ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 16/2017
Buenos Aires, 23/01/2017
VISTO el Expediente N° ANC:0001590/2017 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, la Parte 61 “Licencias, Certificado de
Competencia y Habilitaciones para Piloto” de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil, y la Resolución N° 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación
del proyecto que propicia la creación de un nuevo Certificado de
Competencia de Piloto Recreativo de Avión, estableciendo entre otros
aspectos, los requisitos de otorgamiento, sus atribuciones, requisitos
para su ejercicio y limitaciones, a los fines de su incorporación como
Capítulo L de la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y
Habilitaciones para Piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC.).
Que conforme lo establece la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre
de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es
función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a través del
Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la
elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen la habilitación y
registro de las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de
aeronaves o en superficie, proponiendo las modificaciones pertinentes.
Que la creación del Certificado de Competencia de Piloto Recreativo de
Avión, orientado a la utilización de aeronaves deportivas livianas
(ADL) construidas en serie, se enmarca dentro del proceso de
elaboración de normas orientadas a la promoción y desarrollo de nuevas
modalidades de la aviación civil deportiva.
Que en el caso, y en virtud de la importancia de la materia que regula
el proyecto, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto
del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del Capítulo L de la Parte 61
“Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones de Piloto” de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que obra como
Anexo I al presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente
medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a
15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405,
piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en
el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la
casilla de correo normaer@anac.gov.ar, a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Articulo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 26/01/2017 N° 4075/17 v. 27/01/2017