Ministerio de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 4 - E/2017
Bonos del Tesoro Nacional en Pesos. Amplíase emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente N° S01:0311597/2016 del Registro del ex MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros.
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017,
la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones Conjuntas de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS Nros. 36-E de
fecha 19 de julio de 2016, 1-E de fecha 20 de julio de 2016 y 6-E de
fecha 17 de agosto de 2016, todas del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTABLE POR CER 2,5% VTO. 2021” (BONCER
2021), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 36–E de
fecha 19 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, modificada por la Resolución Conjunta N° 1-E de
fecha 20 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, y ampliada por la Resolución Conjunta N° 6–E de
fecha 17 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, todas del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que a través de las resoluciones citadas en el considerando precedente
se emitió el mencionado bono por un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL
PESOS VEINTE MIL MILLONES (VNO $ 20.000.000.000), de los cuales se
colocaron durante el año 2016 VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CATORCE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA
Y CUATRO (VNO $ 14.995.026.564), quedando por lo tanto sin colocarse
VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CINCO MIL CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (VNO $ 5.004.973.436),
los que corresponden sean afectados a las imputaciones presupuestarias
del corriente año para su colocación.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R 2,50% VTO. 2021” (BONCER
2021), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 36-E de
fecha 19 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, modificada por la Resolución Conjunta N° 1-E de
fecha 20 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, y ampliada por la Resolución Conjunta N° 6–E de
fecha 17 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, todas del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SIETE MIL
QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. $ 7.500.000.000), los que se colocarán
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º — Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente
ejercicio el monto emitido y no colocado durante el año 2016 de los
“BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R 2,50% VTO.
2021” (BONCER 2021), que asciende a VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SEIS (VNO $ 5.004.973.436), los que se colocarán en el transcurso del
presente ejercicio de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas
por el la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº
10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas por los Artículos 1º y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.