PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 15 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO los Decretos N° 357 del 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 603 del 29 de mayo de 2013, Nº 48 del 14 de enero de 2014, Nº 1249 del 12 de diciembre de 2016 y Nº 33 del 12 de enero de 2017, la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 33/17 se sustituyó la denominación de esta Secretaría de Estado por la de SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que en el Apartado VI del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, según las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 48/14, esta Secretaría de Estado tiene entre sus objetivos la elaboración de políticas y planificación de estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia (Objetivo 1, Anexo VI).

Que en el marco de estructuración administrativa antes mencionada, el Decreto Nº 33/17 ha determinado como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN de esta Secretaría de Estado “diseñar planes y programas de carácter nacional, referentes a la prevención, capacitación y tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas, brindando la asistencia técnica pertinente” (Objetivo 3, Planilla Anexa al artículo 4°).

Que, en virtud de dicho Decreto, bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN, se encuentran la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DROGAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE DROGAS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL tiene como Responsabilidad Primaria la de asistir a las autoridades en el diseño e implementación de los planes y programas de carácter nacional que comprendan acciones de evaluación, orientación, tratamiento, rehabilitación y reinserción socio-laboral destinadas a las personas que manifiesten consumo abusivo de sustancias, contando para ello, entre sus acciones, con las de asistencia e integración socio-laboral en materia de consumo problemático de drogas incorporando valores y criterios de atención centrados en la calidad, la accesibilidad, la integralidad, la eficacia de las prácticas y el respeto de los derechos de cada persona; la programación y planificación de acciones que tiendan a la atención integral de las personas en tratamiento por consumo problemático de drogas, en todo el territorio nacional; brindar cooperación técnica a instituciones asistenciales de la sociedad civil vinculadas con la Secretaría tendientes a mejorar la coordinación y gestión de las estrategias de tratamiento e integración socio-laboral.

Que para el cumplimiento de los objetivos y acciones asignados a esta Secretaría de Estado, resulta necesario diseñar nuevas líneas de acción a los fines de multiplicar las herramientas para la inclusión social, contención, prevención y tratamiento de las personas con consumos adictivos de sustancias, con un fuerte compromiso y participación activa de los actores responsables de la temática a nivel nacional, provincial y local.

Que esta Secretaría de Estado, en su rol de programador de políticas públicas sobre consumo problemático de sustancias, debe procurar una respuesta integral en colaboración y coordinación con el sector público, estatal o no estatal, y el sector privado.

Que la participación de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales tanto en la recuperación de las personas con consumo problemático de sustancias como en la prevención, se inscribe en los lineamientos de las políticas nacionales y las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia.

Que por Anexo II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO (CAAC).

Que dichas CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO (CAAC) son espacios comunitarios, gestionados por Organizaciones No Gubernamentales, que facilitan el acceso a la orientación, contención, atención y acompañamiento de personas que se encuentran en situación de exclusión social y consumo problemático de sustancias, las cuales para su funcionamiento reciben un subsidio mensual por parte de esta Secretaría de Estado.

Que las CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO (CAAC) constituyen una herramienta importante para la atención y contención de los sujetos en las zonas más vulnerables y desprotegidas, por lo que deviene necesario alcanzar niveles óptimos de articulación por parte de este Organismo.

Que a los efectos de alcanzar el objetivo antes expuesto resulta oportuno generar un espacio de diálogo e intercambio de buenas prácticas entre las Organizaciones No Gubernamentales (sociales y eclesiales) entre sí y con esta Secretaría en el marco del PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO (CAAC).

Que con dicha finalidad resulta oportuna la conformación de un CONSEJO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE ADICCIONES EN CONTEXTOS DE ALTA VULNERABILIDAD, como un espacio de participación y articulación, de carácter no vinculante, en el que se podrán gestar propuestas para la elaboración de procesos, manuales, prácticas e intervenciones, unificación de criterios y conceptos. Asimismo, constituirá un ámbito propicio para el intercambio de opiniones y experiencias entre los distintos equipos de trabajo de las CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO (CAAC), en el marco de la promoción de estrategias de trabajo conjunto en materia de abordaje comunitario.

Que las acciones y decisiones propiciadas en el marco de funcionamiento del mentado Consejo, servirán como criterios y lineamientos a tener en consideración en la determinación de las políticas públicas sobre la materia, no revistiendo en modo alguno el carácter de vinculantes, dado que la competencia de los organismos públicos resulta improrrogable.

Que la selección de las Organizaciones No Gubernamentales para la integración del Consejo se determinará en función de las entidades cuyas condiciones de funcionamiento se adecuen a los estándares y criterios establecidos por esta Secretaría de Estado, debiendo tenerse también en consideración, a modo enunciativo, la trayectoria de la institución en el abordaje de dicha problemática, su antigüedad y afianzamiento en la comunidad que se desempeña, el alcance territorial e impacto de su intervención, la cantidad de servicios o prestaciones que ofrece y la calidad de las mismas.

Que la presente iniciativa reconoce fundamento en las disposiciones del Decreto N° 1249/16 que ha declarado la Emergencia Nacional en Materia de Adicciones y facultado a esta Secretaría de Estado a tomar las medidas necesarias para dar respuesta a la problemática.

Que el citado Decreto con cita de estudios e informes realizados por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA y de la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Acción Pastoral sobre Drogadependencia de la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA, como así también de esta Secretaría de Estado, basa la Declaración de Emergencia Nacional en el aumento del consumo de sustancias psicoactivas.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos N° 1249/16, Nº 48/14, Nº 45/15 y Nº 33/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el CONSEJO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADICCIONES EN CONTEXTOS DE ALTA VULNERABILIDAD, que será coordinado por el titular de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN con la asistencia del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, y que contará con un número máximo de DOCE (12) Organizaciones Integrantes.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina inicial de Organizaciones Integrantes del CONSEJO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADICCIONES EN CONTEXTOS DE ALTA VULNERABILIDAD, según el detalle del Anexo I (IF-2017-00861578-APN-SEDRONAR) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la modificación y/o ampliación de la integración inicial anteriormente consignada, quedará sujeta a la aprobación del titular de la Jurisdicción y podrá originarse en su propia iniciativa, la de sus dependencias o a propuesta de las Organizaciones Integrantes del CONSEJO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADICCIONES EN CONTEXTOS DE ALTA VULNERABILIDAD.

ARTÍCULO 4° — Establécense como funciones del CONSEJO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE ADICCIONES EN CONTEXTOS DE ALTA VULNERABILIDAD, con carácter no vinculante, las siguientes: a) formular sugerencias respecto a la elaboración, implementación y evaluación de las Políticas Públicas de Abordaje Integral de Adicciones en Contextos de Alta Vulnerabilidad incluyendo aquellas relacionadas con el PROGRAMA DE LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO (CAAC) aprobado por Resolución SEDRONAR N° 266/14; y b) propiciar acciones de formación para los efectores del Programa antes mencionado.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Roberto Moro.

ANEXO I

NOMINA INICIAL DE ORGANIZACIONES INTEGRANTES DEL CONSEJO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE ADICCIONES EN CONTEXTOS DE ALTA VULNERABILIDAD

CTEP - MTE

CTEP - La Dignidad

Evita - MNCI

CCC/ Ni un pibe menos por la droga

Caritas

Pastoral Social de Adicciones

Hogares de Cristo

IF-2017-00861578-APN-SEDRONAR

e. 26/01/2017 N° 4042/17 v. 26/01/2017