SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

y

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición Conjunta 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01038439- -APN-DDYME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que el texto de la citada resolución fue sustancialmente modificado por el Decreto N° 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016.

Que, entre las modificaciones efectuadas, se incorporó como Anexo III a la resolución un conjunto de bienes usados identificados a través de sus respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y se les fijó una alícuota del SIETE POR CIENTO (7 %) en concepto de derecho de importación.

Que, a su vez, mediante el último párrafo del Artículo 2° bis de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, incorporado por el citado decreto, se asignó a la Autoridad de Aplicación del régimen la facultad de modificar el universo de bienes incluidos en el Anexo III de la misma.

Que, por otra parte, el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, estableció como Autoridad de Aplicación del régimen en trato, en forma conjunta, a la actual SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a la actual SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, facultándoselas para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en dicha resolución.

Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en el universo de bienes de capital usados que se encuentran incluidos en el Anexo III de la citada resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° bis y 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONEN:

ARTÍCULO 1° — Elimínanse del Anexo III de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:

Posiciones Arancelarias (N.C.M.)
8429.11.90
8429.19.90
8436.80.00
8510.20.00
8701.90.90
8704.10.10
8704.10.90
8704.23.20
8704.23.90
8705.10.10
8705.90.90


ARTÍCULO 2° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Shunko Rojas. — Fernando Félix Grasso.

e. 27/01/2017 N° 4676/17 v. 27/01/2017