Ministerio de Seguridad
RECOMPENSAS
Resolución 92 - E/2017
Ofrécese recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-03139281- -APN-SECCPJMPYL#MSG, la Ley N°
26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y
su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº
271, el Legajo Nº 10/16 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL DE MENORES Nº 5, a cargo interinamente de
la Doctora Adriana Laura LEIRAS, Secretaría Nº 13, a cargo de la
Doctora Amalia FONTINOVO, tramitan los autos caratulados “TORRES
PERALTA, ORTIZ GALLO Y ROMERO RUIZ DÍAZ S/ HOMICIDIO”, Expediente Nº
38.256/2010.
Que el mencionado Juzgado solicita se ofrezca recompensa para aquellas
personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que permitan obtener la detención de Edgar ROMERO RUIZ
DÍAZ, paraguayo, CIC Nº 4.205.521, nacido el 4 de junio de 1993 en San
Lorenzo, hijo de Pabla RUIZ DIAZ MARTINEZ y Eladio ROMERO VIVEROS,
quien fuera declarado rebelde con fecha 1º de abril de 2011 y
encomendándose al Departamento de Interpol de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA su captura internacional.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA como la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000),
destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el
hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para obtener la
detención de Edgar ROMERO RUIZ DÍAZ, paraguayo, CIC Nº 4.205.521,
nacido el 4 de junio de 1993 en San Lorenzo, hijo de Pabla RUIZ DIAZ
MARTÍNEZ y Eladio ROMERO VIVEROS, quien fuera declarado rebelde con
fecha 1º de abril de 2011 y encomendándose al Departamento de Interpol
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA su captura internacional.
ARTÍCULO 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800 555 5065.
ARTÍCULO 3° — El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL sobre el mérito de la información aportada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.