MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 10 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0136726/2016 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto obran los informes del Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta Dirección Nacional en los que se consignan los aportes asignados a partidos políticos, los pagos efectuados, los descuentos aplicados y las multas dispuestas resultando de ellos que diversas agrupaciones políticas se encuentran deudoras del Fondo Partidario Permanente.

Que corresponde declarar tal condición y hacer saber a cada una de éstas la situación en que se encuentran en forma previa a la distribución de fondos para la asignación del aporte para desenvolvimiento institucional en el presente ejercicio, en consonancia con lo normado en la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse deudores del Fondo Partidario Permanente a los partidos políticos mencionados en los Anexos I y II de la presente por los montos y en los distritos que se especifica en cada caso.

ARTÍCULO 2° — Los montos adeudados se compensarán en las próximas asignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza que les correspondan a los partidos políticos citados en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3° — Los montos adeudados por los partidos que se encuentran caducos y citados en el Anexo II de la presente, se detraerán, una vez que los mismos recuperen su personería jurídico-política, de futuros aportes públicos de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 4° — Requiérase a los Juzgados Federales con Competencia Electoral del país se notifique la presente medida a los partidos políticos alcanzados por esta Disposición.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/01/2017 N° 4178/17 v. 27/01/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)