Resolución 4247/2017
Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente ENARGAS N° 30.629 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de noviembre de 2016 la GERENCIA DE REGULACIÓN DE
GESTIÓN COMERCIAL del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
mediante MEMORÁNDUM ENRG/GRGC N° 254/16 expresó la necesidad de adecuar
el horario de atención de Consultas y Reclamos con motivo de la
decisión adoptada por este Organismo en su Resolución ENARGAS N°
I-4130/16.
Que asimismo, la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO del ENARGAS
solicitó mediante MEMORÁNDUM GGNC N° 3/17 de fecha 06 de enero de 2017
y por los motivos que expuso en el mismo, que se autorice la adecuación
de su horario de atención al público en materia de GNC en concordancia
con lo dispuesto para la Mesa de Entradas y Salidas de este Organismo,
mediante Resolución ENARGAS N° I-4091 del 27 de octubre de 2016.
Que la citada Resolución determinó, en lo que interesa, el horario de
10 a 16 horas en días hábiles administrativos, para la atención al
público de la Mesa de Entradas y Salidas del ENARGAS.
Que a su vez, la Resolución ENARGAS N° I-4130/16 estableció, en su
artículo 7, que el personal del ENARGAS desarrollará sus tareas en una
jornada que se extenderá de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
Que de lo expuesto precedentemente surge la necesidad de fijar ambos
horarios a efectos de que el personal del área correspondiente disponga
de tiempo para el desarrollo de las tareas que se realizan una vez
finiquitado el lapso de atención al público.
Que resulta entonces oportuno y conveniente dictar un acto
administrativo que establezca los nuevos horarios para Atención de
Consultas y Reclamos y para Atención al Público en Materia de GNC.
Que la plena competencia del ENARGAS para el dictado de sus propios
reglamentos de funcionamiento interno surge de su carácter de organismo
autárquico dispuesto en el Artículo 51 y concordantes de la Ley N°
24.076 y su reglamentación, como así también, se vincula con la
necesidad de desarrollar su propia organización y funcionamiento.
Que por todo lo expuesto, se concluye que resulta procedente establecer
el horario de Atención de Consultas y Reclamos por la GERENCIA DE
REGULACION DE GESTIÓN COMERCIAL y el de Atención al Público en materia
de GNC por la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, ambas del ENARGAS,
los que quedarán establecidos de 10 a 16 horas para los días hábiles
administrativos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por se encuentra facultado para el dictado del presente acto
conforme lo dispuesto en el artículo 59 incisos a), b) y h) de la Ley
N° 24.076 y los Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007, 953/2008;
2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011;
262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014;
1392/2015, 164/2016 y 844/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer el horario de Atención de Consultas y Reclamos
por la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS, o la
que en el futuro la reemplace, el que quedará fijado de 10 a 16 horas
para los días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 2° — Establecer el horario de Atención al Público en materia
de GNC por la Gerencia de Gas Natural Comprimido del ENARGAS, o la que
en el futuro la reemplace, el que quedará fijado de 10 a 16 horas para
los días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 3° — Disponer como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el día 01 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 4° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — David José Tezanos González.
e. 26/01/2017 N° 4090/17 v. 26/01/2017