MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 8 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0002670/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece en su inciso b) apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada, prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Que la precitada ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95.

Que mediante el artículo precedentemente aludido, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación de las unidades que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximo de antigüedad, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siendo la última prórroga otorgada mediante la Resolución N° 2539 de fecha 5 de noviembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en el contexto de medidas que ha venido tomando el GOBIERNO NACIONAL, con el objeto de propender a la actualización y renovación de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros, a los efectos de maximizar las exigencias de seguridad en la prestación de los servicios de transporte involucrados, a partir del dictado de la Resolución N° 1574 de fecha 18 de diciembre de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, comenzó a llevarse adelante un proceso tendiente a restringir gradualmente la posibilidad de disponer de mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvil automotor, hasta prescindir de ella en los períodos anuales venideros.

Que sobre el particular, el Informe G.C.T.A N° 37 de fecha 21 de octubre de 2016 de la Gerencia de Control Técnico Automotor de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, da cuenta que en los últimos años la antigüedad media del parque móvil ha ido mejorando ostensiblemente, por lo que el porcentaje a ser desafectado de los servicios resulta poco significativo para la mayoría de los operadores urbanos.

Que por lo expresado en el considerando precedente, no resulta procedente extender la prórroga por antigüedad a las unidades modelo año 2004 y 2005 afectadas a los servicios públicos de carácter urbano y suburbano y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre de jurisdicción nacional.

Que en virtud de ello, en esta instancia resulta oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo 2006 que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano público de jurisdicción nacional y de oferta libre, hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre que la misma haya sido aprobada con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

Que ello implica que la posibilidad de prórroga de la antigüedad permitida, se circunscriba específicamente a aquellas unidades modelo 2006, que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, las cuales podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la misma y siempre que su vigencia no exceda el 30 de abril de 2017, en concordancia con la tendencia inaugurada en los anteriores aplazamientos.

Que tal concepción encuentra sustento en el deber del ESTADO NACIONAL, de velar por el interés público comprometido en la debida prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano o suburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte, garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de los usuarios y público en general.

Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto Nº 1387 de fecha 29 de noviembre de 1996, el cual estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, clasificando dichos servicios en Públicos y de Oferta Libre.

Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese que, desde el 31 de diciembre de 2016, no podrán continuar prestando servicios los vehículos modelo año 2004 y 2005 afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional ni los destinados a la prestación de servicios de oferta libre.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, los vehículos modelo año 2006 afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre podrán continuar prestando los mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria, siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 y su vigencia no exceda el 30 de abril de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor Guillermo Krantzer.

e. 27/01/2017 N° 4387/17 v. 27/01/2017