MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 4 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04756620- -APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 505 de fecha 23 de marzo de 2016, 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016 y las Resoluciones Nros. 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 195 de fecha 16 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 1° del Decreto Nº 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

Que, por el Artículo 4° del mencionado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces citado Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo aprobado mediante el Artículo 1° del citado decreto.

Que, con fecha 21 de octubre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), cuya Cláusula Octava, apartado (iv) de las “Condiciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá presentar a la mencionada Corporación copia del “Manual de Operaciones” a ser empleado en el Programa.

Que, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

Que, mediante el Artículo 3° de la mencionada resolución, se asignó al entonces Subsecretario de Coordinación Económica la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

Que, por el Artículo 5° de la resolución citada, se asignó al Director de la ex Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Productivas de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 195 de fecha 16 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incorporó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dependiente de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, creada por la Resolución N° 582/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, por el Artículo 20 bis del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Decreto N° 1/16 establece entre las competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.

Que, mediante el Artículo 7º del Decreto Nº 505 de fecha 23 de marzo de 2016, se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 4° del Decreto N° 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016, se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, facultándola a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.

Que, en función de lo expuesto, y con el fin de adecuar y continuar la ejecución y coordinación del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, resulta necesario modificar la estructura de la Unidad Ejecutora, la cual en estricta observancia de las modificaciones institucionales mencionadas precedentemente actuará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.271/16.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, creada por la Resolución Nº 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos” tiene a su cargo la administración, coordinación general y ejecución del citado Programa, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014.

ARTÍCULO 3° — Asígnase al Subsecretario de Financiamiento de la Producción la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, el cual tendrá a su cargo la representación de la Unidad Ejecutora ante las autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa.

ARTÍCULO 4° — Asígnase al Director de la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, el cual tendrá a su cargo la instrumentación de todas las acciones que sean necesarias para llevar adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación, administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Contrato de Préstamo y Reglamento Operativo. Asimismo, tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del accionar técnico y operativo del Programa, así como la verificación de su cumplimiento.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

e. 27/01/2017 N° 4234/17 v. 27/01/2017