Decreto 69/2017
Modificación. Decreto N° 722/1991.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-SEG:1095/2016 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el Código Penal de la Nación Argentina, los Decretos N° 722
de fecha 18 de abril de 1991, N° 299 de fecha 2 de marzo de 2010, N° 48
de fecha 14 de enero de 2014, N° 772 de fecha 6 de mayo de 2015 y N°
342 de fecha 12 de febrero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 270 de fecha 8 de julio
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación
Argentina, para la inteligencia del texto de éste, el término
“estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás
sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que
se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente
por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo
I de los Decretos N° 299/10 y N° 772/15, se aprobó la lista de
estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del Código
Penal de la Nación Argentina.
Que la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
impulsó la actualización del listado de estupefacientes a través del
trámite del Expediente N° 328/15 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA
LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actualmente incorporado al Expediente N°
1095/16 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, referido en el Visto.
Que en dicho Expediente citado en el Visto fueron agregadas las
propuestas de diversos organismos y agencias con competencia en materia
de estupefacientes, a fin de que diversas sustancias sean incluidas en
la lista de estupefacientes contenida en el Anexo I del Decreto N°
722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos Nros. 299/10 y 772/15.
Que tales propuestas fueron principalmente analizadas por la denominada
COMISIÓN ASESORA DE ANÁLISIS TÉCNICO, creada por la Resolución N°
270/14 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que
le corresponde opinando sobre la inclusión de cada sustancia propuesta.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
establecidas por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido
por el Anexo I de los Decretos N° 299/10 y N° 772/15, por el Anexo I
(IF-2017-00976055-APN-JGA#MSG) que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos
Garavano. — Patricia Bullrich. — Jorge Daniel Lemus.
IF-2017-00976055-APN-JGA#MSG