MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 66/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-02424497-APN-SSAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR N° 24.059 y sus modificaciones, las Leyes Orgánicas de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus respectivas modificaciones, la Ley N° 18.711 y su modificatoria, los Decretos Nros. 2099 de fecha 29 de diciembre de 2010, 864 de fecha 28 de junio de 2011 y 228 de fecha 21 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11 “OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur”, las Fuerzas de Seguridad Federales han volcado sus recursos humanos, logísticos y financieros para impulsar su accionar en una zona determinada de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, generando un mecanismo rígido de organización, con presencia estática y focalizada, sin alcanzar los objetivos pretendidos, y en virtud del cual se ha confundido la tarea policial con el accionar propio de las Fuerzas de Seguridad con una misión especializada, como lo son la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que, por otra parte, la trascendente decisión del Gobierno Nacional de cumplir con el traspaso de parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, constituye una política concordante con la consolidación de la autonomía establecida por el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tornando subsidiario el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales en el territorio porteño, superando el paradigma estático, rígido y centralista que inspirara al “OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur”, que otorgaba la conducción del esfuerzo de seguridad al Gobierno Nacional en detrimento de la autonomía de las autoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, además, cabe señalar que el sistema instituido por los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11 no permite mecanismos de participación de las distintas jurisdicciones en la generación y seguimiento de las políticas y estrategias de seguridad, resultando en consecuencia una imposición del ESTADO NACIONAL a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que no contempla la actual problemática del delito.

Que en este sentido, y resultando una prioridad del Gobierno Nacional dar respuestas eficaces a la sociedad frente a esta problemática, en particular cuando adquiere características de criminalidad compleja u organizada, deviene imprescindible adoptar esquemas dinámicos de acción, que constituyan herramientas aptas para enfrentar circunstancias cambiantes en función de la información recabada a través de instrumentos como el mapa del delito, y que asimismo permitan la articulación de las políticas públicas en la materia entre el ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones locales, garantizando el despliegue de las Fuerzas de Seguridad conforme el desplazamiento del accionar delictivo, superando el esquema de operativos estáticos previsto particularmente en el Decreto N° 864/11, y garantizando igualdad de condiciones entre las distintas jurisdicciones.

Que a través de este decreto se deroga la normativa que generó un esquema inequitativo, toda vez que el financiamiento de la presencia de las Fuerzas de Seguridad Federales en determinados territorios del país corría por cuenta de cada jurisdicción, generando una discrecionalidad inaceptable y contraria al criterio federal con que este Gobierno decidió encarar las políticas públicas de seguridad.

Que, con el objeto de implementar una adecuada complementación táctica y estratégica de las Fuerzas de Seguridad con un esquema federal, es preciso desplegar una mecánica de articulación a través del CENTRO DE PLANEAMIENTO y CONTROL previsto por los artículos 14 y 15 dela Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, el cual tiene por misión asistir y asesorar al MINISTERIO DE SEGURIDAD en la conducción de los cuerpos policiales y de seguridad a los efectos derivados de dicha Ley.

Que la convocatoria al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL debe ser efectuada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en atención a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, según el cual dicha cartera -por delegación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y además de las competencias establecidas por la Ley de Ministerios-, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía y entenderá en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; intervendrá en dichos aspectos con relación a GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la Ley de Seguridad Interior; dispondrá, a través de sus respectivos jefes, de elementos de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL, y empleará los mismos con el auxilio de los órganos establecidos en la citada ley.

Que el Decreto N° 13/15, en su artículo 22 bis, inciso 3) establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.

Que, por su parte, la Ley Orgánica de la GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y sus modificaciones, establece en su artículo 5°, inciso c), que dicha fuerza actuará “En cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional”, en tanto que la Ley Orgánica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificaciones, dispone en su artículo 5°, inciso g), que la misma podrá “Intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo”, lo que hace necesario dotar al MINISTERIO DE SEGURIDAD de expresas facultades legales para disponer el despliegue de dichas Fuerzas de Seguridad federales en aquellos lugares del territorio nacional en que ello fuere requerido por las respectivas autoridades locales, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Seguridad Interior para el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Ley N° 24.059 y sus modificaciones y del Decreto N° 228/16.

Que, en tal sentido, cabe recordar que el Decreto N° 228/16 de Emergencia de Seguridad Pública establece en su artículo 8° la actuación conjunta de las jurisdicciones locales y federal. Por ello, los gobernadores de provincia, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado, en el marco de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones y de las medidas adoptadas en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que, en consonancia con lo sostenido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la Acordada N° 28/15, en la que se señaló, en referencia al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”, y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL y Provinciales en una actuación conjunta”, es decisión del Gobierno Nacional afrontar el combate del narcotráfico y el crimen complejo con el máximo rigor, con el carácter de una irrenunciable y excluyente cuestión de Estado.

Que, asimismo, es preciso establecer la aplicación al personal de las Fuerzas de Seguridad afectado al cumplimiento del presente Decreto, del régimen de viáticos equivalente al régimen homologado para el personal de la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del Anexo I, del Decreto Nº 214/06, con sus normas modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), con sus modificaciones, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD convocará, cuando lo estime necesario, al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, para que preste su asistencia y asesoramiento a los fines de intensificar el esfuerzo nacional de policía, y optimizar el servicio de seguridad ciudadana en cualquier lugar del territorio nacional en que ello resulte necesario, para asegurar el mantenimiento de la seguridad interior y el cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 228/16.

ARTÍCULO 2° — Deléganse en el MINISTERIO DE SEGURIDAD las facultades previstas en los artículos 5°, inciso c), de la Ley N° 19.349 y sus modificaciones, y 5°, inciso g), de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3° — Dispónese, en relación al cumplimiento del presente Decreto, la aplicación al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de un régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del Anexo I, del Decreto Nº 214/06, con sus sucesivas modificaciones, como así sus normas particulares de liquidación.

ARTÍCULO 4° — Deróganse los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11.

ARTÍCULO 5º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo fin el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.