Resolución 116 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el expediente N° 1-2002-11235/16-8 del registro de este
Ministerio, y la Resolución MSyA 1712 del 1 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Ambiente 1712 del 1 de
diciembre de 2005 se establecieron las normas e instrumentos para la
habilitación categorizante de los servicios de quirófanos como anexo de
Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológicos de
Urgencia e Institutos para el ámbito de fiscalización del Ministerio de
Salud.
Que en las misma se aprobó el listado de procedimientos de Cirugía
Menor Ambulatoria y Cirugía Mayor Ambulatoria y que resultan
susceptibles de ser realizados en los quirófanos anexos a Consultorios
y en Centros Médicos, así como las condiciones para determinar la
viabilidad del procedimiento quirúrgico en forma ambulatoria.
Que a partir del desarrollo de diversas técnicas quirúrgicas,
corresponde una revisión y una actualización de los procedimientos
establecidos en la resolución mencionada, de manera de garantizar que
éstos sean realizados con las condiciones de seguridad apropiadas.
Que es necesario avanzar en los procesos de mejora de la calidad
asistencial en la realización de prácticas quirúrgicas ambulatorias por
lo que resulta razonable establecer que éstas deben ser realizadas por
médicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, y cuya
especialidad sea afín a la práctica que se realiza.
Que esta revisión ha sido propuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.
Que se reconoce la necesidad de elaborar una Directriz de Organización
y Funcionamiento en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA
CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA sobre este tema.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades
conferidas por la “Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por su
similar N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázese el anexo IV de la Resolución MsyA 1712/2005
por el anexo IF-2016-01584016-APN-DNRSCSS#MS que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Reemplázese el artículo 2° de la Resolución 1712/2005 que
quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndese por Cirugía Menor
Ambulatoria a los procedimientos quirúrgicos menores que se realizan
con anestesia local y que, sin ningún período de recuperación, permiten
al paciente retirarse del consultorio o centro en forma inmediata.
Todas las prácticas contenidas en la definición deberán ser realizadas
por médicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, y
cuya especialidad sea afín a la práctica que se realiza.”.
ARTÍCULO 3° — Reemplázese el artículo 3° de la Resolución MSyA
1712/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por
Cirugía Mayor Ambulatoria a la modalidad de prestación del servicio
quirúrgico realizada con anestesia local, regional o general, que
requiere que el paciente reciba cuidados post-operatorios poco
intensivos y cuya duración no podrá ser superior a SEIS (6) horas, por
lo que no necesitan internación y que cumplido el período de
recuperación son derivados a su domicilio. Estos procedimientos son
realizados dentro del horario establecido en la Resolución N° 911/04
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE. Todas las prácticas contenidas en
la definición deberán ser realizadas por médicos especialistas,
registrados ante la autoridad competente, y cuya especialidad sea afín
a la práctica que se realiza.”.
ARTÍCULO 4° — Reemplázese el artículo 8° de la Resolución MSyA
1712/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase
como condición para determinar la viabilidad del procedimiento
quirúrgico en forma ambulatoria que el profesional actuante, en forma
previa, haya considerado las condiciones psicofísicas del paciente y la
variabilidad clínica de la patología. A tal efecto, solo podrán ser
intervenidos los pacientes con RIESGO QUIRURGICO ASA I y II, acorde la
clasificación de la Sociedad Americana de Anestesiología”.
ARTÍCULO 5° — Otórguese a aquellos servicios habilitados acorde la
Resolución MSyA 1712/2005 un plazo de noventa (90) días para adecuarse
a lo determinado por la presente norma a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD a fin que, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA
CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, se tomen las medidas necesarias para el
dictado de una Directriz de Organización y Funcionamiento de los
Servicios de Cirugía Ambulatoria.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, póngase en conocimiento a quien
corresponda a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Cumplido, archívese. — Jorge
Daniel Lemus.
ANEXO
PRACTICAS QUIRURGICAS DE CIRUGIA MENOR Y MAYOR AMBULATORIA SUSCEPTIBLES
DE SER REALIZADAS EN QUIROFANOS ANEXOS A CONSULTORIOS O CENTROS DE
CIRUGIA AMBULATORIA SEGÚN ESPECIFICIDAD DE CADA UNO
Nota: para la factibilidad de la realización de estos procedimientos es
importante tener en cuenta las condiciones psicofísicas del paciente,
el examen pre quirúrgico, la variabilidad clínica de la patología y el
consentimiento informado del paciente.
CIRUGIA MENOR AMBULATORIA
Cirugía General
Cirugía Quiste pilonidal.
Cirugías del TCS.
Shunt A-V para hemodiálisis
Cirugía Máxilofacial ORL y de Cabeza y Cuello
Cirugía de los senos paranasales endoluminal
Cirugía dentaria.
Biopsias orales.
Biopsia ganglionar.
Cirugía de las glándulas salivares.
Amigdalectomía.
Adenoidectomía
Miringoplastía.
Cirugía del oído externo y medio.
Cirugía Obstétrica y Ginecológica
Raspado uterino diagnóstico con o sin biopsia de cuello o aspiración endometrial para citología exfoliativa.
Crio coagulación.
Escisión local de lesión de cuello (pólipo), electrocoagulación de cuello o cauterización química, biopsia de cuello.
Colpotomía, vaginotomía de drenaje (absceso pelviano escisión local de lesión vaginal)
Biopsia de vagina, punción de vagina (diagnóstica o exploradora, punción de saco de Douglas)
Amniocentesis transabdominal o vía vaginal
Escisión local de lesión de mama (quiste, fibroadenoma o tejido mamario aberrante) de lesión de conducto de pezón.
Escisión de lesión de mama o pezón para biopsia.
Drenaje de absceso mamario.
Punción quiste mamario, punción biopsia de mama
Marcación mamaria pre quirúrgica.
Videohisteroscopía diagnóstica y/o terapéutica.
Cirugía Oftalmológica
Cataratas.
Estrabismo.
Cirugía de la cámara anterior.
Cirugía de párpados y conjuntiva.
Cirugía del conducto lagrimal.
Cirugía Ortopédica y Traumatológica
Artroscopía diagnóstica
Biopsia ósea y muscular.
Extracción de osteosíntesis.
Cirugía Urológica
Riñón y Uréter
Cambio de nefrostomía
Retiro de catéter ureteral
Biopsia renal por punción
Punción evacuadora de quiste renal
Vejiga
Punción evacuadora vesical
Cistostomía por punción
Uretra
Meatotomía uretral
Próstata y vesículas seminales
Biopsia de próstata por punción.
Testículo, Deferente y Epidídimo
Biopsia de testículo
Drenaje de absceso testicular
Punción de derrame escrotal
Biopsia de epidídimo
Vasectomía
Pene
Escisión de lesión de pene
Biopsia de pene
Cauterización de lesión HPV
Postioplastia-Circuncisión Sección de frenillo
Escisión de cuerda dorsal o ventral
Cirugía plástica estética y reparadora
Auriculoplastias
Tumores de piel y celular subcutáneo
Implantes capilares
Zetaplastías
Colgajos por deslizamiento y rotación (menores)
Injertos de piel
Blefaroplastia
Dermoabrasión profunda.
CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Cirugía General
Cirugía de Hernias (inguinales, crurales, umbilicales)
Orquidopexia
Patología orificial anal: hemorroides, trombosis hemorroidal, fistulas anales, fisura anal.
Laparoscopia diagnostica
Cirugía Venosa periférica (safenectomía, fleboextracción, resecciones escalonadas).
Gastroenterología
Fibroendoscopías Altas y/o bajas. Diagnosticas y/o Terapéuticas
Videoendoscopias Altas y/o bajas. Diagnosticas y/o Terapéuticas
Neumonología
Broncoscopías
Cirugía plástica estética y reparadora
Cirugía de fisura labio alveolo palatina
Lifting completo
Mini Dermolipectomía
Lipoaspiración localizada
Tratamiento de quemaduras de hasta un 15% de profundidad intermedia
Rotación de colgajos medianos
Mastoplastía de inclusión
Mastoplastía reductora y Ptosis pequeñas que no requieran transfusión sanguínea
Rinoplastias
Injertos de piel
Cirugía Oftalmológica
Cirugía de Cámara Posterior
Cirugía Obstétrica y Ginecológica
Celioscopía, culdoscopía o laparoscopía convencional con hidroturación, biopsia o debridación.
Laparoscopía con cirugía anexial
Raspado uterino terapéutico
Conización de cuello como única práctica con Leep.
Colporrafia por herida, desgarro (fuera del parto)
Escisión de labios mayores, labios menores, de glándulas de Bartholino, glándulas de Skene (absceso)
Episiorrafia, perineorrafia o episioperineorrafia (fuera del parto)
Cirugía mínimamente invasora para incontinencia de orina.
Cirugía Ortopédica y Traumatológica
Cirugía de Hallus Valgus
Artroscopía terapéutica
IF-2016-01584016-APN-DNRSCSS#MS
e. 30/01/2017 N° 4469/17 v. 30/01/2017