DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 8 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0037052/2016 del registro de este
Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional
aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de
modificación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal
con Competencia Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco del Expediente “S”
148/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales
s/distrito Tierra del Fuego – eleva anteproyecto de modificación de
circuitos (sección Ushuaia)”.
Que en los presentes actuados obran las actuaciones enviadas por dicha
Judicatura a la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada
descripción de los límites territoriales resultantes de las
demarcaciones propuestas.
Que, además, consta Resolución de la Cámara Nacional Electoral donde se
aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones
judiciales para su tratamiento en esta Cartera de Estado.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto,
notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas
registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico
descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente
del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y
remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2)
días.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un
mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del
informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral
dependiente de esta Dirección Nacional IF-2016-04470948-APN-DEYCE#MI,
así como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso
2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº
19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con
el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por
el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco del
Expediente “S” 148/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones
Electorales s/distrito Tierra del Fuego – eleva anteproyecto de
modificación de circuitos (sección Ushuaia)”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico
IF-2016-04470948-APN-DEYCE#MI, el que como Anexo l, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el
distrito electoral Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, del Anexo l de la presente.
ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º
de la presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición deberá ser publicada en el
Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/01/2017 N° 4176/17 v. 30/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)