ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 16/2017

Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0001590/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, y la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del proyecto que propicia la creación de un nuevo Certificado de Competencia de Piloto Recreativo de Avión, estableciendo entre otros aspectos, los requisitos de otorgamiento, sus atribuciones, requisitos para su ejercicio y limitaciones, a los fines de su incorporación como Capítulo L de la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC.).

Que conforme lo establece la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen la habilitación y registro de las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves o en superficie, proponiendo las modificaciones pertinentes.

Que la creación del Certificado de Competencia de Piloto Recreativo de Avión, orientado a la utilización de aeronaves deportivas livianas (ADL) construidas en serie, se enmarca dentro del proceso de elaboración de normas orientadas a la promoción y desarrollo de nuevas modalidades de la aviación civil deportiva.

Que en el caso, y en virtud de la importancia de la materia que regula el proyecto, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del Capítulo L de la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones de Piloto” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que obra como Anexo I al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo normaer@anac.gov.ar, a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Articulo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 26/01/2017 N° 4075/17 v. 27/01/2017