y
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición Conjunta 1 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO el Expediente EX-2017-01038439- -APN-DDYME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para
consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la
entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que el texto de la citada resolución fue sustancialmente modificado por el Decreto N° 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016.
Que, entre las modificaciones efectuadas, se incorporó como Anexo III a
la resolución un conjunto de bienes usados identificados a través de
sus respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) y se les fijó una alícuota del SIETE POR CIENTO (7 %)
en concepto de derecho de importación.
Que, a su vez, mediante el último párrafo del Artículo 2° bis de la
Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificaciones, incorporado por el citado decreto, se
asignó a la Autoridad de Aplicación del régimen la facultad de
modificar el universo de bienes incluidos en el Anexo III de la misma.
Que, por otra parte, el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, estableció como Autoridad de Aplicación del régimen en
trato, en forma conjunta, a la actual SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a la actual SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, facultándoselas para dictar las disposiciones
complementarias necesarias para la interpretación y aplicación de lo
dispuesto en dicha resolución.
Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en el universo de
bienes de capital usados que se encuentran incluidos en el Anexo III de
la citada resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 2° bis y 6° de la Resolución N° 909/94 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONEN:
ARTÍCULO 1° — Elimínanse del Anexo III de la Resolución N° 909 de fecha
29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
Posiciones Arancelarias (N.C.M.) |
8429.11.90 |
8429.19.90 |
8436.80.00 |
8510.20.00 |
8701.90.90 |
8704.10.10 |
8704.10.90 |
8704.23.20 |
8704.23.90 |
8705.10.10 |
8705.90.90 |
ARTÍCULO 2° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Shunko Rojas. — Fernando Félix Grasso.
e. 27/01/2017 N° 4676/17 v. 27/01/2017