MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 8 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0002670/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece en su
inciso b) apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de
DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que asimismo la norma mencionada, prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).
Que la precitada ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su
similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado,
se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N°
779/95.
Que mediante el artículo precedentemente aludido, con el propósito de
preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del
servicio de transporte de pasajeros, se facultó a la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las
limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte,
una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación de
las unidades que realizan servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximo
de antigüedad, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria
(R.T.O.), siendo la última prórroga otorgada mediante la Resolución N°
2539 de fecha 5 de noviembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en el contexto de medidas que ha venido tomando el GOBIERNO
NACIONAL, con el objeto de propender a la actualización y renovación de
los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte
automotor de pasajeros, a los efectos de maximizar las exigencias de
seguridad en la prestación de los servicios de transporte involucrados,
a partir del dictado de la Resolución N° 1574 de fecha 18 de diciembre
de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, comenzó a llevarse
adelante un proceso tendiente a restringir gradualmente la posibilidad
de disponer de mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvil
automotor, hasta prescindir de ella en los períodos anuales venideros.
Que sobre el particular, el Informe G.C.T.A N° 37 de fecha 21 de
octubre de 2016 de la Gerencia de Control Técnico Automotor de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, da cuenta que en
los últimos años la antigüedad media del parque móvil ha ido mejorando
ostensiblemente, por lo que el porcentaje a ser desafectado de los
servicios resulta poco significativo para la mayoría de los operadores
urbanos.
Que por lo expresado en el considerando precedente, no resulta
procedente extender la prórroga por antigüedad a las unidades modelo
año 2004 y 2005 afectadas a los servicios públicos de carácter urbano y
suburbano y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre
de jurisdicción nacional.
Que en virtud de ello, en esta instancia resulta oportuno y conveniente
extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo 2006
que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano público de jurisdicción nacional y de oferta libre,
hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),
siempre que la misma haya sido aprobada con anterioridad al 31 de
diciembre de 2016.
Que ello implica que la posibilidad de prórroga de la antigüedad
permitida, se circunscriba específicamente a aquellas unidades modelo
2006, que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) con
anterioridad al 31 de diciembre de 2016, las cuales podrán continuar
prestando servicios hasta el vencimiento de la misma y siempre que su
vigencia no exceda el 30 de abril de 2017, en concordancia con la
tendencia inaugurada en los anteriores aplazamientos.
Que tal concepción encuentra sustento en el deber del ESTADO NACIONAL,
de velar por el interés público comprometido en la debida prestación de
los servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano o
suburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objeto
satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y
uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las
necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte,
garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de los
usuarios y público en general.
Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto N° 656 de fecha 29
de abril de 1994, modificado por el Decreto Nº 1387 de fecha 29 de
noviembre de 1996, el cual estableció el marco jurídico en el cual
deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional,
clasificando dichos servicios en Públicos y de Oferta Libre.
Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, el Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995 y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril
de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécese que, desde el 31 de diciembre de 2016, no
podrán continuar prestando servicios los vehículos modelo año 2004 y
2005 afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional ni
los destinados a la prestación de servicios de oferta libre.
ARTÍCULO 2° — Establécese que, los vehículos modelo año 2006 afectados
a la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y los destinados a
la prestación de servicios de oferta libre podrán continuar prestando
los mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria,
siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al 31
de diciembre de 2016 y su vigencia no exceda el 30 de abril de 2017.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y a la GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor Guillermo Krantzer.
e. 27/01/2017 N° 4387/17 v. 27/01/2017