicación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N°
1981 del 28 de septiembre de 2012 y su modificatorias por conducto de
la cual se determinó el esquema de retribución correspondiente a los
Encargados titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias por las tareas a su cargo.
Que dicha norma establece el sistema de liquidación de los emolumentos
que perciben los Encargados Titulares de los Registros Seccionales en
todas sus competencias por el que se determinan las cifras que
mensualmente deben remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por otra parte, y en el mismo sentido, conforme lo dispone la
Resolución M.J. y D.H. Nº 120 del 10 de febrero de 2012 modificatoria
del artículo 3º de la Resolución ex M.E y J. Nº 2048/85 y sus
modificatorias los interventores de los Registros Seccionales que
revisten el carácter de agentes de esta Dirección Nacional deben enviar
el remanente de la recaudación luego de deducidos los gastos
autorizados por dicha norma.
Que, a través de la Disposición S.S.J. N° 54 del 6 de junio de 1998 se
sentó como principio rector que dichos fondos se remitan mediante
boletas de depósito, siendo éste el medio idóneo para la eficaz
conciliación y control.
Que, en ese sentido, la Boleta Única de Ingresos (BUDI) resultó un
sistema de gestión y registro de recursos cuyo objetivo principal era
la utilización de un Documento Único de Ingresos que sirviera de
soporte a los efectos de la percepción de los recursos que no se
canalicen por LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
efectuados por los Organismos incluidos dentro del Sistema de la Cuenta
Única del Tesoro (CUT), y que, a partir de su vigencia, revestía el
carácter de único válido a tales efectos.
Que, actualmente, los depósitos de esos fondos a favor del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se efectúan mediante depósitos bancarios
en la Cuenta Corriente Recaudadora de dicho Ministerio, los que se
acreditan mediante una Boleta Única de Ingresos (BUDI).
Que existen, además, situaciones en las que los aranceles que por los
trámites deben abonar los usuarios, se encuentran incorporados al
precio de las Solicitudes Tipo o Formularios suministrados por los
Entes Cooperadores de esta Dirección Nacional, por lo que los mismos se
transfieren al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS.
Que en atención a las previsiones contenidas en el Acuerdo mencionado
en el visto y a partir de las instrucciones impartidas, corresponde
disponer la implementación del mencionado Sistema de Recaudación OSIRIS
para efectuar los depósitos/transferencia de los fondos recaudados por
los conceptos señalados y que tengan por destino cuentas de organismos
oficiales adheridos al Acuerdo.
Que a ese fin resulta menester disponer el uso del sistema E-recauda
consistente en Portal único que genera sus propios comprobantes para el
pago, con el fin de cumplir sus obligaciones con el Estado Nacional,
representado en los distintos Ministerios u Organismos que lo componen.
Que el sistema reemplaza a la actual Boleta Única de Ingresos (BUDI) o
cualquier otra utilizada para efectuar depósitos a favor del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos.
Que en consecuencia, el uso de dicho portal será obligatorio respecto
de los Registros Seccionales en todas sus competencias para el
depósito/transferencia de la recaudación proveniente de la percepción
de los aranceles previstos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y
sus modificatorias, liquidadas de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de
2012 y su modificatorias.
Que el mismo sistema se aplicará, por ejemplo, respecto de los
aranceles que se abonan por los servicios prestados por la propia
Dirección Nacional, la percepción de multas por sanciones impuestas
respecto de los Encargados de Registros Seccionales y los remanentes
que remiten los Interventores de los Registros Seccionales que revisten
el carácter de agentes de esta Dirección Nacional.
Que al propio tiempo, y tal como se mencionara anteriormente este
portal será utilizado además por los Entes Cooperadores para girar los
montos provenientes de aranceles cuyos valores integran el precio de
los Solicitudes Tipo o Formularios suministrados por aquellos en el
marco del Sistema de Cooperación Técnico - Financiera dispuesto por las
Leyes Nº 23.283 y 23.412.
Que sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente se entienden
alcanzados por las disposiciones de la presente todos aquellos
conceptos que deban ser abonados en carácter de aranceles, sanciones o
tasas dirigidas a las cuentas del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2°, inciso b), c), y e) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el día 1º de febrero de 2017 como fecha de
entrada en vigencia del Sistema de Recaudación OSIRIS suministrado por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y dispuesto por
el Acuerdo para la Adhesión de Organismos de la Administración Pública
Nacional al Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE HACIENDA - Recaudación de
ingresos no tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS-,
celebrado el 20 de diciembre de 2016 entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, registrado bajo el número
CONVE-2017-00522922-APN-DDMIP#MJ.
ARTÍCULO 2° — A partir de esa fecha será obligatorio para acceder al
Sistema de Recaudación OSIRIS el uso del Portal E-Recauda por cuyo
intermedio se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) o una
Boleta de Pago, instrumentos que reemplazarán a las Boletas Únicas de
Ingresos (BUDI) utilizadas actualmente para efectuar/acreditar
depósitos en las cuentas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3° — El uso del mencionado Sistema y su Portal será
obligatorio respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los con Competencia Exclusiva en Motovehículos y los con
Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial,
para el depósito (con boleta de pago) o transferencia (con V.E.P.) de
la recaudación proveniente de la percepción de los aranceles previstos
por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias,
liquidadas de conformidad con las disposiciones contenidas en la
Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y su
modificatorias a partir de la recaudación correspondiente al mes de
enero 2017.
ARTÍCULO 4º — Hasta tanto se los incorpore a la operatoria dispuesta
por la presente, los Registros Seccionales con competencia sobre
Créditos Prendarios continuarán operando de conformidad con las
disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 5º — A partir del 1 de febrero de 2017, este Sistema será de
uso obligatorio para abonar los aranceles por los trámites o servicios
prestados por la propia Dirección Nacional conforme lo prevé el Anexo V
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, para la
percepción de sanciones pecuniarias impuestas respecto de los
Encargados de Registros Seccionales y para el depósito/transferencia de
los remanentes que remiten los Interventores de los Registros
Seccionales que revisten el carácter de agentes de esta Dirección
Nacional en el marco de las previsiones contenidas en la Resolución
M.J. y D.H. Nº 120/12.
Asimismo se encuentra alcanzada por las previsiones contenidas en la
presente, además aquéllos supuestos en que los Entes Cooperadores deben
girar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los montos
provenientes de aranceles cuyos valores integran el precio de los
Solicitudes Tipo o Formularios suministrados por aquellos en el marco
del Sistema de Cooperación Técnico -Financiera dispuesto por las Leyes
Nº 23.283 y 23.412.
ARTÍCULO 6º — Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente se
entienden alcanzados por las disposiciones de la presente todos
aquellos conceptos que deban ser abonados por los Encargados de los
Registros Seccionales en las competencias señaladas, Interventores
internos y externos, Ente Cooperadores y usuarios que peticionen
trámites o servicios por ante esta Dirección Nacional en carácter de
aranceles, sanciones o tasas dirigidas a las cuentas del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 7º — Elabórense los instructivos correspondientes a la
implementación de lo dispuesto en la presente, que deberán ser
circularizados en forma previa a la fecha de entrada en vigencia de la
medida.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, atento a su carácter de interés general,
dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 25/01/2017 N° 3720/17 v. 25/01/2017