Ministerio de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 10 - E/2017
Letra del Tesoro en Pesos. Emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-00738816-APN-DMEYN#MH, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10° del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
suscripción de una Letra del Tesoro en Pesos.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un
texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y
liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el día 30 de enero de 2018,
por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIECISIETE MIL MILLONES (V.N.
$ 17.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 30 de enero de 2017.
Forma de colocación: suscripción directa, en uno o varios tramos, en el
marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el
Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Plazo: UN (1) año.
Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a
continuación más 5 puntos básicos, los que serán pagaderos
trimestralmente los días 2 de mayo, 31 de julio, 30 de octubre de 2017
y 30 de enero de 2018. Los intereses serán calculados sobre la base de
los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que
tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple,
calculado por el Agente de Cálculo, de las tasas de interés de pases
pasivos a SIETE (7) días, contenida en el Informe Monetario Diario del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A). Si en el futuro el
B.C.R.A instrumenta la publicación de la citada tasa, se tomará dicha
publicación. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días
hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles
antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero
excluyendo el último. La Tasa Variable se expresará de manera
porcentual y se redondeará a cuatro decimales. El Agente de Cálculo
será la Oficina Nacional de Crédito Público.
Opción de Precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el
ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS
con una anticipación de VEINTE (20) días corridos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.