ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 281 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente N° 7844/2011 del Registro de la entonces COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1.991, la Resolución ENACOM N°
8.524 de fecha 2 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la atribución de la banda de 76,0
GHz a 77,5 GHz al Servicio de Radiolocalización con categoría primaria.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 8.524 de fecha 2 de diciembre de
2016 se dispuso dicha atribución, fijándose a través del Anexo
IF-2016-04087115-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES que forma parte integrante de la misma, los requerimientos
técnicos de los equipos involucrados.
Que se ha detectado la comisión de un error material en el referido
Anexo, al mencionar de manera equivocada la unidad de medida de la
densidad de potencia indicada en las características de la emisión, por
lo que corresponde su rectificación conforme lo previsto en el artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°
1.759/72 T.O. 1.991.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha
5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
la Resolución ENACOM Nº 242/17 y en los términos del artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O.
1.991.
Por ello,
LA DIRECTORA INTERINAMENTE A CARGO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — RECTIFÍCASE la unidad de medida de la densidad de
potencia indicada en los ítems 1 y 2 del punto “B. Características de
la Emisión” del Anexo IF-2016-04087115-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la
Resolución ENACOM N° 8.524 de fecha 2 de diciembre de 2016, del
siguiente modo, donde dice “mW/cm2” debe leerse “µW/cm2”.
ARTÍCULO 2° — ACLÁRASE que la presente tiene vigencia desde la fecha en que entró en vigor la Resolución ENACOM Nº 8.524/16.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Silvana Myriam Giudici.
e. 26/01/2017 N° 4270/17 v. 26/01/2017