PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 17 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017
VISTO el Expediente EX 2017-00780733-APN-DDME#SEDRONAR, los Decretos N°
48 del 14 de enero de 2014, Nº 1249 del 12 de diciembre de 2016 y Nº 33
del 12 de enero de 2017, las Resoluciones SEDRONAR N° 172 del 14 de
abril de 2014, Nº 266 del 26 de junio de 2014 y RESOL-2017-15-APN-
SEDRONAR del 20 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO,
Que en el Apartado VI del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°
357/02, según las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 48/14,
esta Secretaría tiene entre sus objetivos la elaboración de políticas y
planificación de estrategias nacionales para la prevención y
capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e
internacional sobre la materia (Objetivo 1, Anexo VI).
Que en el marco de estructuración administrativa antes mencionada, el
Decreto Nº 33/17 ha determinado como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN de esta Secretaría de Estado
“diseñar planes y programas de carácter nacional, referentes a la
prevención, capacitación y tratamiento por consumo de sustancias
psicoactivas, brindando la asistencia técnica pertinente” (Objetivo 3,
Planilla Anexa al Artículo 4°).
Que en virtud de dicho Decreto, bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA
DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN, se encuentran la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DROGAS y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE DROGAS.
Que mediante Resolución SEDRONAR N° RESOL-2017-15-APN-SEDRONAR del 20
de enero de 2017 se dispuso la creación del CONSEJO PARA EL ABORDAJE
INTEGRAL DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADICCIONES EN CONTEXTOS DE ALTA
VULNERABILIDAD en el marco de la profundización de la articulación con
las Organizaciones No Gubernamentales con trabajo en el abordaje
comunitario en contextos de alta vulnerabilidad social.
Que dicho Consejo se encuentra integrado por Organizaciones No
Gubernamentales que tienen a su cargo la gestión de Casas de Atención y
Acompañamiento Comunitario en el marco del Programa aprobado por
Resolución SEDRONAR N° 266/14.
Que en la Resolución Nº RESOL-2017-15-APN-SEDRONAR se reconoce la
necesidad de implementación de acciones de formación para los efectores
del Programa aprobado por la Resolución SEDRONAR N° 266/14.
Que en esta línea resulta necesaria la implementación del Programa
“Escuela de Formación de Casas de Atención y Acompañamiento
Comunitario”, para posibilitar la capacitación y formación de sus
efectores y el fortalecimiento de las Casas de Atención y
Acompañamiento Comunitario, por medio de la concesión de subsidios a
las Organizaciones No Gubernamentales cuyos proyectos reciban la debida
aprobación.
Que por Resolución SEDRONAR N° 172/14 se creó el Programa Nacional de
Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las
Adicciones (artículo 1°), se aprobaron sus lineamientos (artículo 2°),
la guía de procedimientos y requisitos para el otorgamiento de
subsidios (artículo 3°), el mecanismo para la rendición de cuentas de
los subsidios (artículo 4°) y el circuito administrativo para el
trámite, otorgamiento, seguimiento y control de los subsidios (artículo
5°).
Que la presente iniciativa guarda expreso correlato con los
lineamientos del Programa Nacional de Abordaje Integral para la
Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones aprobado por
Resolución SEDRONAR N° 172/14.
Que en función de lo antedicho la presentación de los proyectos, su
aprobación, financiamiento, rendición de cuentas, seguimiento y control
se llevará a cabo por las disposiciones contenidas en la Resolución
SEDRONAR N° 172/14.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha propiciado el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades
conferidas por los Decretos N° 101/85, Nº 48/14, Nº 1249/16 y Nº 33/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROGRAMA ESCUELA DE FORMACIÓN DE LAS CASAS
DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, que como Anexo I
(IF-2017-00900043-APN- SEDRONAR) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande la implementación del Programa será
autorizado en la medida de la disponibilidad presupuestaria pertinente
para el ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Moro.
ANEXO I
PROGRAMA ESCUELA DE FORMACIÓN DE LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO
OBJETIVO GENERAL: Desarrollo de líneas, enfoques y herramientas de
formación que propicien la mejora continua de las prácticas de las CAAC
respecto de la prevención y el abordaje de la problemática del consumo
de sustancias psicoactivas en contextos de alta vulnerabilidad social.
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO: Subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas documentada.
ENTIDAD EJECUTORA: Organizaciones No Gubernamentales —ONG—. Una o varias según la modalidad que el proyecto prevea.
EJECUCIÓN: En etapa única o múltiple. Y en ambos casos por una o varias
ONG en forma simultánea o sucesiva. En caso de resultar etapa múltiple
o etapa única de ONG que actúan sucesivamente, se exigirá rendición de
cuentas documentada por el parcial ejecutado para recibir la asignación
subsiguiente (si se trata de etapa múltiple) o la autorización para
seguir adelante la ejecución si se trata de etapa única pero de
ejecución por efectores sucesivos distintos.
PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO: En lo concerniente a la
documentación a presentar por las Entidades Ejecutoras, la
fundamentación, plan de trabajo y presupuesto del proyecto, el circuito
administrativo para trámite, otorgamiento, seguimiento y control del
subsidio y el procedimiento para la rendición de cuentas, el Programa
se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones de la Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 172/2014.
IF-2017-00900043-APN-SEDRONAR
e. 26/01/2017 N° 4043/17 v. 26/01/2017