CONTRATOS

Decreto 67/2017

Apruébase Modelo de Contrato.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04356542-APN-DMEYN#MH, y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del Proyecto “Paseo del Bajo”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Proyecto “Paseo del Bajo” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000).

Que el mencionado Proyecto tiene como objetivo optimizar la transitabilidad urbana y mejorar el sistema de movilidad de la ciudad, mediante la construcción de un corredor vial que permita una mejora en la conectividad norte-sur y sur-norte y una mayor integración con la red de transporte de la región metropolitana.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán CINCO (5) componentes: (i) “Estudios y proyectos”, (ii) “Obras viales”, (iii) “Administración”, (iv) “Otros gastos”; y (v) “Imprevistos”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del Proyecto “Paseo del Bajo” estarán a cargo del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Unidad Ejecutora Central dependiente del titular del citado Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Proyecto “Paseo del Bajo”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto “Paseo del Bajo”, que consta de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por CUARENTA Y TRES (43) cláusulas, de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTIDÓS (22) cláusulas y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo (IF-2017-00978382-APN-SECF#MF).

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Unidad Ejecutora Central dependiente del titular del citado Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del Proyecto “Paseo del Bajo”, quedando facultada para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las Addendas al presente que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")