PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 17 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente EX 2017-00780733-APN-DDME#SEDRONAR, los Decretos N° 48 del 14 de enero de 2014, Nº 1249 del 12 de diciembre de 2016 y Nº 33 del 12 de enero de 2017, las Resoluciones SEDRONAR N° 172 del 14 de abril de 2014, Nº 266 del 26 de junio de 2014 y RESOL-2017-15-APN- SEDRONAR del 20 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO,

Que en el Apartado VI del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, según las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 48/14, esta Secretaría tiene entre sus objetivos la elaboración de políticas y planificación de estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia (Objetivo 1, Anexo VI).

Que en el marco de estructuración administrativa antes mencionada, el Decreto Nº 33/17 ha determinado como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN de esta Secretaría de Estado “diseñar planes y programas de carácter nacional, referentes a la prevención, capacitación y tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas, brindando la asistencia técnica pertinente” (Objetivo 3, Planilla Anexa al Artículo 4°).

Que en virtud de dicho Decreto, bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN, se encuentran la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DROGAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE DROGAS.

Que mediante Resolución SEDRONAR N° RESOL-2017-15-APN-SEDRONAR del 20 de enero de 2017 se dispuso la creación del CONSEJO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADICCIONES EN CONTEXTOS DE ALTA VULNERABILIDAD en el marco de la profundización de la articulación con las Organizaciones No Gubernamentales con trabajo en el abordaje comunitario en contextos de alta vulnerabilidad social.

Que dicho Consejo se encuentra integrado por Organizaciones No Gubernamentales que tienen a su cargo la gestión de Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario en el marco del Programa aprobado por Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Que en la Resolución Nº RESOL-2017-15-APN-SEDRONAR se reconoce la necesidad de implementación de acciones de formación para los efectores del Programa aprobado por la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Que en esta línea resulta necesaria la implementación del Programa “Escuela de Formación de Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario”, para posibilitar la capacitación y formación de sus efectores y el fortalecimiento de las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario, por medio de la concesión de subsidios a las Organizaciones No Gubernamentales cuyos proyectos reciban la debida aprobación.

Que por Resolución SEDRONAR N° 172/14 se creó el Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones (artículo 1°), se aprobaron sus lineamientos (artículo 2°), la guía de procedimientos y requisitos para el otorgamiento de subsidios (artículo 3°), el mecanismo para la rendición de cuentas de los subsidios (artículo 4°) y el circuito administrativo para el trámite, otorgamiento, seguimiento y control de los subsidios (artículo 5°).

Que la presente iniciativa guarda expreso correlato con los lineamientos del Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones aprobado por Resolución SEDRONAR N° 172/14.

Que en función de lo antedicho la presentación de los proyectos, su aprobación, financiamiento, rendición de cuentas, seguimiento y control se llevará a cabo por las disposiciones contenidas en la Resolución SEDRONAR N° 172/14.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha propiciado el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos N° 101/85, Nº 48/14, Nº 1249/16 y Nº 33/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROGRAMA ESCUELA DE FORMACIÓN DE LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, que como Anexo I (IF-2017-00900043-APN- SEDRONAR) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande la implementación del Programa será autorizado en la medida de la disponibilidad presupuestaria pertinente para el ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Moro.

ANEXO I

PROGRAMA ESCUELA DE FORMACIÓN DE LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO

OBJETIVO GENERAL: Desarrollo de líneas, enfoques y herramientas de formación que propicien la mejora continua de las prácticas de las CAAC respecto de la prevención y el abordaje de la problemática del consumo de sustancias psicoactivas en contextos de alta vulnerabilidad social.

MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO: Subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas documentada.

ENTIDAD EJECUTORA: Organizaciones No Gubernamentales —ONG—. Una o varias según la modalidad que el proyecto prevea.
EJECUCIÓN: En etapa única o múltiple. Y en ambos casos por una o varias ONG en forma simultánea o sucesiva. En caso de resultar etapa múltiple o etapa única de ONG que actúan sucesivamente, se exigirá rendición de cuentas documentada por el parcial ejecutado para recibir la asignación subsiguiente (si se trata de etapa múltiple) o la autorización para seguir adelante la ejecución si se trata de etapa única pero de ejecución por efectores sucesivos distintos.

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO: En lo concerniente a la documentación a presentar por las Entidades Ejecutoras, la fundamentación, plan de trabajo y presupuesto del proyecto, el circuito administrativo para trámite, otorgamiento, seguimiento y control del subsidio y el procedimiento para la rendición de cuentas, el Programa se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 172/2014.

IF-2017-00900043-APN-SEDRONAR

e. 26/01/2017 N° 4043/17 v. 26/01/2017