COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS
Decreto 68/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-02714250-APN-SSDF#MSG, la Ley N° 22.352,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y el Decreto - Ley N°
15.385/44 (ratificado por la Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 2.086
del 18 de julio de 1977, 1.012 del 18 de agosto de 1981, 1.382 del 9 de
agosto de 2012, 212 del 22 de diciembre de 2015 y 15 del 5 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que los Pasos Internacionales constituyen herramientas del Estado para
permitir y facilitar el comercio internacional y el tránsito lícito de
personas y mercaderías, el adecuado mantenimiento de las relaciones
exteriores con los países vecinos, el cumplimiento de los tratados y
acuerdos celebrados con otras naciones y la lucha contra el
narcotráfico y otros delitos transnacionales complejos.
Que el artículo 1° de la Ley N° 22.352 establece que será considerado
como Centro de Frontera el complejo que reúna en un área delimitada y
próxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionales
cuya misión es el control del tránsito de personas, transportes y
mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo, de todos los
servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamiento
de transportes.
Que en razón de la necesidad de aumentar la integración fronteriza,
facilitar el tránsito de personas, agilizar el comercio internacional y
prevenir los delitos trasnacionales complejos como el narcotráfico, la
trata de personas y el contrabando, se considera necesaria la creación
de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del
funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, la
que estará integrada por los distintos organismos comprendidos en la
gestión de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de
Ministros tiene entre sus competencias la de coordinar y controlar las
actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo,
realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener
coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
eficacia.
Que atento a la composición plural de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS
y a la necesidad de garantizar una actuación eficiente y coordinada,
resulta conveniente que sea presidida por el Jefe de Gabinete de
Ministros, pudiendo éste actuar por sí o a través de un representante.
Que el apartado a) del artículo 2° del Decreto N° 1.012/81 establece
que para la calificación como Centros de Frontera, de los complejos de
servicios aduaneros, migratorios, sanitarios y complementarios,
situados en las proximidades de los Pasos Internacionales habilitados,
que prescriben los artículos 1° y 2° de la Ley N° 22.352, se valorará
mediante elementos de juicio objetivos, substancialmente estadísticos,
la magnitud, concentración y entidad de las actividades de organismos
afectados en los referidos complejos.
Que teniendo en cuenta que en la actualidad existen ciertos complejos
fronterizos que por su magnitud, concentración de tráfico y entidad
requieren ser calificados y habilitados como Centros de Frontera,
sumado a la necesidad de mejorar el desarrollo del comercio
internacional y de orientar la política exterior a la integración con
los países limítrofes, así como la prioridad otorgada por esta gestión
a la lucha contra los delitos trasnacionales como el narcotráfico, la
trata de personas y el contrabando, entre otros, resulta necesario
jerarquizar una serie de Pasos Internacionales, elevándolos a la
categoría de Centros de Frontera, conforme las pautas establecidas en
la Ley N° 22.352, para lo que resulta preciso priorizar inversiones de
infraestructura en los mismos.
Que el inciso 2, apartado d), del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12
establece como función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la de coordinar la actividad inmobiliaria del
Estado Nacional, interviniendo en toda medida de gestión que implique
la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de la asignación o
transferencia de uso de los inmuebles estatales.
Que en consecuencia, se considera pertinente que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO realice la delimitación catastral
de los Centros de Frontera y tramite las asignaciones en uso que
correspondan de los bienes comprendidos en dichos centros y en los
Pasos Internacionales.
Que además, resulta necesario aclarar que las funciones inherentes a la
coordinación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera no
deberán afectar las competencias específicas de los organismos
nacionales de control fronterizo involucrados.
Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, se
establece que la seguridad en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado ubicados en territorio argentino,
así como el auxilio de la fuerza pública que requieran los organismos
de control fronterizo, será responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambas dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) es la
mayor organización policial internacional del mundo cuya función
consiste en permitir que las policías de todos los países colaboren
para hacer frente a las crecientes dificultades de la lucha contra la
delincuencia del siglo XXI.
Que el artículo 107 de la Ley de Migraciones N° 25.871 dispone que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
controlará el ingreso y egreso de personas al país y ejercerá el
control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente disponer que el
Departamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Oficina Central Nacional
INTERPOL Buenos Aires, coordinará con la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, la actualización sistemática y permanente de los registros
de aptitud migratoria en lo referente a los pedidos de captura
nacionales e internacionales.
Que por otra parte, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias del
MINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en la preservación de la
seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en
la materia, la de intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en
lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos
Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con
los países limítrofes, la de intervenir en la elaboración y ejecución
de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de
frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes y la de
entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el
control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en
coordinación con las áreas competentes.
Que la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre
sus competencias la de asegurar la presencia efectiva del Estado
Nacional en toda la Zona de Seguridad de Fronteras y la de asistir al
Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a la seguridad de
fronteras y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio,
coordinando el sistema de seguridad de fronteras.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus competencias la de
intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
el área de su competencia y participar en la aplicación de la Ley N°
22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de
las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece entre las competencias de
la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA la de coordinar con las áreas competentes la aplicación de la
Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385, ratificado por la Ley N°
12.913 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de
las áreas y zonas de frontera.
Que el Decreto N° 2.086/77 establece la coordinación general de las
actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales,
provinciales y municipales que actúen en los Pasos Internacionales
fijando los deberes y facultades de la autoridad superior de
coordinación general en sus artículos 2°, 3° y 4°.
Que el Decreto 1.012/81 en los incisos a), c), e), f), k) y n) del
artículo 4° de su Anexo I, determina las facultades inherentes a la
administración de los Centros de Frontera.
Que en consecuencia, corresponde designar Coordinador General de los
Pasos Internacionales al Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y Coordinador General de los Centros de Frontera al
Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, quienes podrán actuar por sí o a través de un representante.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, en el ámbito de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y
coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros
de Frontera que vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los países
limítrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde una perspectiva
interministerial que aumente la integración fronteriza, facilite el
tránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga el
delito transnacional.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS estará integrada, con
carácter “ad honorem”, por las siguientes autoridades, quienes podrán
actuar por sí o a través de un representante, en el marco de sus
respectivas competencias:
a) Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
b) Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
c) Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
d) Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
e) Secretario de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
f) Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
g) Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
h) Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
i) Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
j) Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
k) Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
I) Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente del MINISTERIO DE
SALUD.
ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS podrá convocar a otras
autoridades nacionales, provinciales y municipales a fin de asesorarse
y coordinar medidas para el mejor funcionamiento de los Pasos
Internacionales y Centros de Frontera.
ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS será presidida por el
Jefe de Gabinete de Ministros, quien podrá actuar por sí o designar un
representante.
ARTÍCULO 5° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos
para administrar, conservar y mantener los Pasos Internacionales y
Centros de Frontera y controlar su cumplimiento.
b) Establecer el Reglamento Operativo y otros reglamentos que resulten
necesarios para el funcionamiento integrado de los Pasos
Internacionales y Centros de Frontera.
c) Autorizar la realización de nuevas construcciones y/o modificaciones
a las existentes en los Pasos Internacionales y Centros de Frontera,
contemplando las necesidades de los organismos de control fronterizo y
cualquier otra dependencia gubernamental que lo requiriese.
d) Proponer un Plan Estratégico de Infraestructura para Pasos
Internacionales y Centros de Frontera, estableciendo prioridades de
acuerdo a las necesidades de control fronterizo.
e) Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
f) Coordinar las actividades de los organismos de control fronterizo en
Pasos Internacionales y Centros de Frontera, procurando el eficiente
desempeño y la integración de las funciones específicas que
corresponden a cada uno de ellos en pos de un mejor control fronterizo.
g) Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de modificaciones
normativas que fueren necesarias para el funcionamiento de los Pasos
Internacionales y Centros de Frontera.
h) Dictar su reglamento de funcionamiento interno.
i) Impartir instrucciones a los funcionarios a cargo de la coordinación
general de los Pasos Internacionales y de los Centros de Frontera,
designados en los Artículos 12 y 13 del presente decreto, para el mejor
cumplimiento de sus cometidos.
j) Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros el Proyecto de Presupuesto
que integrará el Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional a los fines del cumplimiento de la Ley N° 22.352, para la
construcción de edificios en los Centros de Frontera, su posterior
funcionamiento, conservación, reparación y sus futuras ampliaciones o
remodelaciones.
ARTÍCULO 6° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS ejercerá la totalidad
de las atribuciones y funciones que la Ley N° 22.352 asignara a la
disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.
ARTÍCULO 7° — En los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, los
organismos nacionales de control de fronteras ejercerán la totalidad de
sus competencias específicas de acuerdo a la normativa vigente,
integrando el desempeño de las funciones que les corresponden para un
mejor control fronterizo.
ARTÍCULO 8° — Créanse los Centros de Frontera establecidos en el ANEXO
I (IF-2016-04615663-APN-SSDF#MSG), que forma parte integrante de la
presente, que dependerán de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS que
abarcarán los complejos fronterizos de control migratorio, aduanero,
fitozoosanitarios y de servicios complementarios, ubicados en las
inmediaciones de los respectivos Pasos Internacionales.
ARTÍCULO 9° — Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá realizar la delimitación y
actos necesarios para las asignaciones en uso y/o concesiones que
correspondan de los bienes comprendidos en los Centros de Frontera que
se crean por el artículo precedente y en los Pasos Internacionales.
ARTÍCULO 10. — La seguridad en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado ubicados en territorio argentino,
así como el auxilio de la fuerza pública que requieran los organismos
de control fronterizo, será responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambos dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 11. — El Departamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Oficina
Central Nacional INTERPOL Buenos Aires, coordinará con la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
actualización sistemática y permanente de los registros de aptitud
migratoria en lo referente a los pedidos de captura nacionales e
internacionales.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el Secretario de Fronteras del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por sí o a través de un representante, actuará
como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los
artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.
ARTÍCULO 13. — Establése que el Secretario de Interior del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por sí o a través de un
representante actuará como Administrador de los Centros de Frontera,
estando investido de las facultades del ex Superintendente Nacional de
Fronteras previstas en los incisos a), c), e), f), k) y n) del artículo
4° del Anexo I del Decreto N° 1.012/81.
ARTÍCULO 14. — Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS para que,
de manera coordinada con los distintos Ministerios y organismos
nacionales con competencia en la temática, se implementen las medidas
necesarias en los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, a fin de
establecer una estrategia integral de lucha contra el narcotráfico, la
trata de personas, el contrabando y otros delitos transnacionales.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich. — Rogelio Frigerio.
ANEXO I
Listado de Pasos Internacionales que son declarados Centros de Frontera
Paso Internacional |
Provincia |
País Limítrofe |
Concordia - Salto |
Entre Ríos |
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
Paso de los Libres - Uruguayana |
Corrientes |
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL |
Santo Tome - Sao Borja |
Corrientes |
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL |
Iguazú - Foz do Iguacú |
Misiones |
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL |
Posadas - Encarnación |
Misiones |
REPÚBLICA DEL PARAGUAY |
San Francisco |
Catamarca |
REPÚBLICA DE CHILE |
Pircas Negras |
La Rioja |
REPÚBLICA DE CHILE |
Agua Negra |
San Juan |
REPÚBLICA DE CHILE |
Cristo Redentor |
Mendoza |
REPÚBLICA DE CHILE |
Pehuenche |
Mendoza |
REPÚBLICA DE CHILE |
Pino Hachado |
Neuquén |
REPÚBLICA DE CHILE |
Cardenal Samoré |
Neuquén |
REPÚBLICA DE CHILE |
Integración Austral |
Santa Cruz |
REPÚBLICA DE CHILE |
San Sebastián |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur |
REPÚBLICA DE CHILE |
IF-2016-04615663-APN-SSDF#MSG