MINISTERIO DE SALUD
Resolución 117 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO, el Expediente Nº 1-2002-22612/16-8 del Registro de este Ministerio y la Ley Nº 15465;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 15465 se declara obligatoria en todo el territorio
nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas,
siendo posteriormente reglamentada por Decreto Nº 3.640/64.
Que compete a este Ministerio entender en la vigilancia epidemiológica,
debiendo actualizar las normas de procedimiento y la nómina de
enfermedades de notificación obligatoria y su agrupamiento.
Que se registra la emergencia en América de nuevas enfermedades, entre
ellas, las transmitidas por mosquitos Aedes, que además del dengue,
circulan las producidas por el Virus Chikunguya y más recientemente por
el Virus de Zika.
Que la ocurrencia de cuadros neurológicos y malformaciones fetales
detectada en Brasil y otros países, llevó a la declaración por parte de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD de la Emergencia de Salud Pública
de Importancia Internacional (ESPII).
Que la vigilancia epidemiológica, deberá detectar y caracterizar
oportunamente, según corresponda a la situación epidemiológica del
país: la ocurrencia de casos importados de infección por Zika en una
zona o territorio y la circulación autóctona, así como la aparición de
casos que presenten patologías atribuibles a complicaciones de la
infección por virus Zika.
Que dicha vigilancia permitirá monitorear brotes y contribuir al
conocimiento de la enfermedad, sus complicaciones y secuelas, a fin de
respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación
en sus diferentes manifestaciones.
Que en Argentina, en la semana epidemiológica 8 de 2016 se notificó el
primer caso de transmisión local de Virus Zika por vía sexual en la
provincia de Córdoba y posteriormente, entre las semanas 13 y 18 de
2016 tuvo lugar el primer brote de transmisión vectorial registrado en
nuestro país, en la provincia de Tucumán, con 25 casos confirmados.
Que en la semana 44 se notificó el primer caso confirmado de síndrome
congénito asociado a la infección por el Virus Zika en Argentina,
relacionado con el brote de Enfermedad por Virus Zika que tuvo lugar en
la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Que por lo expuesto se considera necesaria la inclusión del Virus ZIKA
como patología de notificación obligatoria, para el mejor abordaje de
su problemática.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
la Ley de Ministerios T.O. 1992, y su modificatoria Ley N° 26338, y el
artículo 2 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Incorpórase al régimen legal de las enfermedades de
notificación obligatoria a la enfermedad por Virus ZIKA en sus
diferentes manifestaciones.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la “GUIA PARA LA VIGILANCIA INTEGRADA DE LA
INFECCION POR VIRUS ZIKA Y RECOMENDACIONES PARA EL EQUIPO DE SALUD”,
que como ANEXO I IF-2017-00285327-APN-DD#MS, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA dependiente de
la DIRECCION NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA Y ANALISIS DE SITUACION DE SALUD
a realizar su actualización periódica, la que se desarrollará en
adelante a través del Portal Institucional de este Ministerio, y
formara parte complementaria de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/01/2017 N° 4461/17 v. 30/01/2017
(
Nota
Infoleg: El anexo referenciado en la presente norma ha sido extraído de la
edición web de Boletín Oficial. El mismo puede consultarse en el
siguiente link:
Anexo)