MINISTERIO DE SALUD

Resolución 103 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-0838509543-15-7 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial Nº 1859 de fecha 16 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los titulares de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.

Que con fecha 19 de febrero de 2004 se dictó el Decreto Nº 204, cuyo artículo 1º incorpora al inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/01 -Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional- el apartado Nº 8, que habilita la contratación directa para los convenios que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con organismos Provinciales, Municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.

Que por Resolución Nº 1862 del 8 de noviembre del 2011, se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del Programa Federal “INCLUIR SALUD”;

Que mediante dicha Resolución se aprobaron el Modelo de Convenio a suscribir entre este MINISTERIO DE SALUD, las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los contenidos mínimos del Compromiso Anual con las provincias;

Que en dicho marco normativo el MINISTERIO DE SALUD ha celebrado convenios con los gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a efectos de encomendar la atención médica asistencial de los afiliados al Programa, residentes en el ámbito territorial de cada jurisdicción.

Que en dichos convenios se estableció, para las prestaciones de hemodiálisis, que las jurisdicciones son responsables del control y calidad del servicio y el Ministerio se reserva la facultad de abonar las facturas pertinentes en forma directa a los prestadores, de acuerdo al procedimiento establecido en cada contratación.

Que dentro de los insumos requeridos para la prestación en cuestión existen algunos que son producidos únicamente en el exterior, debiendo ser importados.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1498 del 14 de Septiembre de 2016, se fijó el valor del módulo Unico de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, por paciente por mes, a partir del 1º de Junio de 2016, manteniéndose los valores diferenciales adicionales previstos para los prestadores de la zona patagónica; fijándose, asimismo, el valor para transporte, por kilómetro recorrido entre el domicilio y el Centro de Diálisis y viceversa, según lo establecido por la Resolución MS Nº 692 de fecha 31 de Mayo de 2016.

Que las paritarias del sector han acordado incrementos salariales, elevando el valor del recurso humano especializado utilizado.

Que, asimismo, los costos de los insumos utilizados, ya sean nacionales o importados, han sufrido incrementos.

Que, en razón de ello, los valores vigentes requieren actualización, motivo por el cual se solicita un incremento del valor del Módulo Unico de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, el que se considera conveniente sea del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor fijado por Resolución MS Nº 1498/16, a partir del 1º de Diciembre de 2016.

Que, en consecuencia, el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal asciende a PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CATORCE CENTAVOS ($ 27.293,14) por paciente por mes, para los afiliados titulares de una Pensión no Contributiva por invalidez.

Que se solicita también mantener el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional al valor del módulo único para la zona patagónica incluyendo las Provincias de NEUQUÉN, CHUBUT, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO y LA PAMPA, que fueran establecidos por Resolución MS Nº 1028 del 23 de diciembre de 2009, fijándose, entonces, en PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($32.425,00).

Que, asimismo, se establece el valor del transporte por kilómetro recorrido entre el domicilio y el Centro de Diálisis y viceversa, según lo establecido en la Resolución 2016-2239-E-APN-MS de fecha 14 de diciembre de 2016 o la que en el futuro se dicte, para los beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud titulares de una Pensión No Contributiva por invalidez, con un tope máximo de OCHENTA KILÓMETROS (80 km.) por sesión.

Que, en mérito a lo expuesto, se propicia el dictado de un acto resolutivo a efectos de fijar el precio a reconocer por las prestaciones de hemodiálisis brindadas a los titulares de derecho del Programa Federal Incluir Salud, a partir del 1º de diciembre de 2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha efectuado la reserva preventiva del gasto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese un incremento en el valor máximo del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a reconocer por mes y por paciente fijado en la Resolución MS Nº 1498 del 14 de Septiembre de 2016, fijándose un valor de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CATORCE CENTAVOS ($ 27.293,14) por paciente por mes, a partir del 1º de Diciembre de 2016, conforme ANEXO GDE IF-2017-00051438-APN-DD#MS que forma parte integrante de la presente, manteniéndose el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional para la zona patagónica incluyendo las provincias de NEUQUÉN, CHUBUT, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO y LA PAMPA, fijándoselo, entonces, en PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($32.425,00).

(Nota Infoleg: los incrementos en el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, que hayan sido publicados en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")

ARTÍCULO 2º — Fíjese el valor para transporte en PESOS DOCE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12,89) por kilómetro recorrido entre el domicilio del paciente y el centro de Diálisis y viceversa, según lo establecido por la Resolución 2016-2239- E-APN-MS 692 de fecha 14 de diciembre de 2016 o la que en el futuro se dicte, para los afiliados al Programa Federal Incluir Salud titulares de una Pensión No Contributiva por invalidez.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 263/2017 del Ministerio de Salud B.O. 14/3/2017).

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO

Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal $ 27.293,14
Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal para zona patagónica $ 32.424,00
Transporte por km. (hasta 80 km. por sesion), conforme Resolución MS 692/16 $ 11,46

IF-2017-00051438-APN-DD#MS

e. 25/01/2017 N° 4035/17 v. 25/01/2017