MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 66/2017
Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-02424497-APN-SSAL#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR N° 24.059 y sus
modificaciones, las Leyes Orgánicas de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y
de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus respectivas
modificaciones, la Ley N° 18.711 y su modificatoria, los Decretos Nros.
2099 de fecha 29 de diciembre de 2010, 864 de fecha 28 de junio de 2011
y 228 de fecha 21 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 2099/10 y
864/11 “OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur”, las Fuerzas de Seguridad
Federales han volcado sus recursos humanos, logísticos y financieros
para impulsar su accionar en una zona determinada de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, generando un mecanismo rígido de organización, con
presencia estática y focalizada, sin alcanzar los objetivos
pretendidos, y en virtud del cual se ha confundido la tarea policial
con el accionar propio de las Fuerzas de Seguridad con una misión
especializada, como lo son la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
Que, por otra parte, la trascendente decisión del Gobierno Nacional de
cumplir con el traspaso de parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, constituye una política concordante
con la consolidación de la autonomía establecida por el artículo 129 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tornando subsidiario el accionar de las
Fuerzas de Seguridad Federales en el territorio porteño, superando el
paradigma estático, rígido y centralista que inspirara al “OPERATIVO
UNIDAD - Cinturón Sur”, que otorgaba la conducción del esfuerzo de
seguridad al Gobierno Nacional en detrimento de la autonomía de las
autoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, además, cabe señalar que el sistema instituido por los Decretos
Nros. 2099/10 y 864/11 no permite mecanismos de participación de las
distintas jurisdicciones en la generación y seguimiento de las
políticas y estrategias de seguridad, resultando en consecuencia una
imposición del ESTADO NACIONAL a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, que no contempla la actual problemática del delito.
Que en este sentido, y resultando una prioridad del Gobierno Nacional
dar respuestas eficaces a la sociedad frente a esta problemática, en
particular cuando adquiere características de criminalidad compleja u
organizada, deviene imprescindible adoptar esquemas dinámicos de
acción, que constituyan herramientas aptas para enfrentar
circunstancias cambiantes en función de la información recabada a
través de instrumentos como el mapa del delito, y que asimismo permitan
la articulación de las políticas públicas en la materia entre el ESTADO
NACIONAL y las jurisdicciones locales, garantizando el despliegue de
las Fuerzas de Seguridad conforme el desplazamiento del accionar
delictivo, superando el esquema de operativos estáticos previsto
particularmente en el Decreto N° 864/11, y garantizando igualdad de
condiciones entre las distintas jurisdicciones.
Que a través de este decreto se deroga la normativa que generó un
esquema inequitativo, toda vez que el financiamiento de la presencia de
las Fuerzas de Seguridad Federales en determinados territorios del país
corría por cuenta de cada jurisdicción, generando una discrecionalidad
inaceptable y contraria al criterio federal con que este Gobierno
decidió encarar las políticas públicas de seguridad.
Que, con el objeto de implementar una adecuada complementación táctica
y estratégica de las Fuerzas de Seguridad con un esquema federal, es
preciso desplegar una mecánica de articulación a través del CENTRO DE
PLANEAMIENTO y CONTROL previsto por los artículos 14 y 15 dela Ley de
Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, el cual tiene por
misión asistir y asesorar al MINISTERIO DE SEGURIDAD en la conducción
de los cuerpos policiales y de seguridad a los efectos derivados de
dicha Ley.
Que la convocatoria al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL debe ser
efectuada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en atención a lo previsto en
el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, según el cual
dicha cartera -por delegación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y además de
las competencias establecidas por la Ley de Ministerios-, ejercerá la
conducción política del esfuerzo nacional de policía y entenderá en la
determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y
equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA; intervendrá en dichos aspectos con relación a
GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en estos últimos
casos exclusivamente a los fines establecidos en la Ley de Seguridad
Interior; dispondrá, a través de sus respectivos jefes, de elementos de
los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL, y
empleará los mismos con el auxilio de los órganos establecidos en la
citada ley.
Que el Decreto N° 13/15, en su artículo 22 bis, inciso 3) establece que
compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder
de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.
Que, por su parte, la Ley Orgánica de la GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349
y sus modificaciones, establece en su artículo 5°, inciso c), que dicha
fuerza actuará “En cualquier otro lugar del territorio de la Nación,
cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al
mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un
interés de seguridad nacional”, en tanto que la Ley Orgánica de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificaciones, dispone en
su artículo 5°, inciso g), que la misma podrá “Intervenir en el
restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su
jurisdicción cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo”, lo que hace
necesario dotar al MINISTERIO DE SEGURIDAD de expresas facultades
legales para disponer el despliegue de dichas Fuerzas de Seguridad
federales en aquellos lugares del territorio nacional en que ello fuere
requerido por las respectivas autoridades locales, de conformidad con
lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Seguridad Interior para el
cumplimiento de los objetivos de la mencionada Ley N° 24.059 y sus
modificaciones y del Decreto N° 228/16.
Que, en tal sentido, cabe recordar que el Decreto N° 228/16 de
Emergencia de Seguridad Pública establece en su artículo 8° la
actuación conjunta de las jurisdicciones locales y federal. Por ello,
los gobernadores de provincia, en su carácter de agentes naturales del
Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas
policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se
les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del
cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha
contra el delito complejo y el crimen organizado, en el marco de la Ley
de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones y de las medidas
adoptadas en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que, en consonancia con lo sostenido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN en la Acordada N° 28/15, en la que se señaló, en
referencia al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos,
cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único
tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen
los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores
resultados”, y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de
todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de
las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias
del PODER EJECUTIVO NACIONAL y Provinciales en una actuación conjunta”,
es decisión del Gobierno Nacional afrontar el combate del narcotráfico
y el crimen complejo con el máximo rigor, con el carácter de una
irrenunciable y excluyente cuestión de Estado.
Que, asimismo, es preciso establecer la aplicación al personal de las
Fuerzas de Seguridad afectado al cumplimiento del presente Decreto, del
régimen de viáticos equivalente al régimen homologado para el personal
de la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del
Anexo I, del Decreto Nº 214/06, con sus normas modificatorias y
complementarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el
artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92), con sus modificaciones, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD convocará, cuando lo estime
necesario, al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL previsto en los
artículos 14 y 15 de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, para que
preste su asistencia y asesoramiento a los fines de intensificar el
esfuerzo nacional de policía, y optimizar el servicio de seguridad
ciudadana en cualquier lugar del territorio nacional en que ello
resulte necesario, para asegurar el mantenimiento de la seguridad
interior y el cumplimiento de los objetivos establecidos por el
artículo 1° del Decreto N° 228/16.
ARTÍCULO 2° — Deléganse en el MINISTERIO DE SEGURIDAD las facultades
previstas en los artículos 5°, inciso c), de la Ley N° 19.349 y sus
modificaciones, y 5°, inciso g), de la Ley N° 18.398 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3° — Dispónese, en relación al cumplimiento del presente
Decreto, la aplicación al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de un régimen de viáticos equivalente al
homologado para el personal de la Administración Pública Nacional
establecido en el artículo 45 del Anexo I, del Decreto Nº 214/06, con
sus sucesivas modificaciones, como así sus normas particulares de
liquidación.
ARTÍCULO 4° — Deróganse los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11.
ARTÍCULO 5º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar
las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar
los gastos que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo fin
el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich.